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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 establecerse que el total de votos emitidos (157) supera al total de ciudadanos que votaron (156), consignándose la cifra de 156 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 243048, de la ciudad de Buenos Aires, país de Argentina, continente de América, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, no ha cumplido con garantizar que la votación traduzca la voluntad de los electores, en este sentido, el órgano electoral jurisdiccional debe verificar el total de electores hábiles contenido en el acta electoral con el padrón electoral; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 243048- 10-E, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 918-2006-JEE/LC expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07994 RESOLUCIÓN Nº 674-2006-JNE Expediente Nº 556-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 28 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 800-2006-JEE/LC, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 225084-07-G; recurso que ha sido elevado por la Presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y recibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 800-2006-JEE/LC, emitida el 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro anuló, en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 3º del Acápite II de la Resolución Nº 103- 2006-JNE, el acta electoral Nº 225084-07-G, alestablecerse que el total de votos emitidos (103) supera al total de ciudadanos que votaron (98), consignándose la cifra de 98 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 225084, de la ciudad de Buenos Aires, país de Argentina, continente de América, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, no ha cumplido con garantizar que la votación traduzca la voluntad de los electores, en este sentido, el órgano electoral jurisdiccional debe verificar el total de electores hábiles contenido en el acta electoral con el padrón electoral; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 225084- 01-E, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 800-2006-JEE/LC expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07995 RESOLUCIÓN Nº 675-2006-JNE Expediente Nº 557-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 28 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 811-2006-JEE/LC, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 230855-13-D; recurso que ha sido elevado por la Presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y recibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 811-2006-JEE/LC, emitida el 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro anuló, en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 3º del Acápite II de la Resolución Nº 103- 2006-JNE, el acta electoral Nº 230855-13-D, al