Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 09240

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

RESOLUCION Nº 912-2006-JNE Exp. Nº 804-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fer nandez, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 750-2006-JEE-CALLAO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 234858-35-M; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial del Callao y recibido el 11 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 750-2006-JEECALLAO, del 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao, declaro anular, en estr icta aplicacion a lo senalado en el numeral 5) del Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006JNE, la votacion preferencial del candidato Nº 2 del partido politico Proyecto MORDAZA consignada en el Acta Electoral Nº 234858-35-M, del distrito de Ventanilla, provincia y departamento del Callao, al exceder al total de votos consignados a favor de su agrupacion politica; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, no solo debio anular la votacion preferencial del candidato Nº 2 del partido politico Proyecto MORDAZA, sino tambien toda la votacion consignada en el Acta Electoral Nº 234858-35-M, ya que, el hecho de que un candidato o candidatos obtengan mas votos que su agrupacion demuestra simulacion de votos y no, error material; Que, el articulo 185º de la Constitucion Politica del Estado senala que el escrutinio de los votos solo es revisable en los casos de impugnacion o de error material, situacion esta MORDAZA que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritmeticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reglamento mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento MORDAZA 2006; Que, cotejada con el Acta de Garantia Nº 23485844-0 del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el candidato Nº 2 del partido politico Proyecto MORDAZA registra dos votos, mientras que su agrupacion politica no consigna votacion alguna, por lo que deviene en infundado lo solicitado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 750-2006-JEECALLAO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente.

Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION Nº 913-2006-JNE Exp. Nº 805-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Par tido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 789-2006-JEE-CALLAO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 128052-37-0; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial del Callao y recibido el 11 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 789-2006-JEECALLAO, del 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao, declaro validar la votacion preferencial consignada a favor de los candidatos del partido politico Partido Aprista Peruano en el Acta Electoral Nº 128052-37-0, del distrito de Bellavista, provincia y departamento del Callao; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incorporado mediante Resolucion Nº 0482006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, no considera que el acta de escrutinio correspondiente al acta observada no registra ni la hora de inicio ni la de culminacion, lo que la haria nula; Que, el fundamento esgrimido por el recurrente no es causal de nulidad prevista en la legislacion electoral, sin embargo, al ser cotejada el acta observada con el Acta de Garantia Nº 128052-43-L del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que si se hallan consignadas tanto la hora de inicio como de finalizacion del escrutinio en dicha mesa electoral, por lo que deviene en infundado lo solicitado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 789-2006-JEE-CALLAO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 09241

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