Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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normas para promover el consumo masivo del gas natural, y se aprobaron modificaciones al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, que afectan y alteran algunos de los aspectos tratados en la Resolucion OSINERG Nº 447-2005-OS/CD, aspectos sobre los que el Concesionario sustenta su recurso de reconsideracion. En tal sentido y despues de efectuar el analisis legal respectivo, con Resolucion OSINERG Nº 086-2006-OS/ CD del 6 de marzo del 2006, se declaro sin efecto la Resolucion Nº 447-2005-OS/CD, procediendose a retrotraer el procedimiento regulatorio a la etapa establecida en el literal g) del Anexo I del Procedimiento y suspendiendose el mismo por un plazo de dos (2) meses contados a partir del 10 de marzo, fecha de publicacion de la referida Resolucion Nº 086-2006-OS/CD. Asimismo, atendiendo a la sustraccion de la materia en relacion al recurso de reconsideracion presentado contra la Resolucion Nº 447-2005-OS/CD, se considero sin objeto pronunciarse sobre dicho recurso de reconsideracion. En razon de ello, con fecha 10 de MORDAZA del 2006, se publico la Resolucion OSINERG Nº 201-2006-OS/CD, por la cual se dispuso la publicacion del MORDAZA proyecto de resolucion que fija los Topes Maximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento, conjuntamente con el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 024-2006, que sustenta los resultados del referido proyecto de resolucion, los mismos que consideran las modificaciones efectuadas al Reglamento con Decreto Supremo Nº 063-2005-EM. Asimismo, en consideracion a la retrotraccion del MORDAZA a partir del MORDAZA proyecto de Resolucion referido en el parrafo anterior, el OSINERG convoco nuevamente a audiencias publicas con calidad de descentralizadas, las cuales se realizaron el dia 17 de MORDAZA del ano 2006, en las que el Regulador expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis y determinacion de los topes maximos de acometida y sus cargos de mantenimiento. Al respecto, se recibieron las observaciones y sugerencias a la referida prepublicacion, por parte del Concesionario Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (Calidda) y del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo de CINPRODES, las cuales han sido publicadas en la Pagina Web del OSINERG y cuyo analisis se encuentra contenido en el Informe Tecnico OSINERGGART/DGN-026-2006. De otro lado, conforme al Articulo 118º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, cuya modificacion fue efectuada mediante el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, la vigencia de la regulacion de topes maximos de Acometidas es por cuatro (4) anos. En ese sentido, si bien la resolucion pre publicada mediante Resolucion 201-2006-OS/CD hace referencia a que la regulacion de topes maximos de acometidas MORDAZA el periodo 2005-2008, debe tenerse en cuenta que la presente fijacion regira a partir del dia siguiente de su publicacion, por lo que su vigencia corresponde al periodo 2006-2010, en concordancia con la modificacion del Articulo 118º citado. Teniendo en cuenta las observaciones presentadas por el concesionario Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., en el sentido que el mantenimiento de Pintado de ERM, no se encuentra dentro del Plan de Mantenimiento de la concesionaria por ser un mantenimiento del MORDAZA correctivo, y por lo tanto no debe ser regulado por OSINERG, considerando que todos los mantenimientos regulados por OSINERG son solo del MORDAZA preventivo; de acuerdo al analisis efectuado en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN-026-2006, dicho mantenimiento ha sido retirado de la presente fijacion. 10836

Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante el "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 155-2006-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 0292006 que integra la RESOLUCION, se inicio el 13 de enero de 2006 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente, por parte del COES-SINAC; Que, con fecha 17 de marzo de 2006 se prepublicaron, a traves de la Resolucion OSINERG Nº 109-2006-OS/ CD, las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2006 MORDAZA 2007; Que, con relacion a la mencionada prepublicacion, hasta el 29 de marzo de 2006, se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, siendo uno de ellos REDESUR; Que, luego del analisis de las opiniones y sugerencias, alcanzadas al organismo regulador, el OSINERG, con fecha 12 de MORDAZA de 2006, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE2 , publico la RESOLUCION, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2007; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2006, REDESUR interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada anteriormente, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 18 de MORDAZA de 2006; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 23 de MORDAZA de 2006, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por el OSINERG, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de REDESUR. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, REDESUR solicita declarar la nulidad parcial de la RESOLUCION en el extremo que fija el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") correspondiente a sus instalaciones y emitir una

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Declaran fundado, fundado en parte e infundados extremos de recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A. contra la Res. OSINERG Nº 155-2006-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 245-2006-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2006

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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