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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2006 (30/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 315740 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 haciendo uso del transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacionalbrindado por Telmex o cualquier otro operador. Lo dispuesto en el presente numeral será de aplicación a las comunicaciones entre las redes deAmérica Móvil y de Rural Telecom, ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, en las cuales Telmex o cualquier otro operador brinde elservicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional. El pago por concepto del cargo por transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional que se haga referencia en el presente numeral está sujeto a la provisión efectiva de dichostransportes conmutados. a. Comunicaciones locales y de larga distancia nacional desde América Móvil hacia Rural Telecom. Para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil y destinadas a la red del servicio de telefonía fija local deRural Telecom, ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, Rural Telecom deberá reconocer a Telmex o cualquier otro operador elcargo por transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional que se brinde efectivamente para terminar dichas llamadas en la redde Rural Telecom. Para este tipo de comunicaciones se aplicará un mecanismo de liquidación directa entre América Móvily Telmex o cualquier otro operador que provea el transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional, por la provisión del citado transporte,sujetándose dicho mecanismo a las siguientes reglas: i. América Móvil cobrará a sus usuarios los montos correspondientes a las tarifas establecidas por Rural Telecom. ii. América Móvil tendrá derecho a retener los montos correspondientes a sus elementos de red utilizados. iii. América Móvil retendrá, adicionalmente, los montos correspodientes a Telmex o cualquier otro operador que brinde el servicio de transporte conmutado local o de larga distancia nacional por el uso efectivo de susrespectivas redes con la finalidad de terminar las llamadas en la red de Rural Telecom. iv. América Móvil deberá liquidar a Telmex o a cualquier otro operador los montos retenidos por la provisión efectiva del servicio de transporte conmutado local o de larga distancia nacional. v. El saldo resultante de la diferencia entre la tarifa cobrada por América Móvil y las retenciones realizadas (tanto para la propia América Móvil como para las otrasempresas que intervienen en la comunicación) será pagado por América Móvil a Rural Telecom. El valor del cargo de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional a ser pagado por América Móvil a Telmex o cualquier otro operador será elestablecido en la correspondiente relación de interconexión entre América Móvil y el operador que brinda el servicio de transporte conmutado local y/otransporte conmutado de larga distancia nacional. Asimismo, el cargo por transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional está sujeto a su provisiónefectiva. Alternativamente, América Móvil y Rural Telecom podrán acordar un mecanismo de liquidación distinto alestablecido en el presente literal, para lo cual deberán suscribir el correspondiente acuerdo y presentarlo a OSIPTEL para su pronunciamiento de conformidad a loestablecido en el marco legal vigente. b. Comunicaciones locales y de larga distancia nacional desde Rural Telecom hacia América Móvil. Para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija local de Rural Telecom, ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interéssocial, y destinadas a la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil, RuralTelecom deberá pagar a Telmex o cualquier otro operador el cargo por transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional quese brinde efectivamente para terminar dichas llamadas en la red de América Móvil. El valor del cargo de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional a ser pagado por Rural Telecom a Telmex o cualquier otro operador será el establecido en la correspondiente relación deinterconexión entre Rural Telecom y el operador que brinda el servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional.Asimismo, el cargo por transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional está sujeto a su provisión efectiva. Rural Telecom será la encargada de liquidar a Telmex o cualquier otro operador que brinde el servicio de transporte conmutado local o de larga distancia nacional,los montos correspondientes a dichas empresas por el uso efectivo de sus respectivas redes. c. Comunicaciones de larga distancia internacional hacia Rural Telecom. Para las comunicaciones de larga distancia internacional entrante, a través de la red portadora de larga distancia internacional de América Móvil, quemediante el servicio de transporte conmutado local o de larga distancia nacional, provisto por Telmex o cualquier otro operador, terminen en la red delservicio de telefonía fija local de Rural Telecom, ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, América Móvil deberá pagara Telmex o cualquier otro operador, el cargo correspondiente al transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional quese brinde efectivamente para terminar dichas llamadas en la red de Rural Telecom. El valor del cargo de transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional a ser pagado por América Móvil a Telmex o cualquier otro operador será el establecido en la correspondiente relación deinterconexión entre América Móvil y el operador que brinda el servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional.Asimismo, debe señalarse que, como toda prestación, el cargo por transporte conmutado local y/o de larga distancia nacional está sujeto a su provisión efectiva. América Móvil será la encargada de liquidar a Telmex o cualquier otro operador que brinde el servicio de transporte conmutado local o de larga distancia nacional,los montos correspondientes a dichas empresas por el uso efectivo de sus respectivas redes. NUMERAL 5.- CARGO POR FACTURACIÓN Y COBRANZA. Las tarifas por las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil y con destino a la red del servicio de telefonía fija localde Rural Telecom, ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, establecidas por esta última empresa, serán facturadas y cobradaspor América Móvil a sus abonados del servicio comunicaciones personales. Por ese servicio, Rural Telecom pagará a América Móvil un cargo porfacturación y cobranza de US$ 0,0035 por llamada, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Dicho cargo será aplicable para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio comunicaciones personales de América Móvil destinadas a la red del servicio de telefonía fijalocal de Rural Telecom, ubicada en un área rural o lugar considerado de preferente interés social, en las cuales la empresa América Móvil cobra la tarifa al usuariomediante mecanismos postpago. Tráfico liquidable .- La información respecto del tráfico que las empresas utilizarán para la liquidación del presente cargo se sujetará a lo establecido en el numeral 7 del anexo 3 del presente Mandato.