Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2006 (19/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 19 de junio de 2006

B, C y D de la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para MORDAZA y Callao (aplicable a Otras Redes), como un cargo por cliente, en concordancia con lo senalado en el Reglamento y como se establece en el siguiente cuadro: Tabla Nº 6 Costo de Mantenimiento de Acometidas Categorias B, C y D
Categoria B CyD CyD CyD Actividad Mantenimiento ERM Mantenimiento ERM Mantenimiento ERM Verificacion de funcionamiento Frecuencia Quinquenal Anual Cuatrimestral Al Mes de la instalacion Total en US$ 43,50 90,36 77,26 52,40

nacional considerando el MORDAZA de Cambio (TC) definido en el Articulo 8º de la Resolucion OSINERG Nº 0972004-OS/CD. Articulo 10º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 11º.- Derogatoria Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 12º.- Incorporense los Informes Tecnicos OSINERG-GART/DGN Nº 026-2006 y OSINERGGART/DGN-024-2006; y el Informe Legal OSINERGGART-AL-2006-080, como par te de la presente resolucion. Articulo 13º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con los Anexos, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El Articulo 118º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos establece que los cargos por Acometida financiados por el Concesionario para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, seran asumidos por estos, dentro de los topes maximos establecidos por el OSINERG, en base a la propuesta del Concesionario. El Articulo 119º del Reglamento senala que el mantenimiento de la Acometida de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, debera realizarse por el Concesionario en periodos anuales y/o mensuales, de acuerdo con el Manual de Operacion y Mantenimiento al que se refiere el articulo 54º del Anexo 1 del presente Reglamento. Los costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope MORDAZA fijado por el OSINERG. La Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD publicada el 26 de MORDAZA 2004, fijo las tarifas de las "Otras Redes" de Distribucion de MORDAZA y Callao, y establecio que, en el caso de las Categorias de consumidores C y D, el Concesionario presentara al OSINERG la lista de componentes que conformaran las Acometidas, de acuerdo a lo senalado en el articulo 118º del Reglamento, hasta dos (2) meses posteriores a la publicacion de dicha MORDAZA, de tal forma que el OSINERG defina y autorice los topes maximos a cobrar por dichas acometidas. Cabe senalar que dicha Resolucion fijo los topes maximos de acometidas para los consumidores de categorias A y B. El MORDAZA regulatorio se inicio con la MORDAZA de una propuesta, por parte del Concesionario de distribucion de gas natural por red de ductos de MORDAZA y Callao (Calidda). Posteriormente, con Decreto Supremo Nº 038-2004-EM del 21 de octubre 2004, se modifico la definicion de Acometida y el MORDAZA de regulacion se vio afectado, razon por la cual se presento una interrupcion al proceso. El 30 de MORDAZA de 2005 y mediante Resolucion OSINERG Nº 185-2005-OS/CD, se incorporo como Anexo I del "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion Nº 001-2003-OS/CD, el "Proceso de Regulacion de Topes Maximos de Acometida y de sus costos de mantenimiento", a fin de dar cumplimiento al mecanismo de transparencia que rige el accionar del OSINERG. El MORDAZA regulatorio en mencion, se llevo a cabo hasta la publicacion de la Resolucion OSINERG Nº 4472005-OS/CD, aprobada el 20 de diciembre del 2005 y publicada el 3 de enero del 2006, en la cual se fijaron los topes maximos de acometidas y sus cargos de mantenimiento, y hasta la MORDAZA de los respectivos recursos de reconsideracion el 24 de enero del 2006. Por otro lado, el 28 de diciembre del 2005, se publico el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, en el cual se dictaron

Los costos y tipos de mantenimiento referidos en la tabla anterior, estan sustentados en los Informes Tecnicos OSINERG-GART/GDN numeros 024-2006 y 026-2006, que forman parte de la presente resolucion y sobre la base de lo establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y en el Manual de Operacion y Mantenimiento a que se refiere el articulo 54º del Anexo 1 del referido Reglamento. Los pagos correspondientes se realizan posteriormente a la ejecucion de los mantenimientos. Articulo 7º.- Del periodo de validez de la fijacion de Topes Maximos de Acometida y de costo de mantenimiento La regulacion del Tope MORDAZA de una Acometida MORDAZA y su costo de mantenimiento regulados por el OSINERG, tienen una validez de cuatro (04) anos, periodo despues del cual, el OSINERG debera revisar los tipos aprobados y sujetarse a un MORDAZA MORDAZA de regulacion. Articulo 8º.- De las Formulas de Actualizacion Los cargos por la Acometida definidos en el articulo 2º de la presente resolucion se rigen por la formula 12 de la Resolucion 097-2004-OS/CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes: MORDAZA de Acometida CyD A 0,977 b 0,023

Los cargos por el mantenimiento de la Acometida definidos en el articulo 6º de la presente resolucion se rigen por la formula 12 de la Resolucion 097-2004-OS/ CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes: MORDAZA de Acometida B, C y D a 0 B 1

Los costos unitarios del accesorio de ingreso a la ERM, definidos en el articulo 2º de la presente resolucion se rigen por la formula 12 de la Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes: MORDAZA de Accesorio de ingreso a la ERM Polietileno MORDAZA a 0,14 0,14 b 0,86 0,86

Los valores base a considerar para los parametros PPI o e IPM o , de dicha formula de actualizacion, corresponden a los vigentes al mes de MORDAZA del 2006, los cuales son: PPIo : 158,5 IMPo: 173,036455 El procedimiento de actualizacion de los Topes Maximos de la Acometida y su mantenimiento se rigen por el acapite A.3 del articulo 8º de la Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD1 . Articulo 9º.- Cargos Aplicables en Moneda Nacional Los cargos aplicables, definidos en los Articulos anteriores seran reajustados y convertidos a moneda

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Asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

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