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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 947-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro Anula el acta electoral Nº 223445-11-H de la ciudad de Hamburgo, país de Alemania, continente de Europa, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, pues se consigna 109 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor al total de votos consignados por cada agrupación política más los votos blancos, nulos e impugnados que es de 110, la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el apelante solicita se declare válida el Acta Nº 223445-11-H, en razón a que, no se ha considerado revisar el padrón de electores para determinar el número de personas que sufragaron en la mesa en cuestión, violando con dicha Resolución los principios constitucionales del sistema Electoral que tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que un simple error material no puede declarar la nulidad de los votos emitidos por los ciudadanos; Que, al cotejar las actas del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que en ambas se ha registrado la cantidad de 110 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo que ésta cifra sí coincide con la suma obtenida de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; en consecuencia, no hay causal para anular dicha acta electoral; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 947-2006-JEE/LC expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que anula el Acta Electoral Nº 223445-11-H de la ciudad de Hamburgo, país de Alemania, continente de Europa. Artículo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 223445-11-H de la ciudad de Hamburgo, país de Alemania, continente de Europa, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, la siguiente votación: ACTA ELECTORAL Nº 223445-11-H ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Socialista 01 2 00 3 Restauración Nacional 02 4 Alianza por el Futuro 04 5 Unión por el Perú 15 6 Partido Justicia Nacional 00 7 Fuerza Democrática 01 8 Resurgimiento Peruano 02 9 Alianza para el Progreso 00 10 Unidad Nacional 58 11 Partido Reconstrucción Democrática 01 12 Concertación Descentralista 02 13 Movimiento Nueva Izquierda 00 14 Frente de Centro 03 15 Con Fuerza Perú 00 16 00 17 Progresemos Perú 00ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 00 21 Partido Aprista Peruano 04 22 Perú Ahora 00 23 Avanza País - Partido de Integración Social 01 24 Y se llama Perú 01 Votos en blanco 12 Votos nulos 03 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 110 Total de ciudadanos que votaron 110 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07990 RESOLUCIÓN Nº 670-2006-JNE Expediente Nº 552-2006-APELLima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra la Resolución Nº 942-2006-JEE/LC, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 201073-13-A de la ciudad de Patterson, Estados Unidos, fue observada porque el “total de ciudadanos que votaron” era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, determinando el Jurado Electoral Especial mediante la Resolución indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondía no se había constatado dicho error pues ambas cifran eran iguales, esto es, 89, indicando sin embargo que el acta de escrutinio no había sido suscrita por el Secretario y el Tercer miembro de la mesa, formalidad expresa establecida en los artículos 278º y 281º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que resolvió declarar nula el acta observada; Que, el apelante señala que si bien en el acta de escrutinio no figuran las firmas de los referidos miembros de mesa, éstas sí figuran en por lo menos una de las tres secciones que conforman el acta electoral, hecho que validaría el acta al ser suficiente, más aun si la finalidad de que ellas consten es identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse; Que, los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionándose como formalidad expresa para la suscripción del acta de escrutinio por los miembros de mesa, como lo sostiene la resolución impugnada, frente a lo cual debe precisarse más bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315º de la Ley