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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 establecerse que el total de votos emitidos (132) supera al total de ciudadanos que votaron (131), consignándose la cifra de 131 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 230855, de la ciudad de Madrid, país de España, continente de Europa, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, no ha cumplido con garantizar que la votación traduzca la voluntad de los electores, en este sentido, el órgano electoral jurisdiccional debe verificar el total de electores hábiles contenido en el acta electoral con el padrón electoral; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 230855- 14-C, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 811-2006-JEE/LC expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07996 RESOLUCIÓN Nº 676-2006-JNE Expediente Nº 558-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 28 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 859-2006-JEE-Lima Centro, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta 236493-13-B; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y recibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 859-2006-JEE-Lima Centro, emitida el 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro anuló, en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 3º, Acápite II, del Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, el Acta ElectoralNº 236493-13-B, al establecerse que el total de votos emitidos (146) supera al total de ciudadanos que votaron (145), consignándose la cifra de 145 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 236493, de la ciudad de Buenos Aires, País de Argentina, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, ha sido emitida sin verificar el “Total de Electores Hábiles” contenido en el Acta Electoral con el Padrón de Electores, ya que “no debe declararse la nulidad de los votos emitidos sobre la base de un simple error material”; sin embargo la Resolución Nº 103-2006- JNE ha regulado expresamente las causales de error material las que deben ser de estricta aplicación por parte del órgano jurisdiccional competente. Que, cotejada con el Acta Nº 236493, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral (146) supera al total de ciudadanos que votaron (145), y siendo esta cifra menor que el total de electores hábiles se carga como votos nulos el total de ciudadanos que votaron, por lo que en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 3º, Acápite II del artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, se ha configurado el supuesto de error material y en consecuencia resulta nula el acta electoral debiendo declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 859-2006-JEE-LC expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, considerando en el acta indicada la siguiente votación: Acta Electoral Nº 236493-13-B Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 0 Restauración Nacional 0 Alianza por el Futuro 0 Unión por el Perú 0 Partido Justicia Nacional 0 Fuerza Democrática 0 Resurgimiento Peruano 0 Alianza para el Progreso 0 Unidad Nacional 0 Partido Reconstrucción Democrática 0 Concertación Descentralista 0 Movimiento Nueva Izquierda 0 Frente de Centro 0 Con Fuerza Perú 0 Progresemos Perú 0 Partido Renacimiento Andino 0 Partido Aprista Peruano 0 Perú Ahora 0 Avanza País - Partido de Integración Nacional 0 Y se llama Perú 0 Votos en blanco 0 Votos nulos 145 Votos impugnados 0 Total de ciudadanos que votaron 145 Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente.