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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320805REPUBLICADELPERU a. Elegir un lugar apropiado alejado de zonas pobladas, fábricas, centros educativos, estaciones decombustibles, cables de alta tensión u otros locales deriesgo. b. Antes de iniciar la destrucción, el personal especializado, tendrá en cuenta las condiciones climatológicas, de ser favorable proseguirá, habiendo previamente dispuesto la correcta ubicación del personalpresente, así como los vehículos quienes estarán a unadistancia no menor a 200 metros del área de destrucción. Debe iniciarse la destrucción cuando no exista probabilidad de riesgo. c. Los insumos químicos y mezclas píricas incompatibles deben ser trasladados por separado encajas de cartón y/o sintético adecuados a fin de evitarderrames o fugas, manteniendo tales condiciones hastael lugar donde está prevista su destrucción. d. Durante la carga y descarga, los productos pirotécnicos en general no deberán ser golpeados ni friccionados a fin de evitar su activación o combustión espontánea. Durante el traslado se evitará en lo posiblevibraciones bruscas. El vehículo que transporta losproductos o insumos a destruir, estará provisto de por lomenos un extintor de fuego, de preferencia de agua, polvo químico tipo ABC u otra sustancia adecuada, asimismo, sólo irá el conductor acompañado de unefectivo policial; en vehículo aparte irán los demásefectivos policiales encargados de la destrucción. d. Por cada área de destrucción la cantidad de productos pirotécnicos o insumos no deberá exceder a 500 Kg. y la distancia entre ellas no deberá ser menor a 20 metros. El apilamiento de los productos o materialesa destruir no será superior a 0,20 metros. e. La disposición del material a destruir, se realizará en el siguiente orden: productos pirotécnicos, estructurassin carga pirotécnica, pólvora, sustancias y mezclas compatibles, a fin de evitar reacciones que produzcan autocombustión o explosión. Análogamente, nunca sedebe juntar para la destrucción productos combustiblescon oxidantes, ésta se realizará en áreas separadas. f. Para evitar la proyección de cohetes o bombardas previamente deberán separarse la carga propulsora de la carga pirotécnica de color o sonido, así como, de las guías de dirección o varillas si lo tuviere. g. El personal PNP debe evitar en todo momento impregnarse con polvo proveniente de la mezcla oinsumo químico. g. Al término de la destrucción se verificará que la totalidad de los productos pirotécnicos hayan sido destruidos, de no ser así, después de un tiempoprudencial, se reiniciará la destrucción de los productosrestantes. h. El área empleado para la destrucción, no deberá ser usado inmediatamente para otra destrucción. TÍTULO V: DE LOS INSUMOS QUÍMICOS CONTROLADOS POR LA DICSCAMEC CAPÍTULO I: DE LA IMPORTACIÓN, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS OBJETOS DE CONTROL Artículo 92º.- De la Autoridad competente en el control de los principales insumos químicos utilizados para la elaboración de productospirotécnicos. El Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC es la entidad encargada que ejerce el control de losprincipales insumos químicos empleados en la fabricación de productos pirotécnicos. El Anexo 06 que forma parte del presente Reglamento detalla los insumos químicosobjetos de control. Artículo 93º.- De la definición de insumos químicos empleados en la fabricación de productos pirotécnicos y otras aplicaciones industriales. Para el presente Reglamento, se define como principal insumo químico para la fabricación de productospirotécnicos, a aquella sustancia, compuesto o elementoque constituye parte principal de la mezcla pírica delproducto pirotécnico. Corresponden a materiales peligrosos de las diferentes clases según la clasificación establecida por la Organización de las Naciones Unidas. Tales insumos químicos son empleados, además, para otras aplicaciones industriales. Artículo 94º.- De la autorización para la importación, almacenamiento y comercialización delos insumos químicos objetos de control. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la importación, almacenamiento o comercialización deinsumos químicos controlados por la DICSCAMEC,deberá solicitar la autorización respectiva, cumpliendolos requisitos establecidos en el presente Reglamento.Debido a la naturaleza de los insumos, aun cuando nose destine a la fabricación o elaboración de artículospirotécnicos; aquellas personas que importen,almacenen, usen o comercialicen tales insumos,requerirán de la autorización emitida por la DICSCAMEC,a fin de evitar el uso indebido. Artículo 95º.- De las excepciones de control de insumos químicos. La importación, almacenamiento o comercialización de insumos químicos que se encuentren comprendidosen los insumos controlados por la DICSCAMEC y tenganuna pureza química elevada y están destinados paraanálisis en laboratorios, o para procesos industrialesespeciales no requieren de autorización de laDICSCAMEC. De ser el caso, ésta sólo comunicará talcondición mediante oficio al administrado o institucióninteresada. Artículo 96º.- De la prohibición de vender insumos químicos controlados a personas no autorizadas. La venta de insumos químicos controlados a aquellas personas naturales o jurídicas que no cuenten conautorización de funcionamiento de taller o fábrica deproductos pirotécnicos emitida por la DICSCAMEC estáprohibida. A excepción de las empresas dedicadas afines distintos a la fabricación de productos pirotécnicos. Artículo 97º.- De la prohibición de mezclas en los depósitos de insumos químicos. En el interior del recinto del depósito está terminantemente prohibido realizar mezclas de insumosquímicos, así como reenvasar. Estas acciones se podránrealizar en ambiente distinto al depósito. Artículo 98º.- De los requisitos para la autorización de importación de insumos químicos controladospor la DICSCAMEC. 98.1 Las personas naturales o jurídicas que importen insumos químicos controlados, previamente deberáncontar con un depósito autorizado por la DICSCAMEC. 98.2 Las personas naturales o el representante legal de la persona jurídica presentarán: a. Solicitud indicando número de Registro Único de Contribuyente, y nombre del responsable del control deinsumos del depósito, la que deberá estar a cargo de unprofesional o técnico químico con conocimientos delinsumo por almacenar. b. Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, judiciales ni penales. c. Copia de la constitución de la empresa inscrita en la Oficina Registral correspondiente. d. Copia del poder vigente del representante legal; sólo cuando se trate de empresa. e. Relación de insumos químicos controlados a importar. f. Hojas de Seguridad de los insumos a importar.g. Cantidad proyectada a importar durante el año. La DICSCAMEC expedirá la autorización de importación correspondiente, previa evaluación delexpediente y verificación de las condiciones de seguridaddel depósito. La autorización tiene vigencia sólo hasta el31 de diciembre del año en que se expidió la respectivaResolución Directoral.