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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 Orgánica de Elecciones, es la norma que establece las causales de nulidad de actas electorales, no habiéndose contemplado lo sostenido por la resolución impugnada como causal para ello, de modo que dado que la sanción de nulidad no puede ser jamás tácita sino expresa, debe validarse la votación contenida en el acta electoral observada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro contra la Resolución Nº 942-2006-JEE/LC, en el extremo que solicita la declaración de validez del acta electoral de fórmula presidencial Nº 201073-13-A de la ciudad de Patterson, Estados Unidos. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 942- 2006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 201073-13-A Organizaciones políticas V otos Partido Socialista - Restauración Nacional - Alianza por el Futuro 02 Unión por el Perú 08 Partido Justicia Nacional - Fuerza Democrática - Resurgimiento Peruano - Alianza para el Progreso - Unidad Nacional 53 Partido Reconstrucción Democrática - Concertación Descentralista - Movimiento Nueva Izquierda - Frente de Centro 01 Con Fuerza Perú - Progresemos Perú - Partido Renacimiento Andino - Partido Aprista Peruano 08 Perú Ahora - Avanza País - Partido de Integración Nacional - Y se llama Perú - Votos en blanco 11 Votos nulos 06 Votos impugnados - Total de ciudadanos que votaron 89 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07991 RESOLUCIÓN Nº 671-2006-JNE Expediente Nº 553-2006-APELLima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 871-2006-JEE/LC de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 871-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro Anula el acta electoral Nº 226982-07-E de la ciudad de Patterson, país de Estados Unidos de América, continente de América, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, pues se consigna 121 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor al total de votos consignados por cada agrupación política más los votos blancos, nulos e impugnados que es de 221, la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el apelante solicita se declare válida el Acta Nº 226982-07-E, en razón a que, no se ha considerado revisar el padrón de electores para determinar el número de personas que sufragaron en la mesa en cuestión, violando con dicha Resolución los principios constitucionales del sistema Electoral que tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que un simple error material no puede declarar la nulidad de los votos emitidos por los ciudadanos; Que, al cotejar las actas del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que se ha registrado la cantidad de 121 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta cifra menor que la suma obtenida de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 221, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha Acta se anula; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 871-2006-JEE/LC, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que anula el Acta Electoral Nº 226982-07-E de la ciudad de Patterson, país de Estados Unidos de América, continente de América. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07992 RESOLUCIÓN Nº 672-2006-JNE Expediente Nº 554-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006