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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (19/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 19 de junio de 2006 321931REPUBLICADELPERU normas para promover el consumo masivo del gas natural, y se aprobaron modificaciones al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que afectan y alteran algunos de los aspectos tratados en la ResoluciónOSINERG Nº 447-2005-OS/CD, aspectos sobre los que el Concesionario sustenta su recurso de reconsideración. En tal sentido y después de efectuar el análisis legal respectivo, con Resolución OSINERG Nº 086-2006-OS/ CD del 6 de marzo del 2006, se declaró sin efecto la Resolución Nº 447-2005-OS/CD, procediéndose aretrotraer el procedimiento regulatorio a la etapa establecida en el literal g) del Anexo I del Procedimiento y suspendiéndose el mismo por un plazo de dos (2) mesescontados a partir del 10 de marzo, fecha de publicación de la referida Resolución Nº 086-2006-OS/CD. Asimismo, atendiendo a la sustracción de la materia en relación alrecurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 447-2005-OS/CD, se consideró sin objeto pronunciarse sobre dicho recurso de reconsideración. En razón de ello, con fecha 10 de mayo del 2006, se publicó la Resolución OSINERG Nº 201-2006-OS/CD, por la cual se dispuso la publicación del nuevo proyecto deresolución que fija los Topes Máximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento, conjuntamente con el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 024-2006, quesustenta los resultados del referido proyecto de resolución, los mismos que consideran las modificaciones efectuadas al Reglamento con Decreto Supremo Nº 063-2005-EM. Asimismo, en consideración a la retrotracción del proceso a partir del nuevo proyecto de Resolución referido en el párrafo anterior, el OSINERG convocó nuevamentea audiencias públicas con calidad de descentralizadas, las cuales se realizaron el día 17 de mayo del año 2006, en las que el Regulador expuso los criterios, metodologíay modelos económicos utilizados en el análisis y determinación de los topes máximos de acometida y sus cargos de mantenimiento. Al respecto, se recibieron lasobservaciones y sugerencias a la referida prepublicación, por parte del Concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda) y del Sr. Luis Justo Martínez Osorio, DirectorEjecutivo de CINPRODES, las cuales han sido publicadas en la Página Web del OSINERG y cuyo análisis se encuentra contenido en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN-026-2006. De otro lado, conforme al Artículo 118º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyamodificación fue efectuada mediante el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, la vigencia de la regulación de topes máximos de Acometidas es por cuatro (4) años. En esesentido, si bien la resolución pre publicada mediante Resolución 201-2006-OS/CD hace referencia a que la regulación de topes máximos de acometidas abarca elperíodo 2005-2008, debe tenerse en cuenta que la presente fijación regirá a partir del día siguiente de su publicación, por lo que su vigencia corresponde al período 2006-2010,en concordancia con la modificación del Artículo 118º citado. Teniendo en cuenta las observaciones presentadas por el concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A.,en el sentido que el mantenimiento de Pintado de ERM, no se encuentra dentro del Plan de Mantenimiento de la concesionaria por ser un mantenimiento del tipocorrectivo, y por lo tanto no debe ser regulado por OSINERG, considerando que todos los mantenimientos regulados por OSINERG son sólo del tipo preventivo; deacuerdo al análisis efectuado en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN-026-2006, dicho mantenimiento ha sido retirado de la presente fijación. 10836 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G2C/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G65 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20 /G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G52/G65/G64/G45 /G6C /GE9 /G63 /G74 /G72 /G69 /G63 /G61 /G20/G64 /G65 /G6C /G20/G53 /G75 /G72 /G20/G53 /G2E/G41 /G2E/G20/G63 /G6F /G6E /G74 /G72 /G61 /G20/G6C /G61 /G20/G52 /G65 /G73 /G2E/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 245-2006-OS/CD Lima, 15 de junio de 2006Que, con fecha 12 de abril de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante el "OSINERG") publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 155-2006-OS/CD (en adelante la"RESOLUCIÓN") contra la cual Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materiadel presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG yentran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 que integra la RESOLUCION, se inició el 13 de enero de 2006 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente, por parte del COES-SINAC; Que, con fecha 17 de marzo de 2006 se prepublicaron, a través de la Resolución OSINERG Nº 109-2006-OS/ CD, las Tarifas en Barra para el período mayo 2006 -abril 2007; Que, con relación a la mencionada prepublicación, hasta el 29 de marzo de 2006, se recibieron las opinionesy sugerencias de los interesados, siendo uno de ellos REDESUR; Que, luego del análisis de las opiniones y sugerencias, alcanzadas al organismo regulador, el OSINERG, con fecha 12 de abril de 2006, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 2, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualización para el período mayo 2006 - abril 2007; Que, con fecha 8 de mayo de 2006, REDESUR interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada anteriormente, cuyos alcances seseñalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones,empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, pudieran exponer el sustento de sus respectivosrecursos, la misma que se realizó el 18 de mayo de 2006; Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 23 de mayo de 2006, opiniones y sugerencias sobre los recursos dereconsideración recibidos por el OSINERG, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de REDESUR. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, REDESUR solicita declarar la nulidad parcial de la RESOLUCIÓN en el extremo que fija el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (en adelante"SPT") correspondiente a sus instalaciones y emitir una 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. 2Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por laparte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.