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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319547 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político Perú Posible acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 3038- 2006-JEE-LE. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09245 RESOLUCIÓN Nº 918-2006-JNE Expediente Nº 815-2006-APEL Lima, 17 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político "Perú Posible", doña María Kety Paoly Muñoz Alva, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 3182-2006-JNE-LE de fecha 10 de mayo del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 225197-41-J; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante señala que la Resolución cuestionada hizo mal en declarar nula la votación registrada en el acta electoral congresal Nº 225197- 41-J del distrito de La Victoria, provincia de Lima, por cuanto ha debido declararse valida, por cuanto en el acta recabada por su personero se aprecia por error se habría incrementado en un voto a la organización política "Progresemos Perú", el cual estaría incrementando el total de votos emitidos sobre el numero de ciudadanos que votaron; Que, se tiene a la vista la copia del acta electoral observada de la mesa de sufragio Nº 225197, la cual no difiere con el acta de garantía que obra en el Jurado Electoral Especial; corroborando la razón por la que, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Lima Este, mediante Resolución Nº 3182-2006-JNE- LE, corresponde anular la votación registrada en el acta electoral congresal citada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político "Perú Posible", doña María Kety PaolyMuñoz Alva; y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 3182-2006-JNE-LE. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09246 RESOLUCIÓN Nº 919-2006-JNE Expediente Nº 818-2006-APEL Lima, 17 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político "Perú Posible", doña María Kety Paoly Muñoz Alva, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 3918-2006-JNE-LE de fecha 12 de mayo del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 041607-42-O; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante señala que la Resolución cuestionada hizo mal en declarar nula la votación registrada en el acta electoral congresal Nº 041607-42-O del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, por cuanto ha debido declararse valida, por cuanto en el acta recabada por su personero se aprecia por error se habría incrementado en un voto a la organización política "Progresemos Perú", el cual estaría incrementando el total de votos emitidos sobre el numero de ciudadanos que votaron; Que, se tiene a la vista la copia del acta electoral observada de la mesa de sufragio Nº 225197, la cual no difiere con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones, respecto del total de votos emitidos, ya que efectivamente no consigna 1 voto en el casillero correspondiente al partido político Perú Ahora, pero si lo hace en el casillero del partido político Resurgimiento Peruano; corroborando la razón por la que, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Lima Este, mediante Resolución Nº 3182- 2006-JNE-LE, corresponde anular la votación registrada en el acta electoral congresal citada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político "Perú Posible", doña María Kety Paoly Muñoz Alva; y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 3918-2006-JNE-LE.