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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (19/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 19 de junio de 2006 321929REPUBLICADELPERU Que, se ha expedido el Informe OSINERG-GART-AL/ 080-2006 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cum-pliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Nume- ral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimien- tos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Mar-co de los Organismos Reguladores de la Inversión Priva- da en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto SupremoNº 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del Alcance de la Resolución La presente Resolución es de aplicación al estableci- miento de los precios de las acometidas para las cate-gorías de usuario C y D y de los costos de operación y mantenimiento para las categorías de usuario B, C y D, dentro del ámbito de la concesión de distribución de gasnatural por red de ductos de Lima y Callao. Artículo 2º.- Topes Máximos de Acometidas Fíjense los Topes Máximos por la Acometida (TMA) para categorías de consumidores C y D, que incluyen el costo de la Estación de Regulación y Medición (ERM), el costo de lainstalación y el costo de la inspección y habilitación de la acometida, efectuados por el Concesionario. Se precisa que dicho costo de inspección y habilitación corresponde a laAcometida y no incluye a la instalación interna del cliente. El sustento técnico correspondiente se encuentra en los Informes Técnicos OSINERG-GART/GDN números 024-2006y 026-2006, que forman parte de la presente resolución. Tabla Nº 1 Acometidas con Dos Ramas: Una Principal y otra secundaria ESTACIÓN TIPO Caudal Max. m3/ h TOTAL US I1 200 17 717 I2 320 17 717 I3 400 18 717 I4 500 19 417 I5 500 20 017 I6 800 20 817 I7 1300 27 583 I8 3200 40 483 Tabla Nº 2 Acometidas de Simple Rama ESTACIÓN TOTAL TIPO MODELO US$ 0 111 9299 A 122 11 178 B 122 11 268 D 133 12 825 E 233 13 261 F 233 13 892 Tabla Nº 3 Acometidas de Doble Rama ESTACIÓN TOTAL TIPO MODELO US$ I 466 42 623 J 636 69 398 K 638 70 031Adicionalmente a los costos definidos por cada tipo de Acometida mostrados en las tablas Nº 1, Nº 2 y Nº 3, se deben agregar los siguientes costos de tubería de acceso a la ERM, establecidos en las tablas Nº 4 y Nº 5siguientes, según corresponda y en concordancia a la actualización de costos efectuadas en abril del 2006, cuyo sustento técnico se presenta en los Informes Téc-nicos OSINERG-GART/GDN números 024-2006 y 026- 2006, que forman parte de la resolución. Tabla Nº 4 Accesorio de Ingreso a la ERM de Polietileno (PE) Accesorio de Ingreso a la T otal en US$ / m ERM PE 63 mm 24 PE 110 mm 32 PE 160 mm 46 Tabla Nº 5 Accesorio de Ingreso a la ERM de Acero Accesorio de US$ / m Ingreso a la ERM Baja Presión (BP)(*) Media Presión (MP) Acero 2” 58 65 Acero 3” 67 81 Acero 4” 79 96 Acero 6” 97 123 Acero 8” 118 153 (*) BP , presiones menores a 20 bares. Artículo 3º.- De los nuevos Tipos de Acometidas Los Topes Máximos de Acometida se regulan teniendo en cuenta Acometidas Tipos, referidas a los requerimien- tos estimados que el mercado demanda. Para tal efecto, cada año, el Concesionario tiene la obligación de proponeral OSINERG la regulación de nuevos tipos de Acometidas con sus respectivos costos de mantenimiento. En aquellos casos de requerimiento de Acometidas que no se ajusten a las Acometidas tipos presentadas, los pre- cios de las ERM podrán establecerse de acuerdo a lo fijado en las Tablas Nº 1, Nº 2 y Nº 3. Sin embargo, para laaprobación anual que efectúe el OSINERG, el Concesio- nario deberá presentar su propuesta de Topes Máximos para las nuevas Acometidas que el mercado haya deman-dado. Artículo 4º.- Topes Máximos de Acometidas (TMA) y cargos de mantenimiento para Consumidores In- dependientes Los Topes Máximos de Acometida (TMA) para los Consumidores Independientes y sus cargos por mante- nimiento, se establecen por acuerdo entre estos y el Concesionario mediante negociación directa. A falta deacuerdo cualquiera de las partes puede solicitar diri- mencia del OSINERG; en este último caso, se seguirá el procedimiento de regulación respectivo. Artículo 5º.- Los Cargos Máximos de Manteni- miento de las Acometidas (CMMA) para UsuariosRegulados con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes (Categoría A) Para el caso de los consumidores regulados con con- sumos menores o iguales a 300 m3/mes (categorías A), de acuerdo a las modificaciones al Reglamento efectua- das con Decreto Supremo Nº 063-2005-EM del 28 dediciembre del 2005, los costos por mantenimiento debe- rán formar parte de la tarifa de distribución, según se establece en el artículo 31º del referido Decreto Supremoque modifica el artículo 119º del Reglamento y por lo tanto no cabe regular un cargo por mantenimiento para los con- sumidores de categoría A de la Concesión de Lima yCallao, dentro del presente procedimiento regulatorio. Artículo 6º.- Los Cargos Máximos de Manteni- miento de las Acometidas (CMMA) para Usuarios Regulados con consumos mayores a 300 m 3/mes (Categorías B, C y D) Fíjense los Cargos Máximos de Mantenimiento de la Acometida (CMMA), cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, que comprende las categorías de Consumidores