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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322225REPUBLICADELPERU establecer alianzas para el desarrollo de oportunidades de inversión; c) las Partes darán amplia divulgación de la legislación o de las disposiciones que directa o indirectamente estimulen inversiones extranjeras, incluyendo, entre otros, regímenes cambiarios y de carácter fiscal; d) las Partes examinarán nuevas alternativas de inversiones, teniendo en vista el comportamiento y las tendencias de las inversiones extranjeras directas (IED) en el mercado. 5. Además, con el objeto de promover las inversiones mencionadas en el párrafo 4, las Partes facilitarán contactos entre empresas interesadas, teniendo en cuenta la posibilidad de aprovechamiento de las ventajas del acceso preferencial a terceros mercados. Con tal finalidad, realizarán, entre otras, las siguientes acciones: a) estimular la organización de eventos promocionales como seminarios, simposios, misiones, reuniones empresariales, presentaciones individuales para empresas y otras actividades correlativas; b) identificar, definir y difundir oportunidades de inversiones, con el propósito de promoverlos entre los sectores empresariales de ambos países; c) promover la coordinación entre las instituciones de promoción de inversiones de ambas Partes; d) permitir la participación de inversionistas de la otra Parte en programas de promoción de exportaciones a terceros mercados, en base al principio de no discriminación. 6. A fin de alcanzar los objetivos propuestos en este instrumento, las Partes realizarán acciones conjuntas para obtener recursos financieros con el apoyo del sector privado, de organismos financieros nacionales e internacionales y de entidades empresariales interesadas en el comercio exterior y en la promoción de inversiones. Por su parte, el Gobierno brasileño buscará internamente identificar y hacer uso del crédito y de mecanismos de financiamiento para viabilizar operaciones comerciales, de inversiones y para la organización de actividades de promoción económica y comercial previstas en este Memorándum de Entendimiento. 7. A fin de permitir la buena implementación de los proyectos de cooperación en la facilitación del comercio y en la búsqueda del equilibrio del intercambio bilateral, las Partes se comprometen a crear los mecanismos adecuados para encontrar soluciones rápidas y eficientes para eliminar obstrucciones a la corriente de comercio, por intermedio de medidas puntuales junto a los respectivos órganos de control aduanero y otros directamente implicados en la autorización de la circulación de personas y bienes en las fronteras de las Partes. Para este objetivo, el Grupo Ejecutivo de Trabajo, establecido en el Párrafo 8, informará a las Partes sobre las medidas a ser adoptadas en cada caso, con los respectivos plazos de resolución. 8. Para la consecución de los objetivos del presente Memorándum de Entendimiento, ambas Partes convienen en establecer un Grupo Ejecutivo de Trabajo (GET), coordinado por las Cancillerías e integrado por los organismos técnicos en las áreas de comercio e inversiones. El GET podrá solicitar la participación de representantes de otros órganos, entidades empresariales o autoridades directamente vinculadas a los temas específicos contenidos en el presente instrumento. El Grupo se reunirá en forma ordinaria una vez por semestre, alternadamente en el Brasil y en el Perú, o con carácter extraordinario a pedido de una de las Partes. 9. El presente Memorándum de Entendimiento tendrá vigencia indeterminada y entrará en vigor en la fecha de su firma, pudiendo ser denunciado o modificado, total o parcialmente, por cualquiera de las Partes, debiendo la otra Parte ser notificada por escrito con una antelación de noventa (90) días.En fe de lo cual firman el presente Memorándum de Entendimiento en la ciudad de Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de 2006, en dos originales, en los idiomas castellano y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (firmado) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (firmado) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL 10986 /G52/G65/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G45/G78/G70/G72/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 211-2006-RE Lima, 21 de junio de 2006 Remítase al Congreso de la República, la documentación referente a la "Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales" , adoptada en el marco de la 33 Conferencia General de la UNESCO, el 20 de octubre de 2005, en la ciudad de París, República Francesa, para los efectos a que se contraen el último párrafo del artículo 56º y el artículo 102º inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11132 /G52/G65/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G22/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G69/G6C/G61/G6E/G64/G69/G61 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4D/G75/G74/G75/G61/G20/G65/G6E/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G69/G61 /G50/G65/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 212-2006-RE Lima, 21 de junio de 2006 Remítase al Congreso de la República, la documentación referente al "Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y Gobierno del Reino de Tailandia sobre Asistencia Mutua en Materia Penal" , suscrito el 3 de octubre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú, para los efectos a que se contraen el artículo 56º inciso 1 y el artículo 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11133