Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (19/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321928El Peruano lunes 19 de junio de 2006 III.6. Publicación de la resolución En aplicación de lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM25, corresponde disponer la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano por una sola vez. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- revocar la Resolución Nº 112-2005/CDS- INDECOPI que declaró infundada la solicitud formulada por Cía. Nuevo Mundo S.A. para la aplicación de derechosantidumping sobre las importaciones de tejidos tipo denim originarios de la República Federativa del Brasil; y, reformándola, ordenar la aplicación de derechosantidumping definitivos a las importaciones de tejidos tipo denim producidos o exportadas por Cía Fiacao e Tecidos Santo Antonio; Covolan Industria Textil S.A.; Fiacao eTecelagen Sao José S.A.; Santista Textil S.A.; Santana Textil S.A.; Textile Industrial S.A. y Vicunha Textil S.A., quedando éstos establecidos según lo señalado en el siguiente cuadro: Derecho antidumping Cia Fiacao e Tecidos Santo Antonio 9% Covolan Industria Textil Ltda. 6% Fiacao e Tecelagen Sao Jose S.A. 9% Santana Textil S.A. 9% Santista Textil S.A. 9% Textile Industrial S.A. 9% Vicunha S.A. 9% Segundo.- disponer que la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios realice el seguimiento de las importaciones de tejidos tipo denim. Tercero.- disponer la publicación de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente 10767 OSINERG /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20 /G54/G6F/G70/G65/G73/G20 /G4D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G41/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G43/G20/G79/G20/G44/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73 /G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G73/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G42/G2C/G20/G43/G20/G79/G20/G44/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G67/G61/G73/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G72/G65/G64/G20 /G64/G65/G20 /G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G4C/G69/G6D/G61/G20 /G79 /G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 240-2006-OS/CD Lima, 15 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 118º del Reglamento de Dis- tribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, corresponde aOSINERG fijar los Topes Máximos de Acometidas y los cargos para su mantenimiento siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo I de la norma “Procedimiento paraFijación de Precios Regulados”, aprobada por el Consejo Directivo del OSINERG mediante Resolución Nº 0001- 2003-OS/CD, modificada por Resolución OSINERGNº 185-2005-OS/CD; Que, oportunamente, y como parte del proceso para la fijación de los Topes Máximos de Acometida y losCargos para su mantenimiento, aplicables al período 2005-2008 para la Concesión de Distribución de GasNatural de Lima y Callao, el OSINERG llevó a cabo el “Procedimiento para la Fijación de los Topes Máximos de Acometida y los Cargos para su Mantenimiento”, ha- biendo inclusive procedido a la publicación de la resolu-ción regulatoria correspondiente, mediante Resolución OSINERG Nº 447-2005-OS/CD de fecha 20 de diciem- bre de 2005; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 086-2006- OS/CD del 06 de marzo del 2006, se dejó sin efecto la Resolución OSINERG Nº 447-2005-OS/CD, procedién-dose a retrotraer el procedimiento regulatorio a la etapa establecida en el literal g) del Anexo I del Procedimiento, suspendiéndose el mismo por un plazo de dos (2) me-ses contados a partir del 10 de marzo, fecha de publica- ción de la referida Resolución Nº 086-2006-OS/CD, con el fin de que la administración cuente con el plazo sufi-ciente para introducir las modificaciones originadas por el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM publicado el 28 de diciembre de 2005, en el cual se dictaron normas parapromover el consumo masivo del gas natural, y se apro- baron modificaciones al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con DecretoSupremo Nº 042-99-EM; Que, en razón de ello, con fecha 10 de mayo del 2006, se publicó la Resolución OSINERG Nº 201-2006-OS/CD, por la cual se dispuso la publicación del nuevo proyecto de resolución que fija los Topes Máximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento, para elperíodo 2005-2008, conjuntamente con el Informe Téc- nico OSINERG-GART/DGN Nº 024-2006, que sustenta los resultados del referido proyecto de resolución, losmismos que consideran las modificaciones efectuadas al Reglamento con Decreto Supremo Nº 063-2005-EM; Que, asimismo, considerando la retrotracción del proceso a partir del nuevo proyecto de Resolución refe- rido en el párrafo anterior, el OSINERG convocó nueva- mente a audiencias públicas con calidad de descentrali-zadas, las cuales se realizaron el día 17 de mayo del año 2006, en las que el Regulador expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el aná-lisis y determinación de los topes máximos de acometi- da y sus cargos de mantenimiento; Que, de otro lado, se recibieron las observaciones y sugerencias a la referida prepublicación, por parte del Concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálid- da) y del Sr. Luis Justo Martínez Osorio, Director Ejecuti-vo de CINPRODES, las cuales han sido publicadas en la Página Web del OSINERG y cuyo análisis se encuentra contenido en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN-026-2006; Que, mediante Resolución Nº 238-2006-OS/CD se postergó, por excepción, la publicación definitiva de laresolución hasta el 19 de junio de 2006; Que de acuerdo a las observaciones presentadas por el concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A., elmantenimiento de pintado de la ERM, no se encuentra den- tro del Plan de Mantenimiento de la concesionaria por ser un mantenimiento del tipo correctivo, y por lo tanto no debeser regulado por el OSINERG, considerando que todos los mantenimientos regulados son solo del tipo preventivo, ra- zón por la cual, de acuerdo al análisis efectuado en elInforme Técnico OSINERG-GART/DGN-026-2006, dicho mantenimiento ha sido retirado de la presente fijación; Que, de otro lado, conforme al Artículo 118º del Regla- mento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuya modificación fue efectuada mediante el Decreto Su- premo Nº 063-2005-EM, la vigencia de la regulación detopes máximos de Acometidas es por cuatro (4) años. En ese sentido, si bien la resolución pre publicada mediante Resolución Nº 201-2006-OS/CD hace referencia a que laregulación de topes máximos de acometidas abarca el período 2005-2008, debe tenerse en cuenta que la pre- sente fijación regirá a partir del día siguiente de su publi-cación, por lo que su vigencia corresponde al período 2006-2010, en concordancia con la modificación a que hace referencia el considerando anterior; 25DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Artículo 33º.- Publicación de reso- luciones.- La resolución de inicio de investigación, así como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisiona-les y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigación serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.