Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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III.6. Publicacion de la resolucion

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

En aplicacion de lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM 25 , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- revocar la Resolucion Nº 112-2005/CDSINDECOPI que declaro infundada la solicitud formulada por Cia. MORDAZA MORDAZA S.A. para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos MORDAZA denim originarios de la Republica Federativa del Brasil; y, reformandola, ordenar la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos MORDAZA denim producidos o exportadas por Cia Fiacao e Tecidos MORDAZA Antonio; Covolan Industria Textil S.A.; Fiacao e Tecelagen Sao MORDAZA S.A.; Santista Textil S.A.; MORDAZA Textil S.A.; Textile Industrial S.A. y Vicunha Textil S.A., quedando estos establecidos segun lo senalado en el siguiente cuadro:
Derecho antidumping Cia Fiacao e Tecidos MORDAZA MORDAZA Covolan Industria Textil Ltda. Fiacao e Tecelagen Sao MORDAZA S.A. MORDAZA Textil S.A. Santista Textil S.A. Textile Industrial S.A. Vicunha S.A. 9% 6% 9% 9% 9% 9% 9%

Segundo.- disponer que la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios realice el seguimiento de las importaciones de tejidos MORDAZA denim. Tercero.- disponer la publicacion de la presente resolucion por una vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion aplicable.

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 10767

OSINERG
Fijan Topes Maximos de Acometida para categorias de usuarios C y D y los cargos maximos de mantenimiento para las categorias de usuario B, C y D en la concesion de distribucion de gas natural por red de ductos de MORDAZA y Callao
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 240-2006-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 118º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, corresponde a OSINERG fijar los Topes Maximos de Acometidas y los cargos para su mantenimiento siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo I de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por el Consejo Directivo del OSINERG mediante Resolucion Nº 00012003-OS/CD, modificada por Resolucion OSINERG Nº 185-2005-OS/CD; Que, oportunamente, y como parte del MORDAZA para la fijacion de los Topes Maximos de Acometida y los Cargos para su mantenimiento, aplicables al periodo 2005-2008 para la Concesion de Distribucion de Gas

Natural de MORDAZA y Callao, el OSINERG llevo a cabo el "Procedimiento para la Fijacion de los Topes Maximos de Acometida y los Cargos para su Mantenimiento", habiendo inclusive procedido a la publicacion de la resolucion regulatoria correspondiente, mediante Resolucion OSINERG Nº 447-2005-OS/CD de fecha 20 de diciembre de 2005; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 086-2006OS/CD del 06 de marzo del 2006, se dejo sin efecto la Resolucion OSINERG Nº 447-2005-OS/CD, procediendose a retrotraer el procedimiento regulatorio a la etapa establecida en el literal g) del Anexo I del Procedimiento, suspendiendose el mismo por un plazo de dos (2) meses contados a partir del 10 de marzo, fecha de publicacion de la referida Resolucion Nº 086-2006-OS/CD, con el fin de que la administracion cuente con el plazo suficiente para introducir las modificaciones originadas por el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM publicado el 28 de diciembre de 2005, en el cual se dictaron normas para promover el consumo masivo del gas natural, y se aprobaron modificaciones al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-99-EM; Que, en razon de ello, con fecha 10 de MORDAZA del 2006, se publico la Resolucion OSINERG Nº 201-2006OS/CD, por la cual se dispuso la publicacion del MORDAZA proyecto de resolucion que fija los Topes Maximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento, para el periodo 2005-2008, conjuntamente con el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 024-2006, que sustenta los resultados del referido proyecto de resolucion, los mismos que consideran las modificaciones efectuadas al Reglamento con Decreto Supremo Nº 063-2005-EM; Que, asimismo, considerando la retrotraccion del MORDAZA a partir del MORDAZA proyecto de Resolucion referido en el parrafo anterior, el OSINERG convoco nuevamente a audiencias publicas con calidad de descentralizadas, las cuales se realizaron el dia 17 de MORDAZA del ano 2006, en las que el Regulador expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis y determinacion de los topes maximos de acometida y sus cargos de mantenimiento; Que, de otro lado, se recibieron las observaciones y sugerencias a la referida prepublicacion, por parte del Concesionario Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (Calidda) y del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo de CINPRODES, las cuales han sido publicadas en la Pagina Web del OSINERG y cuyo analisis se encuentra contenido en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN026-2006; Que, mediante Resolucion Nº 238-2006-OS/CD se postergo, por excepcion, la publicacion definitiva de la resolucion hasta el 19 de junio de 2006; Que de acuerdo a las observaciones presentadas por el concesionario Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., el mantenimiento de pintado de la ERM, no se encuentra dentro del Plan de Mantenimiento de la concesionaria por ser un mantenimiento del MORDAZA correctivo, y por lo tanto no debe ser regulado por el OSINERG, considerando que todos los mantenimientos regulados son solo del MORDAZA preventivo, razon por la cual, de acuerdo al analisis efectuado en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN-026-2006, dicho mantenimiento ha sido retirado de la presente fijacion; Que, de otro lado, conforme al Articulo 118º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, cuya modificacion fue efectuada mediante el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, la vigencia de la regulacion de topes maximos de Acometidas es por cuatro (4) anos. En ese sentido, si bien la resolucion pre publicada mediante Resolucion Nº 201-2006-OS/CD hace referencia a que la regulacion de topes maximos de acometidas MORDAZA el periodo 2005-2008, debe tenerse en cuenta que la presente fijacion regira a partir del dia siguiente de su publicacion, por lo que su vigencia corresponde al periodo 2006-2010, en concordancia con la modificacion a que hace referencia el considerando anterior;

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DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Articulo 33º.- Publicacion de resoluciones.- La resolucion de inicio de investigacion, asi como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigacion seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.

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