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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320807REPUBLICADELPERU con actividades pirotécnicas, se realizará mediante equipos de instructores o docentes especializadosdesignados por la DICSCAMEC, o a través deinstituciones públicas o privadas que firmen contrato deservicio o convenio para tal fin. 3. El Centro de Capacitación de Seguridad en Pirotecnia, será un órgano de apoyo de la DICSCAMEC y tendrá como función capacitar en medidas de seguridada todas aquellas personas dedicadas a las diferentesactividades pirotécnicas. Segunda.- Análisis de productos pirotécnicos y funciones del Laboratorio de Control y Ensayos de la DICSCAMEC. En tanto se implemente el Laboratorio de Control y Ensayos de la DICSCAMEC, los análisis de los productospirotécnicos se realizarán en laboratorios especializadosy registrados ante la DICSCAMEC. El Laboratorio de Control y Ensayos, será un órgano de apoyo de la DICSCAMEC y cumplirá las funciones deevaluación y control de material pirotécnico, explosivos, insumos, conexos y/o accesorios, así como de armas y municiones. Tercera.- De la realización de espectáculos pirotécnicos en fiestas costumbristas y/o religiosas Los organizadores de fiestas costumbristas y/o religiosas, que deseen utilizar productos pirotécnicos,deberán realizarlos a través de personas naturales ojurídicas autorizadas por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC, de conformidad con lo normado por el presente Reglamento. Ningún funcionario municipal, eclesiástico, judicial, fiscal o policial tiene competencia para autorizar larealización de espectáculos pirotécnicos, bajoresponsabilidad funcional y penal. Cuarta.- Del control de la importación y fabricación de fósforos de seguridad. La importación, fabricación y almacenamiento de fósforos de seguridad o comúnmente denominadocerillas, será controlado por la DICSCAMEC, en razón de ser producto inflamable y poseer propiedades explosivas en determinadas condiciones. Lacomercialización no requiere de la autorización de laDICSCAMEC. Quinta.- Del uso de productos pirotécnicos por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. El uso de productos pirotécnicos deflagrantes, detonantes o explosivos y otros de naturaleza análogapor las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, serige por sus propias disposiciones. La importación, exportación, fabricación, comercialización, almacenamiento y transporte de tales productos por personas naturales, empresas oinstituciones distintas a la Policía Nacional o de lasFuerzas Armadas, requerirán necesariamente deautorización de la DICSCAMEC, quienes cumplirán losrequisitos establecidos en el presente Reglamento. Los productos pirotécnicos que fabriquen la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, para ser comercializadoscon fines no militares ni policiales, requerirá de laautorización de la DICSCAMEC. Sexta.- De las alternativas de atención al público. La DICSCAMEC desarrollará los mecanismos y procesos necesarios para la creación de un sistemaque permita atender a los usuarios vía electrónica(Internet y/o telefónica) respecto a las actividadesrelacionadas con la pirotecnia. Asimismo, sobre losmecanismos y disponibilidad de atención a domicilio de los administrados. La Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, proporcionará los recursos necesarios parala creación de los sistemas de atención al público a quese refiere el párrafo precedente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Del plazo a las Municipalidades Provinciales y Distritales, para la determinación delugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos, asícomo para determinar los lugares públicos dondese puedan desarrollar espectáculos pirotécnicos. Las Municipalidades Provinciales y Distritales de la República, que a la fecha no hayan emitido las Ordenanzas respectivas que declaren los lugares exclusivos y permanentes para la instalación de tallereso fábricas, así como los lugares públicos para larealización de espectáculos pirotécnicos; tienen 90 díasde plazo a partir de la publicación del presenteReglamento, para adecuar o cumplir con lo establecido en la Ley Nº 28627, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo Municipal en caso de incum-plimiento. Segunda.- Del plazo para la adecuación para la instalación de talleres en lugares exclusivos y permanentes. La DICSCAMEC fijará los plazos para que aquellas personas autorizadas para instalación o funcionamientode taller pirotécnico, que aún no se encuentren en lugaresexclusivos y permanentes determinados por laMunicipalidad mediante Ordenanza, se adecuen a esta exigencia en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Reglamento. Tercera.- Del plazo para la adecuación al presente Reglamento de las personas naturales o jurídicasdedicadas a la importación, almacenamiento o comercialización de insumos químicos controlados por la DICSCAMEC. Las personas naturales o jurídicas que a la fecha vienen importando, almacenando o comercializandoinsumos químicos controlados por la DICSCAMEC,tienen un plazo improrrogable de 60 días para adecuarse a lo prescrito en el presente Reglamento. Dicho plazo se computará a partir de la publicación del presenteReglamento. Cuarta.- De la evaluación de productos pirotécnicos de uso recreativo importados antes de la vigencia de la Ley Nº 27718. Los productos pirotécnicos recreativos que hayan sido importado con anterioridad a la vigencia de la LeyNº 27718, serán evaluados (física y químicamente) porel Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC a finde determinar si están en condiciones de ser comercializados, o decidir su destrucción en caso de presentar deterioro o alteración en sus propiedades oefectos. La evaluación química, se hará conforme a loestablecido en el primer párrafo de la Segunda Disposicióncomplementaria o en el Laboratorio Central de la PolicíaNacional del Perú. El costo será asumido por el propietario de la mercancía pirotécnica. Quinta.- Plazo para la presentación de Directivas. El Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC en un plazo no mayor de 45 días, cumplirá con actualizarlas Directivas complementarias al presente Reglamento. 10269 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G71/G75/G65/G20 /G61/G62/G6F/G72/G64/G61/G72/GE1/G20 /G6C/G61/G20 /G70/G72/G6F/G62/G6C/G65/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G6E/G6F/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G64/G65/G6E/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G6C/G6F/G73/G20 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G41/G6E/G74/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73 /G50/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G74/G65/G6D/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0364-2006-IN/PNP Lima, 6 de junio del 2006 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 01-2002- DIRCRI-PNP-DIVICIP-DPDEC del 5 NOV2002, mediantela cual se recomienda efectuar las coordinaciones necesarias con el Poder Judicial y el Ministerio Público