TEXTO PAGINA: 101
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 2do. y demás grados descendentes: Las resoluciones dictadas con sujeción al respeto del rango jerárquico intrainstitucional. Quinta categoría Los fallos jurisdiccionales y las normas convencionales. Debe señalarse finalmente que, conforme se estableció en el caso Sesenta y Cuatro Congresistas dela República contra la Ley Nº 26285, Exp. Nº 005-2003- AI/TC, en esta materia resulta aplicable el principio de jerarquía funcional en el órgano legislativo. Esta regla señala que. a falta de una asignación específica de competencia, prima la norma producida por el funcionario u órgano legislativo funcional de rangosuperior. Su aplicación se efectúa preferentemente hacia el interior de un organismo. Este principio se deduce lógicamente de la estructura de jerarquía funcional operante en cada organismo público. Así, en el gobierno central se deberán tener en cuenta las normas generales previstas en los artículos37º y ss. del Decreto Legislativo Nº 560 –Ley del Poder Ejecutivo–; y, de manera particular, lo dispuesto por las leyes orgánicas. 2.2.1.3. El principio de competencia 62. Dicho principio implica la relación existente entre normas de diferentes ordenamientos (internacional, nacional, regional, local). El principio de competencia afecta directamente el acto de producción de la norma, siendo este lo que lo diferencia del principio de jerarquía, el cual conciernedirectamente a la validez de la norma. En ese orden de ideas, las normas de competencia son aquellas que de modos diversos establecen “elámbito de materia” sobre el que puede ejercerse una competencia normativa y que, en consecuencia, condicionan la validez de los actos normativos, y,derivadamente, la de las disposiciones o normas creadas por ellos 83. Cabe señalar que no todas las normas se relacionan jerárquicamente, pues existen normas que se encuentran situadas en un “pie de igualdad”, al ubicarse en una misma categoría o escalón jerárquico. En cambioexisten otras que, a pesar de situarse en niveles jerárquicos distintos, no se disponen jerárquicamente entre sí, sino en relación con otras normas. Por ende, en el caso del principio de jerarquía la invalidación de una norma se produce por el simple hecho de haberse regulado sobre una materia vedada. De allíque dicho principio ayude a que el principio de jerarquía cumpla su rol coherencial. El principio de jerarquía es presupuesto del principio de competencia, ya que la invalidez de una norma que “invade” competencias surge en virtud de la violación de aquella norma superior que anteladamente había fijadola distribución de competencias. El principio de competencias otorga título habilitante para que un ordenamiento constitucional delimiteextensión y alcances determinados. El principio de competencia 84 no determina la nulidad de las normas que infringen, sino que devela lasuperioridad jerárquica de aquellas normas que tienen como objeto la delimitación y reparto de materias o funciones. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que: El principio de competencia resulta fundamental para explicarlas relaciones y articulaciones que se pudieran presentar entre normas jurídicas que tienen un mismo rango y, en ese sentido,ocupa un lugar central en la articulación horizontal del sistema de fuentes del derecho diseñado por la Constitución. 85 63. Respecto a las violaciones a los límites competenciales para la producción de normas, este Colegiado ha afirmado: (...) El Tribunal Constitucional, ha sostenido que entre losvicios que puede acarrear la declaración de inconstitucionalidadde una Ley o una norma con rango de ley, se encuentra la transgresión de los límites de orden competencial establecidospor la Constitución. Dicho límite se manifiesta de la siguiente manera: Objetivo, cuando la Constitución ha establecido que una determinada fuente es apta, o no, para regular una materia determinada. Esta modalidad de límite competencial, a suvez, puede ser de dos clases, según la permisión o prohibición que constitucionalmente se imponga a una fuente para regular una materia dada. Positivo, cuando la Constitución declara que determinada fuente formal es apta para regular una materia determinada. Así por ejemplo, el artículo 106º de la Constitución precisaque la fuente denominada “ley orgánica” es competente para regular solo la estructura y el funcionamiento de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, esto es, “lasentidades del Estado previstas en la Constitución”, así como todas las materias cuya regulación la Constitución ha reservado a tal fuente. De ahí que sería inconstitucional queuna ley ordinaria pretenda regular materias reservadas a leyes orgánicas. Negativo, cuando la Constitución establece que determinadas fuentes formales del derecho no son aptas para regular determinadas materias. Así, por ejemplo, el penúltimo párrafo del artículo 74º de la Constitución prohíbe a la fuentedenominada “decretos de urgencia” contener materia tributaria. Subjetivo, cuando la Constitución establece que determinado órgano es competente para expedir una fuente determinadao, en su caso, ejercer una competencia dada. 86 64. Con relación a los conflictos de formas normativas del mismo rango o fuerza jurídica pero producidos por diferentes fuentes productoras, se ha expresado que: La articulación de las fuentes en un ordenamiento de talnaturaleza que no puede efectuarse exclusivamente bajo losalcances del principio de jerarquía, pues éste no permite dar respuesta coherente al conflicto que se pudiera presentar entre normas expedidas por el Gobierno Central y los gobiernosregionales, que cuentan con el mismo rango normativo. En efecto, si las normas regionales no son jerárquicamente subordinadas a las del Gobierno Central, su articulación conéstas no puede sustentarse en el principio de jerarquía, sino conforme al principio de competencia, según el cual en el ámbito competencial regional la norma regional terminaexcluyendo a la norma del Gobierno Central y, en general, a la de cualquier otro ordenamiento (v.g. del gobierno local). Como se expresa a contrario sensu en el artículo 36º de la Ley Orgánica de Regiones, las (...). normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejarsin efecto normas de otro gobierno regional ni de los otros niveles de gobierno. 87 Pero esto no quiere decir que los principios de jerarquía y competencia no guarden relación. Al respecto debe tenerse presente que: Cabe afirmar, sin embargo, que el principio de competenciaes tributario del de jerarquía, pues si una entidad estatalpuede incurrir en la expedición de una norma inválida por invadir esferas competenciales previstas como ajenas por otra norma de su mismo rango, es porque la Norma Normarum 83 BETEGÓN, Jerónimo, GASCÓN Marina, DE PÁRAMO, Juan Ramón, PRIETO, Luis. Lecciones de Teoría del Derecho , Ob. Cit., p. 234. 84 REQUENA LÓPEZ, Tomás. El principio de jerarquía normativa , Ob. Cit., p. 339. 85 Caso Municipalidad Provincial de Urubamba, Exp. Nº 0013-2003-AI/TC, funda- mento 5. 86 Caso Ley 24150, Exp. Nº 0017-2003-AI/TC, fundamento 80. 87 Caso Hoja de Coca, Exp. 0020-2005-AI/TC, 0021-2005-AI/TC (acumulados), fun- damento 59.