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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2006 (30/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 315741 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 NUMERAL 6.- DESCUENTO POR MOROSIDAD. En el caso de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil destinadas a la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom,ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, Rural Telecom pagará a América Móvil un descuento por morosidad equivalente al 5% del total deltráfico conciliado. En caso alguna de las partes demuestre, que dicho porcentaje es menor o mayor al efectivamente incurrido, se podrá establecer undescuento por morosidad distinto del establecido previamente. Para ello, ambas empresas deberán proveerse de la información necesaria para evaluar sidicho porcentaje a variado. Queda establecido que el nuevo porcentaje acordado no será aplicado de forma retroactiva. El porcentaje por morosidad será aplicable para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil destinadas a la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom, ubicada en un área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, en las cuales la empresa América Móvil cobra la tarifa al usuario mediante mecanismos postpago. Tráfico liquidable .- La información respecto del tráfico que las empresas utilizarán para la liquidación delpresente descuento se sujetará a lo establecido en el numeral 7 del anexo 3 del presente Mandato. NUMERAL 7.- CARGO DE ACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO. En el caso de las comunicaciones locales y de larga distancia originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil destinadas a la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom,ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, en las cuales América Móvil cobra la tarifa al usuario mediante mecanismos prepago, Rural Telecompagará a América Móvil un monto correspondiente por el acceso a la plataforma de tarjetas de pago de América Móvil. El cargo por acceso a la plataforma de pago de América Móvil es de US$ 0.12 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas(IGV). Tráfico liquidable .- La información respecto del tráfico que las empresas utilizarán para la liquidación del presente cargo se sujetará a lo establecido en el numeral 7 del anexo 3 del presente Mandato. NUMERAL 8.- PAGO DE ENLACES DE INTERCO- NEXIÓN. Para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil ydestinadas a la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom, ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, Rural Telecomdeberá pagar a América Móvil una fracción de la renta mensual que haya sido asumida y pagada por América Móvil por el uso de los enlaces de interconexióninstalados entre América Móvil y el operador que brinda el transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional. Dicha fracción será igual a laparticipación del tráfico local y de larga distancia nacional originado en la red de América Móvil y destinado a la red de telefonía fija local de Rural Telecom, ubicada en unárea rural o lugar de preferente interés social, y que utilice el servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional,respecto del total del tráfico cursado, en ambos sentidos, por los enlaces de interconexión. Los tráficos que servirán para calcular el referido pago serán los derivados de los correspondientes procedimientos de conciliación de tráfico. De esta forma, de requerirlo Rural Telecom, América Móvildeberá entregar a dicha empresa toda la información que corresponda con la finalidad de validar la fracción de la renta mensual que Rural Telecom debe asumir.ANEXO 3 LIQUIDACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS NUMERAL 1.- COMUNICACIONES LOCALES DESDE LA RED DE AMÉRICA MÓVIL HACIA LA REDDE RURAL TELECOM. Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil, con destino a la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados y de teléfonospúblicos, de Rural Telecom ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social: a. Rural Telecom establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. América Móvil cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. América Móvil tendrá derecho a retener una (1) vez el cargo por terminación de llamada en la red delservicio de comunicaciones personales por minuto de tráfico eficaz por la originación de la llamada. Adicionalmente, si la empresa América Móvil utiliza parael cobro de las presentes comunicaciones mecanismos postpago, la empresa América Móvil deberá: (i) retener una (1) vez el cargo por facturación y cobranza, y (ii) undescuento por morosidad sobre el tráfico total conciliado. De otro lado, si la empresa America Móvil utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismosprepago, la empresa América Móvil deberá: (i) retener una (1) vez el cargo por acceso a la plataforma. d. De proveer Telmex o cualquier otro operador el servicio de transporte conmutado local o de larga distancia nacional hacia la red de Rural Telecom, América Móvil retendrá, adicionalmente, los montoscorrespondientes por el uso efectivo de las redes de dichos operadores. Dicha retención se mantendrá mientras América Móvil deba liquidar a Telmex o cualquierotro operador por el servicio de transporte conmutado. e. América Móvil deberá liquidar a Telmex o a cualquier otro operador los montos retenidos por laprovisión efectiva del servicio de transporte conmutado local o de larga distancia nacional. Las empresas podrán modificar la obligación de AméricaMóvil de liquidar a Telmex o a cualquier otro operador los cargos correspondientes por el uso de sus redes, para lo cual suscribirán el correspondiente acuerdo ylo remitirán a OSIPTEL para su pronunciamiento de conformidad con el marco legal. f. Rural Telecom tendrá derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicación según lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) los descuentos y retencionesestablecidas en el literal c. y, de ser el caso, el literal d. del presente numeral. g. Rural Telecom deberá comunicar, por escrito, a América Móvil, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicación. La comunicaciónse realizará utilizando el formato establecido en el numeral 6 del presente anexo. NUMERAL 2.- COMUNICACIONES LOCALES DESDE LA RED DE RURAL TELECOM HACIA LA RED DE AMERICA MÓVIL. Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad deabonados y de teléfonos públicos, de Rural Telecom, ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, con destino a la red del servicio decomunicaciones personales de América Móvil: a. Rural Telecom establecerá la tarifa de la presente comunicación. b. Rural Telecom cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. Rural Telecom pagará a América Móvil una (1) vez el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil porminuto de tráfico eficaz.