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PÆg. 315733 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 El valor del cargo de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional a ser pagado por AméricaMóvil a Telmex o cualquier otro operador será el establecido en la correspondiente relación de interconexión entre América Móvil y el operador quebrinda el servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional. Asimismo, debe señalarse que, como toda prestación,el cargo por transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional está sujeto a su provisión efectiva. América Móvil será la encargada de liquidar a Telmex o cualquier otro operador que brinde el servicio de transporte conmutado local o de larga distancia nacional, los montos correspondientes a dichas empresas por eluso efectivo de sus respectivas redes. 3.2.5 Cargo por facturación y cobranza. Para las comunicaciones originadas en la red de América Móvil, en donde los usuarios se acogen a un mecanismo de postpago por los servicios recibidos, estaempresa será la encargada de facturar y cobrar a dichos usuarios del servicio de comunicaciones personales, las tarifas correspondientes a las comunicaciones localesy de larga distancia nacional originadas en su red con destino a la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom. En tal sentido, Rural Telecom pagará a AméricaMóvil un cargo por facturación y cobranza por este concepto. En las relaciones de interconexión vigentes no se ha establecido un escenario de comunicación en donde la empresa América Móvil facture y cobre las llamadas por encargo de otro operador. Sin embargo, considerandolas actividades conducentes a la prestación del servicio de facturación y cobranza, en el presente Mandato se establece un valor equivalente a lo que las otrasempresas están acordando en sus relaciones de interconexión. En ese sentido, el valor establecido es de US$ 0,0035 por llamada sin incluir el Impuesto General alas Ventas. Dicho cargo será aplicable a las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la reddel servicio comunicaciones personales de América Móvil destinadas a la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom, en las cuales la empresa AméricaMóvil cobra al usuario mediante mecanismos postpago. 3.2.6 Descuento por morosidad. En el caso de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil destinadasa la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, en las cuales la empresa América Móvilcobra al usuario mediante mecanismos postpago, Rural Telecom deberá asumir ante América Móvil un descuento por morosidad. Al respecto, mediante comunicación GG-0467-2005, Rural Telecom manifestó que el valor porcentual del descuento por morosidad propuesto de 5% es superioral 2% acordado entre América Móvil e Impsat Perú S.A. (en adelante “Impsat Perú”), mediante acuerdo de interconexión aprobado por Resolución Nº 522-2004-GG/OSIPTEL, y al existir una condición económica más favorable ya aprobada para otro operador y en aplicación al principio de no discriminación solicitan se otorgue aRural Telecom un descuento por morosidad de 2%. Sobre lo anteriormente mencionado, la Resolución Nº 522-2004-GG/OSIPTEL a la que hace referencia RuralTelecom corresponde a la Resolución de Aprobación de un acuerdo de interconexión suscrito entre las empresas concesionarias Infoductos y Telecomunicaciones del PerúS.A. y Telmex Perú S.A.. En ese sentido, entendemos que la intención de Rural Telecom es hacer referencia al acuerdo de interconexión suscrito entre América Móvil eImpsat Perú, el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 552-2004-GG/ OSIPTEL, en donde se amplía el ámbito de lainterconexión establecida entre estas empresas y se incluye la red del servicio de telefonía fija local de Impsat Perú. En el referido acuerdo, específicamente en laCláusula Cuarta- Facturación y Cobranza- del Anexo II de Condiciones Económicas, las partes acuerdan que Impsat Perú tiene derecho a un descuento por morosidadascendente al 2% del tráfico cursado. Este descuento será aplicado únicamente a las liquidaciones de tráficolocal fijo de Impsat Perú con destino a red de América Móvil. En ese sentido, si bien en la relación de interconexión referida se ha establecido un descuento por morosidad de 2%, este monto no es replicable a la relación de interconexión a establecerse mediante elpresente Mandato, ya que el proveedor de la prestación relacionada con la facturación y recaudación por las llamadas locales fijo-móvil es Impsat Perú y no AméricaMóvil. Es decir, la empresa que brinda la prestación es quien debe ser retribuida y dentro de ese marco puede otorgar los beneficios que considere pertinentes;por lo que, en la relación de interconexión que Rural Telecom propone que se tome como referencia, es Impsat Perú la que otorga el beneficio a América Móvil.De esta forma, se debe entender que el descuento por morosidad de 2% planteado por Rural Telecom es replicable a las relaciones de interconexión en dondeImpsat Perú provee la prestación de facturación y cobranza, y no a las relaciones de interconexión en donde América Móvil es beneficiario de dichodescuento. Por otro lado, en las relaciones de interconexión vigentes, no se ha establecido un descuento pormorosidad para comunicaciones originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil, en donde dicha empresa provee la facturación ycobranza; por lo que en el presente Mandato se establece un descuento por morosidad equivalente al 5% del total del tráfico conciliado, monto similar a lo quelas otras empresas están acordando generalmente en sus relaciones de interconexión. Cabe señalar que, en caso alguna de las partes demuestre que dicho porcentaje es menor o mayor al efectivamente incurrido se podrá establecer un descuento por morosidad distinto del establecido. Enesa línea, ambas empresas deberán proveerse de la información necesaria para evaluar si dicho porcentaje ha variado. Es importante señalar que el nuevo porcentajeque acuerden no será aplicado de forma retroactiva. 3.2.7 Cargo por acceso a la plataforma de pago. En el caso de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil destinadasa la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom, en las cuales América Móvil cobra al usuario mediante mecanismos prepago, Rural Telecom pagará a AméricaMóvil un monto correspondiente al cargo por acceso a su plataforma de pago. a. Propuesta de América Móvil para el cargo de acceso a la plataforma de pago. Mediante comunicación DMR/CE/Nº 471/05, América Móvil propuso inicialmente un cargo por acceso a la plataforma de pago de US$ 0.16 por minuto, tasado alsegundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, mediante comunicaciones DMR/CE/ Nº 540/05 y DMR/CE/Nº 22/06, América Móvil envióinformación sustentatoria respecto del valor propuesto mediante comunicación DMR/CE/Nº 471/05; sin embargo, como resultado de la evaluación de lainformación enviada por América Móvil, este organismo, mediante comunicación C.077-GG.GPR/ 2006, recibida por América Móvil el 10 de febrero de2006, realizó algunas observaciones a la metodología de estimación del cargo por acceso a la plataforma de pago y solicitó una nueva propuesta de cargo,considerando que: - En la estimación del cargo por acceso a la plataforma, la empresa utilizaba un componente de costo denominado “scratch card” referido al costo del plástico de la tarjeta, en donde se especifica la denominación de la misma y elcódigo para realizar la recarga. Sobre el particular, el costo de “scratch card” por tarjeta es calculado sobre la base de los costos unitarios(por tarjeta) para cada denominación, en donde las tarjetas de más baja denominación tienen un menor costo unitario y las de mayor denominación tienen un costo