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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320806El Peruano viernes 9 de junio de 2006 Artículo 99º.- De la verificación física de insumos a internar. Llegados la mercancía al puerto o aeropuerto autorizado, la mercancía debe trasladarseinmediatamente al depósito autorizado por laDICSCAMEC, en razón de tratarse de materiales peligrosos. Allí personal de la Aduana respectiva conjuntamente con personal de la DICSCAMEC,realizarán la verificación física, dejando constancia de ladiligencia en el Acta respectiva. Aduanas considerarácomo aptos para esta diligencia a todos aquellos depósitosautorizados por la DICSCAMEC. Artículo 100º.- De la expedición de la Resolución Directoral de Internamiento. 100.1 Para obtener la autorización de internamiento las personas naturales o el representante legal de la persona jurídica, presentará: 1. Solicitud indicando el Registro Único de Contribuyente. 2. Relación de productos a internar. 100.2 La DICSCAMEC autorizará el internamiento, siempre que de la verificación realizada con elrepresentante de Aduanas, se establezca que la cantidadno excede a lo consignado en la Resolución Directoralde Autorización de Importación. El plazo máximo para emitir esta autorización es de tres (03) días útiles. Artículo 101º.- De las aduanas autorizadas para el ingreso de insumos químicos La importación de insumos químicos, se hará por cualquiera de las Aduanas del país. La mercancía una vez llegado a puerto, se trasladará directamente hacia el depósito autorizado. El vehículo para el transporte debeestar registrado en el Ministerio de Transportes yComunicaciones. Artículo 102º.- De las condiciones de seguridad para el almacenamiento y manipulación de insumos químicos controlados. Para el almacenamiento de insumos químicos en los depósitos de las clases I y II, se deberá cumplir lassiguientes condiciones de seguridad: a.Los pasadizos deben tener un ancho no menor de 1,20 m de ancho. b.El apilamiento colindante con la pared del almacén deberá tener un espacio libre de 0,50 m como mínimo. c.Usar parihuelas o parrillas de madera con tratamiento ignífugo u otro material no combustible y no metálico. d.El ancho de los pasadizos para carga y descarga para labores mecanizadas, debe ser lo suficientementeamplio para permitir una fácil maniobra. e.La altura del apilamiento no deberá exceder los dos tercios de la altura del almacén, siempre que la forma y resistencia del embalaje lo permita. f.El apilamiento debe garantizar la estabilidad y debe evitarse las inclinaciones de los mismos. g.En el local de almacenamiento debe existir siempre el Plan de Seguridad y Contingencias respectivo, asícomo las Hojas de Seguridad de los productos almacenados. h.El personal que realice la carga o descarga deberá estar provisto del equipo de protección personalcorrespondiente (mascarilla, casco, guantes, zapatoscon planta antiestática, ropa de algodón y otros según elcaso). i. Todo el personal que labore en los almacenes debe tener conocimiento sobre materiales peligrosos y contarcon capacitación en respuestas ante una emergencia. j.Está prohibido realizar la carga y descarga en estado etílico o bajo influencia de alguna otra droga queimpida el desenvolvimiento normal, asimismo, no se podrá fumar ni hacer fuego por ningún motivo. Los depósitos de la clase III, deberán cumplir lo siguiente:k.Se podrá realizar el almacenamiento sobre estantes de madera o metálicos. l.Entre estantes debe existir un pasadizo no menor de 80 cm. de ancho, pudiendo estar apoyados o junto ala pared del almacén. m.No es necesario el uso de parihuelas o parrillas. n.El uso de equipos de protección personal para la manipulación se hará en función del tipo de insumo omaterial a manipular. o.El personal que labore en estos tipos de almacenes o depósitos debe tener conocimiento sobre el manejo de materiales peligrosos, o ser artesano pirotécnico calificado. Artículo 103º.- De los requisitos para la autorización de comercialización de insumosquímicos controlados. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de insumos químicos que puedan ser empleados para la fabricación de productos pirotécnicos,deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud indicando el número de Registro Único de Contribuyente y nombre del responsable de la comercialización de insumos químicos, quien deberá ser un profesional químico, ingeniero otécnico especializado en manejo y aplicaciones de losinsumos químicos. b. Declaración jurada de no tener antecedentes policiales, judiciales ni penales. c. Copia de la constitución de la empresa inscrita en la SUNARP , y/o copia del poder vigente del representantelegal, sólo cuando se trate de empresa. d. Relación de oficinas o tiendas, indicando el nombre de la persona a cargo, quien deberá tener conocimientosen el manejo de insumos químicos. e. Libro de registro de venta de insumos químicos. La DICSCAMEC expedirá la autorización de comercialización correspondiente, previa evaluación del expediente e informe favorable. Esta autorización tieneuna vigencia de dos años y será renovable por el mismo periodo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y normas complementarias. Artículo 104º.- De la venta de insumos químicos controlados y condiciones de seguridad de los locales de comercialización. La venta de insumos químicos controlados por la DICSCAMEC se realizará en los depósitos autorizadospor la DICSCAMEC o a través de tiendas o locales decomercialización, para este último caso, las personasnaturales o jurídicas deben cumplir las siguientes condiciones de seguridad: a. Local construido de material noble, ubicado en zona industrial o comercial. b. Contar por lo menos con un extintor contra incendios. c. Llevar el registro de control de ventas correspondientes. d. Poseer certificado de inspección básica o Informe Técnico favorable de la Oficina de Defensa Civil de laMunicipalidad competente. En ningún caso se comercializará insumos químicos controlados por la DICSCAMEC, en inmuebles utilizadoscomo vivienda, locales de venta de comestibles o víveres,farmacias, ni en forma ambulatoria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Capacitación en medidas de seguridad relacionadas con actividades pirotécnicas. 1. La DICSCAMEC organizará y administrará el Centro de Capacitación de Seguridad en Pirotecnia. 2. En tanto se implemente el Centro de Capacitación, la capacitación en medidas de seguridad relacionadas