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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320808El Peruano viernes 9 de junio de 2006 para que se formule una Directiva o Circular donde se disponga que los Magistrados de las Cortes Superioresde Justicia a nivel nacional, se abstengan de solicitar elregistro como antecedentes policiales de personas quehan sido juzgadas, adjuntando resoluciones desentencias condenatorias a la División Central deIdentificación Policial, así como a las diferentes Oficinasde Criminalística de las Regiones Policiales; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 8º, Inc. 3 de la Ley Nº 27238 de la Policía Nacional del Perú, seestablece que la PNP deberá registrar y centralizar losantecedentes policiales de las personas, así como lasrequisitorias judiciales y, estando al mandato de laautoridad jurisdiccional del distrito judicial de Camaná -AREQUIPA quienes solicitan a la Dirección General dela PNP el Registro de Antecedentes Policiales loscontenidos en sentencia, es necesario determinar losconceptos de antecedentes policiales, judiciales y penalesy cuándo la Policía Nacional del Perú debe registrar losantecedentes policiales y cuál es su naturaleza jurídica; Que, mediante Resolución de fecha 23MAR2006, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, ha designado al Dr. José Antonio NEYRAFLORES, Vocal Titular de la Corte Superior de Justiciade Lima, como representante del Poder Judicial, paraconformar la Comisión Multisectorial que aborde laproblemática planteada por la Dirección de Criminalísticade la Policía Nacional del Perú; Que, con Resolución Nº 3660-2006 de 8MAR2006, la Fiscal de la Nación, ha designado al Dr. Mateo GrimaldoCASTAÑEDA SEGOVIA, Fiscal Provincial Titular de laTercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, comorepresentante del Ministerio Público, para conformar laComisión Multisectorial que aborde la problemáticaplanteada por la Dirección de Criminalística de la PolicíaNacional del Perú; Que, mediante Informe Nº 0078-2003-IN-0201 del 4ENE2006, se designa a la Dra. Mariela GONZALEZESPINOZA, como representante de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior - OGAJ-MIN, para conformar la Comisión Multisectorial queaborde la problemática planteada por la Dirección deCriminalística de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Devolución Nº 194-2006-EMG-PNP/ SEC del 15FEB2006, se designa al Coronel PNP JorgePADILLA JUAREZ, como representante de la Jefaturadel Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú,para conformar la citada Comisión; Que, mediante Oficio Nº 248-2006-DIRINCRI-PNP/ EM-UPA del 8MAR2006, se designa al Comandante PNPJosé Eduardo GARAY RUIZ, como representante de laDirección de Investigación Criminal de la Policía Nacionaldel Perú, para conformar la Comisión Multisectorial; Que, mediante Oficio Nº 110-2006-DIRCRI-PNP/Sec del 21MAR2006, se designa al Mayor PNP EnriqueGONZALES RODRIGUEZ, como representante de laDirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú,para conformar la referida Comisión; Que, mediante Oficio Nº 074-2006-DP/PDA del 13MAR2006 procedente de la Defensoría del Pueblo, sedesigna a la Dra. Imelda TUMIALAN PINTO, Jefa delEquipo de Protección de Derechos Humanos enDependencias Policiales, como representante de laDefensoría del Pueblo para conformar la ComisiónMultisectorial que aborde la problemática planteada por laDirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Oficio Nº 268-2006-INPE/01 del 12ABR2006, se designa al Coronel PNP (r) MoisésHIRSH CARRILLO, como representante del InstitutoNacional Penitenciario, para conformar la ComisiónMultisectorial; Estando a lo expuesto, contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y Legislación del EMG-PNP , en mérito a las atribuciones conferidas por el DecretoLegislativo Nº 370, modificado por la Ley Nº 28141 y elDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 26JUL2005, queaprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;Lo propuesto por el Sr. General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Sr. Ministro del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión Multisectorial con representantes del Poder Judicial, Ministerio delInterior, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y delInstituto Nacional Penitenciario, que abordarán la problemática relacionada con las anotaciones de las sentencias judiciales condenatorias en los Registros deAntecedentes Policiales y otros temas conexos,solicitadas por las autoridades del Poder Judicial. Artículo 2º.- La Comisión a que se refiere el artículo precedente estará integrada por: - Crnl. PNP P ADILLA JUAREZ, JEMG-PNP Pres idente Jorge - Cmdte. PNP GARAY R UIZ, DIRINCRI-PNP V ocal José Eduardo - My . PNP GONZALES RODRIGUEZ, DIRCRI-PNP Secretario Enrique - Dra. GONZALEZ ESPINOZA, OGAJ-MIN Representante Mariela - Dr. NEYRA FLORES, CSJR Representante José Antonio - Dr. CASTAÑEDA SEGOVIA, Fiscalía de Representante Mateo G. la Nación - Dra. TUMIALAN PINTO, D efensoría Representante Imelda del Pueblo - Crnl. PNP (r) HIRSH CARRILLO, INPE Representante Moisés Artículo 3º.- La Comisión citada deberá presentar su Informe Final al Despacho Ministerial en un plazo nomayor de SESENTA (60) días calendario siguientes a suinstalación, adjuntando los documentos de acción necesarios para la aprobación y aplicación en la Policía Nacional, Poder Judicial y Ministerio Público. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Sr. Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 10270 JUSTICIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G70/GED/G74/G75/G6C/G6F /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G22/G48/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G22/G20/G79/G20/G64/G65 /G22/G50/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G74/G69/G76/G6F/G73/G22/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G73/G6F/G20/G41/G63/G65/G76/G65/G64/G6F/G20/G4A/G61/G72/G61/G6D/G69/G6C/G6C/G6F/G79/G20/G4F/G74/G72/G6F/G73/G20/G28/G4E/GBA/G20/G31/G32/G2E/G30/G38/G34/G20/G43/G44/G48/G29/G2C/G20/G64/G69/G63/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2006-JUS Lima, 7 de junio de 2006 VISTO: La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 7 de febrero de 2006 en el Caso Acevedo Jaramillo y otros (Nº 12.084 CDH); CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia de fecha 7 de febrero de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanosdeclaró que el Estado Peruano violó en perjuicio de JulioAcevedo Jaramillo y Otros, diversos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, resolviendo, entre otras cuestiones, que el Estado debereparar los daños causados por las violaciones;