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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319557 Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Rector (e) SEGUNDO EMILIO ROJAS SÁENZ Secretario General (e) 09314 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE ASAMBLEA UNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 007-2006-AU-UNE La Cantuta, 19 de mayo del 2006Vista el acta de la sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria realizada el viernes 19 de mayo del 2006. CONSIDERANDO:Que el máximo órgano de gobierno institucional se reunió en sesión extraordinaria el viernes 19 de mayo del 2006, de conformidad con la convocatoria realizada por el Rector (e), en aplicación a lo dispuesto por el artículo 16º del Estatuto y el artículo 23º del Reglamento General de la UNE, teniendo como agenda única la Elección de Autoridades, reunión a la que asistieron 49 asambleístas, por lo que el Rector (e) procedió a declarar instalada la Asamblea Universitaria; Que en esta sesión se proclamó Rector, al Dr. Máximo Juan TUTUY ASPAUZA, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 13º del Reglamento General de Elecciones del Comité Electoral Universitario, aprobado mediante Resolución Nº 1329-2006-R-UNE, asumió la conducción de la sesión para la elección del VicerrectorAcadémico y del Vicerrector Administrativo; Que, luego de dar a conocer los requisitos exigidos para la elección de los dos vicerrectores, el Dr. Máximo Juan TUTUY ASPAUZA, invitó a los asambleístas para que se sirvan proponer a los candidatos para el cargo del Vicerrector Académico y luego para el cargo del Vicerrector Administrativo. A continuación, se procedió a postular a los doctores que reúnen los requisitos de Ley para ser designados en los cargos antes mencionados, no habiendo sigo elegido ninguno, debido a que treinta y seis (36) asambleístas se abstuvieron, el Dr. Juan Crisólogo Arce obtuvo un (01) voto y el Dr. Tomás Fortunato Real Calvo, siete (07) votos; acto seguido, los asambleístas propusieron como candidatos a los señores doctores que les falta el requisito de años de servicios en la UNE (05 años) como profesores principales, y en esa situación sólo podían ser encargados; Siendo propuestos el Dr. Luis Alberto RODRIGUEZ DE LOS RIOS, como Vicerrector Académico y la Dra. Lida Violeta TRUJILLO ASENCIOS, como Vicerrectora Administrativa, en calidad de encargados, al amparo del Artículo 18º inciso j) del Reglamento General de la UNE; Que el Dr. Luis Alberto RODRIGUEZ DE LOS RIOS, obtuvo treinta cinco (35) votos de los 45 asambleístas habilitados, por lo que fue proclamado Vicerrector Académico encargado, de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, desde el 25 de mayo del 2006 hasta el 24 de mayo del 2011; Que la Dra. Lida Violeta ASENCIOS TRUJILLO, obtuvo cuarenta (40) votos, de los 45 asambleístas habilitados, siendo proclamada Vicerrectora Administrativa encargada, de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, desde el 25 de mayo del 2006 hasta el 24 de mayo del 2011; Estando a lo acordado por la Asamblea Universitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- PROCLAMAR al Dr. Luis Alberto RODRIGUEZ DE LOS RIOS, Vicerrector Académico encargado, de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, cargo que ejercerá desde el 25 de mayo de 2006 hasta el 24 de mayo del 2011.Artículo 2º.- PROCLAMAR a la Dra. Lida Violeta ASENCIOS TRUJILLO, Vicerrectora Administrativa encargada, de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, cargo que ejercerá desde el 25 de mayo de 2006 hasta el 24 de mayo del 2011. Artículo 3º.- DISPONER que las autoridades elegidas percibirán la remuneración del cargo que les corresponde y el egreso se afectará al mnemónico respectivo del Presupuesto vigente de la UNE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Rector (e) SEGUNDO EMILIO ROJAS SÁENZ Secretario General (e) 09315 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G32/G30/G30/G35/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G4A/G6F/G72/G67/G65/G20/G42/G61/G73/G61/G64/G72/G65/G20/G47/G72/G6F/G68/G6D/G61/G6E/G6E UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1839-2006-UN/JBG Tacna, 28 de abril del 2006VISTOS:El Oficio Nº 304-2006-OFAL-UNJBG, Informe Nº 133- 2005-UTI, Proveído Nº 2240-2006-REDO y Proveído Nº 1399-2006-SEGE, sobre la renovación delicenciamiento del Software para el 2005. CONSIDERANDO:Que, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal, informa que se encuentra acreditado que la Empresa Cosapi Data S.A. tiene la categoría de proveedor único directo para los contratos Microsoft School Agreement hasta el año 2006, conforme la Constancia extendida por la Gerencia de Políticas de Licenciamiento de Microsoft, en consecuencia, procede la exoneración del proceso de adjudicación directa selectiva conforme lo establece el Inc. E). Art. 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Institución mediante Informe Nº 133-2005-UTI indica que durante los ejercicios presupuestales 2003 y 2004 se han suscrito contratos pertinentes para formalizar el licenciamiento de software con la Empresa Microsoft, cuya vigencia es anual; que conforme la normatividad respectiva, debe usarse software original y la Institución usa la plataforma Windows en todas sus dependencias, recomendando la renovación del contrato de licenciamiento con Microsoft para el año 2005, por intermedio de la Empresa COSAPI DATA S.A.; Que, el inciso e) del artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, la contratación de bienes o servicios que no admitan sustitutos, están exonerados de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan, procediendo su contratación mediante una acción inmediata; De conformidad con los DD.SS. Nºs. 083 y 084-2004- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento respectivamente, así como sus ampliatorias y/o modificatorias, el Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733, Art. 125º del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;