Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319547

RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del partido politico Peru Posible acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 30382006-JEE-LE. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 09245 RESOLUCION Nº 918-2006-JNE Expediente Nº 815-2006-APEL MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del par tido politico "Peru Po s i bl e " , d o n a M a r i a Ke t y Pa o l y M u n o z A l va, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, contra la Resolucion Nº 3182-2006-JNE-LE de fecha 10 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 225197-41-J; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada hizo mal en declarar nula la votacion registrada en el acta electoral congresal Nº 22519741-J del distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, por cuanto ha debido declararse valida, por cuanto en el acta recabada por su personero se aprecia por error se habria incrementado en un MORDAZA a la organizacion p o l i t i c a " P r o g r e s e m o s Pe r u " , e l c u a l e s t a r i a incrementando el total de votos emitidos sobre el numero de ciudadanos que votaron; Que, se tiene a la vista la MORDAZA del acta electoral observada de la mesa de sufragio Nº 225197, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Electoral Especial; corroborando la razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, mediante Resolucion Nº 3182-2006-JNELE, corresponde anular la votacion registrada en el acta electoral congresal citada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del partido politico "Peru Posible", MORDAZA MORDAZA Kety Paoly

Munoz Alva; y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 3182-2006-JNE-LE. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 09246 RESOLUCION Nº 919-2006-JNE Expediente Nº 818-2006-APEL MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del par tido politico "Peru Po s i bl e " , d o n a M a r i a Ke t y Pa o l y M u n o z A l va, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, contra la Resolucion Nº 3918-2006-JNE-LE de fecha 12 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 041607-42-O; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada hizo mal en declarar nula la votacion registrada en el acta electoral congresal Nº 041607-42-O del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia de MORDAZA, por cuanto ha debido declararse valida, por cuanto en el acta recabada por su personero se aprecia por error se habria incrementado en un MORDAZA a la organizacion politica "Progresemos Peru", el cual estaria incrementando el total de votos emitidos sobre el numero de ciudadanos que votaron; Que, se tiene a la vista la MORDAZA del acta electoral observada de la mesa de sufragio Nº 225197, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones, respecto del total de votos emitidos, ya que efectivamente no consigna 1 MORDAZA en el casillero correspondiente al partido politico Peru Ahora, pero si lo hace en el casillero del partido politico Resurgimiento Peruano; corroborando la razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, mediante Resolucion Nº 31822006-JNE-LE, corresponde anular la votacion registrada en el acta electoral congresal citada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del partido politico "Peru Posible", MORDAZA MORDAZA Kety Paoly Munoz Alva; y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 3918-2006-JNE-LE.

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