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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (19/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321932El Peruano lunes 19 de junio de 2006 nueva resolución tarifaria en la que, con relación a dicho peaje, recoja los siguientes aspectos: a) Considere como Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante "VNR") de las instalaciones de REDESUR que conforman el SPT la suma de US$ 74 480 000, que corresponde al Monto de Inversión que esta empresaacordó con el Estado en el Contrato de Concesión para el Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur (en adelante "el CONTRATO" o "elContrato BOOT"); b) Reajuste del VNR con el índice denominado "Finished Goods Less Food and Energy" desde el 19 demarzo de 1999, fecha de suscripción del CONTRATO; c) Considere como parte de los costos de operación y mantenimiento (en adelante "COyM") los pagos queREDESUR realiza a favor de su Operador Estratégico; d) Corrija el prorrateo de los costos de operación al SPT y Sistema Secundario de Transmisión (en adelante"SST") en las subestaciones Socabaya y Moquegua, considerando el 100% al SPT; e) Corrija los valores del Impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante "ITF") y los Aportes previstos en la LCE considerando el valor actualizado del VNR; f) Corrija y considere para el cálculo del COyM el 100% de los costos personales y no personales de gestión y no únicamente el 75%; g) Corrija los costos de mantenimiento de acuerdo con su propuesta; h) Determine el valor mensual del Peaje por Transmisión e Ingreso Tarifario de las instalaciones deREDESUR que forman parte del SPT como resultado de dividir en doce (12) partes iguales, sin aplicar ninguna tasa de descuento, tal como lo disponen los Artículos136º y 137º del Reglamento de la LCE; i) Calcule la liquidación anual considerando las disposiciones del Contrato BOOT y no la ResoluciónOSINERG Nº 335-2004-OS/CD que aprobó el "Procedimiento de Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión de Electricidad con modalidadde Contrato de Concesión", por resultar no aplicable a REDESUR; Que, REDESUR acompaña como anexo de su recurso el documento: "Análisis técnico económico de los cálculos realizados por el OSINERG para determinarel COyM del Sistema Principal de Transmisión de REDESUR en la Resolución OSINERG 155-2006-OS/ CD". 2.1.- EL VNR QUE SE DEBE UTILIZAR EN EL CÁLCULO DEL PEAJE DEL SPT 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REDESUR solicita la modificación de la RESOLUCIÓN, de modo que considere como VNR de sus instalaciones que forman parte del SPT la suma deUS$ 74 480 000, que corresponde al Monto de Inversión que acordó con el Estado Peruano en el CONTRATO; Que, REDESUR señala que la fijación del Peaje por Conexión utilizando un VNR distinto al del CONTRATO, constituye un incumplimiento de los compromisos del Estado y vulnera el principio de legalidad, viciando denulidad este extremo de la RESOLUCIÓN; Que, señala que el régimen tarifario fijado en el CONTRATO garantiza a REDESUR el retorno de suinversión y que el compromiso del Estado garantizó que dicho retorno se efectuaría vía tarifa del SPT, agregando que no podría haber asumido otro compromiso en lamedida que, a la fecha de suscripción del Contrato Ley, las únicas tarifas vigentes eran las referidas al SPT, en tanto que la remuneración por la utilización deinstalaciones del SST estaba sujeto a acuerdo de partes, de manera tal que no era una tarifa regulada. La modificación posterior de la normativa para SST no puedealterar los compromisos contractuales; Que, REDESUR transcribe, como sustento legal de su petición, las Cláusulas 5.2.5 3 y 144 del CONTRATO, por las que, según señala, se reconoce que la tarifa del SPT se debe calcular sobre la base de la oferta económica presentada, que fue de US$ 74 480 000, nopudiendo el OSINERG considerar un VNR menor al 100% de la oferta económica, lo que sucedería si se deduce de la inversión el monto correspondiente a los CostosMedios de Inversión del SST, como lo hace la RESOLUCIÓN, al calcular un VNR sobre el monto de US$ 69 741 500; Que, finalmente, sostiene REDESUR que el hecho que el OSINERG se haya pronunciado anteriormente sobre el Monto del VNR en anteriores fijaciones tarifarias, y que REDESUR no haya recurrido a la vía judicial, noimpide a ésta ejercer su derecho a defenderse impugnando la RESOLUCIÓN, toda vez que se trata de actos administrativos diferentes. 2.1.2. ANÁLISIS DEL OSINERG Que, este extremo del recurso de reconsideración de REDESUR, viene siendo solicitado por dicha empresa en las últimas regulaciones tarifarias. REDESURpretende que el VNR fijado por el OSINERG, en US$ 74 480 000, comprenda únicamente las instalaciones de su SPT y no las instalaciones de su SST; Que, este aspecto del recurso de reconsideración de REDESUR fue materia de impugnación de la misma recurrente con ocasión de la regulación de Tarifas enBarra efectuada por la ex - Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG), con la Resolución Nº 003-2001 P/CTE, impugnación que fue resuelta con la Resolución Nº 005-2001 P/CTE declarándolo infundado. Dichas resoluciones fueron recurridas en acción contencioso-administrativa por REDESUR, y se encuentran pendiente de decisiónjudicial; Que, asimismo, en oportunidad de expedirse la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD que fijó lasTarifas en Barra para el período 2002, igualmente REDESUR presentó recurso de reconsideración cuestionando la determinación del regulador de haberconsiderado como VNR de sus instalaciones del SPT y SST el monto de US$ 74 480 000, cuando dicha empresa consideraba que el monto indicado comprendía sólo asus instalaciones del SPT. El cuestionamiento de REDESUR fue administrativamente resuelto con la Resolución OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD, con la cualse declaró improcedente la reconsideración aludida por cuanto REDESUR dirigió su pedido de reconsideración del VNR de sus instalaciones contra la ResoluciónOSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, que sólo se limitó a efectuar la liquidación anual correspondiente y a actualizar el VNR de las instalaciones que forman partedel SPT de REDESUR, cuando dicho pedido debió haber sido dirigido contra la Resolución Nº 001-2000 P/CTE que fijó el VNR inicial para el conjunto de sus instalacionesde transmisión. Debe señalarse que la Resolución 35.2.5 Régimen Tarifario : Que la calificación de las Líneas de Transmisión como Sistema Principal de Transmisión se mantendrá durante el Plazo de la Concesión. 5.2.5.1 Que la Tarifa comprenderá: (i) la anualidad de la Inversión que será calculada aplicando: (a) el VNR determinado por el organismo regulador el que será siempre igual al Monto de Inversión del Adjudicatario, ajustado en cada período de revisión por la variación del Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América (b) el plazo de 30 años; y (c) la tasa de actualización de 12% hasta cubrir los primeros diez (10) años del Sistema de Transmisión, contados a partir de la Puesta en Operación Comercial. Posteriormente y hasta el vencimiento del plazo de la Concesión, la tasa fijada en las Leyes Aplicables. (ii) la retribución por Costos estándares de Operación y Mantenimiento según está estipulado en la Leyes Aplicables. Que la Tarifa anual estará sujeta a la fórmula de reajuste mensual que determine la Comisión de Tarifas Eléctricas de acuerdo al Artículo 61º del D.L. Nº 25844. 5.2.5.2 Que la remuneración para la actividad del Sistema Secundario de Transmisión se regirá por lo dispuesto en las Leyes Aplicables. 4CLÁUSULA 14, TARIFAS, Régimen Tarifario (i) La Comisión de Tarifas Eléctricas fijará la Tarifa inicial y las posteriores para el Sistema Principal, en concordancia con lo establecido en la Cláusula5.2.5.1 (i) y conforme al artículo 2º de la Ley Nº 26885, que incorpora al Contrato los términos y condiciones de la Oferta Económica presentada por el Adjudicatario a los efectos del Concurso. Conforme al sistema legal deTarifas vigente en el Perú, cuyo órgano regulador es la Comisión de Tarifas Eléctricas, la Sociedad Concesionaria tiene derecho a cobrar al conjunto de concesionarios de generación que entregan electricidad al Sistema Principalde Transmisión, las sumas necesarias para cubrir el valor efectivo de su Costo Total de Transmisión, reajustado anualmente según contempla la cláusula 5.2.5.1. (i) (a) de este Contrato.