Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
ANEXO 3

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NUMERAL 6.- DESCUENTO POR MOROSIDAD. En el caso de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil destinadas a la red del servicio de telefonia fija local de Rural Telecom, ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, Rural Telecom pagara a MORDAZA Movil un descuento por morosidad equivalente al 5% del total del trafico conciliado. En caso alguna de las partes demuestre, que dicho porcentaje es menor o mayor al efectivamente incurrido, se podra establecer un descuento por morosidad distinto del establecido previamente. Para ello, MORDAZA empresas deberan proveerse de la informacion necesaria para evaluar si dicho porcentaje a variado. Queda establecido que el MORDAZA porcentaje acordado no sera aplicado de forma retroactiva. El porcentaje por morosidad sera aplicable para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil destinadas a la red del servicio de telefonia fija local de Rural Telecom, ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, en las cuales la empresa MORDAZA Movil cobra la tarifa al usuario mediante mecanismos postpago. Trafico liquidable .- La informacion respecto del trafico que las empresas utilizaran para la liquidacion del presente descuento se sujetara a lo establecido en el numeral 7 del anexo 3 del presente Mandato. NUMERAL 7.- CARGO DE ACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO. En el caso de las comunicaciones locales y de larga distancia originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil destinadas a la red del servicio de telefonia fija local de Rural Telecom, ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, en las cuales MORDAZA Movil cobra la tarifa al usuario mediante mecanismos prepago, Rural Telecom pagara a MORDAZA Movil un monto correspondiente por el acceso a la plataforma de tarjetas de pago de MORDAZA Movil. El cargo por acceso a la plataforma de pago de MORDAZA Movil es de US$ 0.12 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Trafico liquidable .- La informacion respecto del trafico que las empresas utilizaran para la liquidacion del presente cargo se sujetara a lo establecido en el numeral 7 del anexo 3 del presente Mandato. NUMERAL 8.- PAGO DE ENLACES DE INTERCONEXION. Para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local de Rural Telecom, ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, Rural Telecom debera pagar a MORDAZA Movil una fraccion de la renta mensual que MORDAZA sido asumida y pagada por MORDAZA Movil por el uso de los enlaces de interconexion instalados entre MORDAZA Movil y el operador que brinda el transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional. Dicha fraccion sera igual a la participacion del trafico local y de larga distancia nacional originado en la red de MORDAZA Movil y destinado a la red de telefonia fija local de Rural Telecom, ubicada en un area rural o lugar de preferente interes social, y que utilice el servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional, respecto del total del trafico cursado, en ambos sentidos, por los enlaces de interconexion. Los traficos que serviran para calcular el referido pago seran los derivados de los correspondientes procedimientos de conciliacion de trafico. De esta forma, de requerirlo Rural Telecom, MORDAZA Movil debera entregar a dicha empresa toda la informacion que corresponda con la finalidad de validar la fraccion de la renta mensual que Rural Telecom debe asumir.

LIQUIDACION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS NUMERAL 1.- COMUNICACIONES LOCALES DESDE LA RED DE MORDAZA MOVIL HACIA LA RED DE RURAL TELECOM. Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil, con destino a la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y de telefonos publicos, de Rural Telecom ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social: a. Rural Telecom establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. MORDAZA Movil cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. MORDAZA Movil tendra derecho a retener una (1) vez el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales por minuto de trafico eficaz por la originacion de la llamada. Adicionalmente, si la empresa MORDAZA Movil utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos postpago, la empresa MORDAZA Movil debera: (i) retener una (1) vez el cargo por facturacion y cobranza, y (ii) un descuento por morosidad sobre el trafico total conciliado. De otro lado, si la empresa MORDAZA Movil utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos prepago, la empresa MORDAZA Movil debera: (i) retener una (1) vez el cargo por acceso a la plataforma. d. De proveer Telmex o cualquier otro operador el servicio de transporte conmutado local o de larga distancia nacional hacia la red de Rural Telecom, MORDAZA Movil retendra, adicionalmente, los montos correspondientes por el uso efectivo de las redes de dichos operadores. Dicha retencion se mantendra mientras MORDAZA Movil deba liquidar a Telmex o cualquier otro operador por el servicio de transporte conmutado. e. MORDAZA Movil debera liquidar a Telmex o a cualquier otro operador los montos retenidos por la provision efectiva del servicio de transporte conmutado local o de larga distancia nacional. Las empresas podran modificar la obligacion de MORDAZA Movil de liquidar a Telmex o a cualquier otro operador los cargos correspondientes por el uso de sus redes, para lo cual suscribiran el correspondiente acuerdo y lo remitiran a OSIPTEL para su pronunciamiento de conformidad con el MORDAZA legal. f. Rural Telecom tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) los descuentos y retenciones establecidas en el literal c. y, de ser el caso, el literal d. del presente numeral. g. Rural Telecom debera comunicar, por escrito, a MORDAZA Movil, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. La comunicacion se realizara utilizando el formato establecido en el numeral 6 del presente anexo. NUMERAL 2.- COMUNICACIONES LOCALES DESDE LA RED DE RURAL TELECOM HACIA LA RED DE MORDAZA MOVIL. Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y de telefonos publicos, de Rural Telecom, ubicada en un area rural o lugar considerado de preferente interes social, con destino a la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil: a. Rural Telecom establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. Rural Telecom cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. Rural Telecom pagara a MORDAZA Movil una (1) vez el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil por minuto de trafico eficaz.

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