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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (19/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321930El Peruano lunes 19 de junio de 2006 B, C y D de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para Lima y Callao (aplicable a Otras Redes), como un cargo por cliente, en concordancia con lo señalado en el Reglamento y como se estableceen el siguiente cuadro: Tabla Nº 6 Costo de Mantenimiento de Acometidas Categorías B, C y D Categoría Actividad Frecuencia Total en US$ B Mantenimiento ERM Quinquenal 43,50 C y D Mantenimiento ERM Anual 90,36 C y D Mantenimiento ERM Cuatrimestral 77,26 C y D Verificación de Al Mes de la 52,40 funcionamiento instalación Los costos y tipos de mantenimiento referidos en la tabla anterior, están sustentados en los Informes Técnicos OSINERG-GART/GDN números 024-2006 y 026-2006, que forman parte de la presente resolución ysobre la base de lo establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y en el Manual de Operación y Mantenimiento a que se refiereel artículo 54º del Anexo 1 del referido Reglamento. Los pagos correspondientes se realizan posteriormente a la ejecución de los mantenimientos. Artículo 7º.- Del período de validez de la fijación de Topes Máximos de Acometida y de costo demantenimiento La regulación del Tope Máximo de una Acometida Tipo y su costo de mantenimiento regulados por el OSINERG,tienen una validez de cuatro (04) años, período después del cual, el OSINERG deberá revisar los tipos aprobados y sujetarse a un nuevo proceso de regulación. Artículo 8º.- De las Fórmulas de Actualización Los cargos por la Acometida definidos en el artículo 2º de la presente resolución se rigen por la fórmula 12 de la Resolución 097-2004-OS/CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes: Tipo de Acometida A b C y D 0,977 0,023 Los cargos por el mantenimiento de la Acometida definidos en el artículo 6º de la presente resolución serigen por la fórmula 12 de la Resolución 097-2004-OS/ CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes: Tipo de Acometida a B B, C y D 0 1 Los costos unitarios del accesorio de ingreso a la ERM, definidos en el artículo 2º de la presente resolución se rigen por la fórmula 12 de la Resolución OSINERGNº 097-2004-OS/CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes: Tipo de Accesorio de ingreso a la ERM a b Polietileno 0,14 0,86 Acero 0,14 0,86 Los valores base a considerar para los parámetros PPIo e IPMo, de dicha fórmula de actualización, corresponden a los vigentes al mes de mayo del 2006, los cuales son: PPIo: 158,5 IMPo: 173,036455 El procedimiento de actualización de los Topes Máximos de la Acometida y su mantenimiento se rigen por el acápite A.3 del artículo 8º de la ResoluciónOSINERG Nº 097-2004-OS/CD 1. Artículo 9º.- Cargos Aplicables en Moneda Nacional Los cargos aplicables, definidos en los Artículos anteriores serán reajustados y convertidos a monedanacional considerando el Tipo de Cambio (TC) definido en el Artículo 8º de la Resolución OSINERG Nº 097- 2004-OS/CD. Artículo 10º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 11º.- Derogatoria Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 12º.- Incorpórense los Informes Técnicos OSINERG-GART/DGN Nº 026-2006 y OSINERG- GART/DGN-024-2006; y el Informe Legal OSINERG- GART-AL-2006-080, como parte de la presenteresolución. Artículo 13º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmentedeberá ser consignada, junto con los Anexos, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 118º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos establece que los cargos por Acometida financiados por el Concesionario para losConsumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes, serán asumidos por éstos, dentro de los topes máximos establecidos por el OSINERG, en basea la propuesta del Concesionario. El Artículo 119º del Reglamento señala que el mantenimiento de la Acometida de los ConsumidoresRegulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes, deberá realizarse por el Concesionario en períodos anuales y/o mensuales, de acuerdo con el Manual deOperación y Mantenimiento al que se refiere el artículo 54º del Anexo 1 del presente Reglamento. Los costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope máximofijado por el OSINERG. La Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD publicada el 26 de mayo 2004, fijó las tarifas de las “OtrasRedes” de Distribución de Lima y Callao, y estableció que, en el caso de las Categorías de consumidores C y D, el Concesionario presentará al OSINERG la lista decomponentes que conformaran las Acometidas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 118º del Reglamento, hasta dos (2) meses posteriores a la publicación de dichanorma, de tal forma que el OSINERG defina y autorice los topes máximos a cobrar por dichas acometidas. Cabe señalar que dicha Resolución fijó los topes máximos deacometidas para los consumidores de categorías A y B. El proceso regulatorio se inició con la presentación de una propuesta, por parte del Concesionario dedistribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao (Cálidda). Posteriormente, con Decreto Supremo Nº 038-2004-EM del 21 de octubre 2004, se modificó ladefinición de Acometida y el proceso de regulación se vio afectado, razón por la cual se presentó una interrupción al proceso. El 30 de julio de 2005 y mediante Resolución OSINERG Nº 185-2005-OS/CD, se incorporó como Anexo I del “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”aprobado mediante Resolución Nº 001-2003-OS/CD, el “Proceso de Regulación de Topes Máximos de Acometida y de sus costos de mantenimiento”, a fin de darcumplimiento al mecanismo de transparencia que rige el accionar del OSINERG. El proceso regulatorio en mención, se llevó a cabo hasta la publicación de la Resolución OSINERG Nº 447- 2005-OS/CD, aprobada el 20 de diciembre del 2005 y publicada el 3 de enero del 2006, en la cual se fijaron lostopes máximos de acometidas y sus cargos de mantenimiento, y hasta la presentación de los respectivos recursos de reconsideración el 24 de enero del 2006. Por otro lado, el 28 de diciembre del 2005, se publicó el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, en el cual se dictaron 1 Así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.