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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, laapelada contraviene el principio fundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, verificada el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones se observa que se registran 31 votos afavor de la alianza electoral “Unidad Nacional”, con lasiguiente votación preferencial: 3 votos para el candidato Nº 1 y 33 votos para el candidato Nº 4; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicablea las Actas Observadas aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, si la votación preferencial de uncandidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencialde cualquier otro candidato; razón por la que, tal como haresuelto el Jurado Electoral Especial de Ica, medianteResolución Nº 1131-2006-JEE-ICA-J, corresponde anularla votación preferencial del candidato al Congreso Nº 4 por “Unidad Nacional” en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en lasnormas electorales, por tanto, mantener la votaciónpreferencial asignada al candidato número 4 de “UnidadNacional” bajo las condiciones antes descritas, constituye un imposible jurídico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula talessupuestos; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenarlas actas electorales cabe precisar que éstos son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y elReglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el Proceso de Elecciones Generales yde Representantes ante el Parlamento Andino 2006,aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación sobre la pretendida aplicación del principio fundamental de la duda,es de precisar que ésta no corresponde al caso de autos,toda vez que no se está fundamentando ni acreditandola existencia de duda alguna máxime cuando nocontradice en su apelación el contenido del Acta Electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la organización política "Unidad Nacional"; enconsecuencia confirmar la Resolución Nº 1131-2006- JEE-ICA-J, de fecha 22 de abril de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Ica que resolvió laobservación por error material del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 200215 correspondiente a la elección del Congreso de la República. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07816 RESOLUCIÓN Nº 615-2006-JNE Expediente Nº 488-2006 Lima, 28 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal titular de la organización política “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 1129-2006-JEE-ICA-J, de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109031 del distrito de Chincha Alta,provincia de Chincha, departamento de Ica,correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1129-2006-JEE-IC-J, el Jurado Electoral Especial de Ica resolvió anular en elacta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 109031 deldistrito de Chincha Alta, provincia de Chincha,departamento de Ica, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, la votación preferencial de todos los candidatos de las agrupaciones políticas“Restauración Nacional” y “Perú Posible”. Igualmenteanular la votación preferencial del candidato Nº 1 delpartido político “Partido Justicia Nacional”, candidatoNº 3 del partido político “Alianza para el Progreso” y del candidato Nº 4 de la alianza electoral “Unidad Nacional”, contenida en dicha acta; Que, la apelante impugna la Resolución Nº 1129-2006- JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votación de laalianza electoral “Unidad Nacional” expresando losiguiente: 1) Que la anulación de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, se ha hecho sin que el Jurado ElectoralEspecial tenga en cuenta que el error cometido por losmiembros de mesa se debió a que éstos han sumadolos votos muchas veces, así como al desconocimientode éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y delcandidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, laapelada contraviene el principio fundamental de la dudaestipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, verificada el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones se observa que se registran 52 votos afavor de la alianza electoral “Unidad Nacional”, con lasiguiente votación preferencial: 4 votos para el candidatoNº 1; 3 votos para el candidato Nº 2, 3 votos para el candidato Nº 3 ; y 61 votos para el candidato Nº 4; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicablea las Actas Observadas aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, si la votación preferencial de uncandidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencialde cualquier otro candidato; razón por la que, tal como haresuelto el Jurado Electoral Especial de Ica, medianteResolución Nº 1129-2006-JEE-ICA-J, corresponde anularla votación preferencial del candidato al Congreso Nº 4 por “Unidad Nacional” en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en lasnormas electorales, por tanto, mantener la votaciónpreferencial asignada al candidato número 4 de UnidadNacional bajo las condiciones antes descritas, constituye un imposible jurídico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenarlas actas electorales cabe precisar que éstos sonsubsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el Proceso de Elecciones Generales yde Representantes ante el Parlamento Andino 2006,aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación sobre la pretendida aplicación del principio fundamental de la duda, es de precisar que ésta no corresponde al caso de autos,toda vez que no se está fundamentando ni acreditandola existencia de duda alguna máxime cuando no