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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319545 RESOLUCIÓN Nº 914-2006-JNE Exp. Nº 806-2006Lima, 17 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, Ricardo Rolando Hernández Fernández, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, contra la Resolución Nº 781-2006-JEE-CALLAO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 236794-40-L; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial del Callao y recibido el 11 de mayo del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 781-2006-JEE- CALLAO, del 22 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial del Callao, declaró anular, en estricta aplicación a lo señalado en el numeral 6) del Acápite II del Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, las votaciones preferenciales de todos los candidatos de los partidos políticos Fuerza Democrática, Frente de Centro, Perú Posible, Frente Popular Agrícola FIA del Perú- FREPAP y Partido Aprista Peruano en el acta electoral Nº 236794-40-L, al ser mayores al doble de las votaciones consignadas a favor de sus respectivas agrupaciones políticas; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao, no sólo debió anular la votaciones preferenciales de los candidatos de las agrupaciones citadas, sino también la votación consignada en el Acta Electoral Nº 236794-40-L, ya que, el hecho de que un candidato o candidatos obtengan más votos que su agrupación demuestra simulación de votos y no, error material; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisable en los casos de impugnación o de error material, situación esta última que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritméticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reglamentó mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento Andino 2006; Que, cotejada con el Acta de Garantía Nº 236794- 42-I del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que los votos preferenciales anulados de los candidatos superan al total de las votaciones consignadas a favor de sus respectivas organizaciones políticas, por lo que debe confirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial del Callao; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 781-2006-JEE- CALLAO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 09242 RESOLUCIÓN Nº 915-2006-JNE Expediente Nº 807-2006 Lima, 17 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 722-2006-JEE- CALLAO de fecha 21 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 234584 de fórmula congresal, correspondiente al distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 234584 fue observada por error material porque se ha consignado votación preferencial al candidato Nº 4 de la organización política “Progresemos Perú” y a los candidatos Nº 1 y Nº 3 del partido político “Frente Independiente Moralizador” cuando las organizaciones políticas a las que pertenecen no tienen votación asignada; Que, mediante Resolución Nº 722-2006-JEE- CALLAO el Jurado Electoral del Callao, al cotejar el acta observada con su acta de seguridad, resolvió anular las mencionadas votaciones preferenciales consignadas en al acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 234584, al exceder las mismas a la votación asignada a la organización política a la que pertenecen, en estricta aplicación del artículo tercero, acápite II, numeral 5 del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el apelante señala que la Resolución cuestionada hizo mal en declarar válida la votación registrada en el acta electoral congresal Nº 234584, por cuanto ha debido declararse nula por existir fraude, de conformidad con el inciso b) del artículo 363º de la Ley Nº 26859 por cuanto se ha faltado a la verdad simulando votos en beneficio de candidatos de diversas organizaciones políticas; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral del Jurado Electoral Especial del Callao, la cual no difiere con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones; corroborando la razón por la que, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial del Callao, mediante Resolución Nº 722-2006-JEE- CALLAO, corresponde mantener la votación del acta correspondiente a la elección congresal de la mesa de sufragio Nº 234584; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se haya producido fraude en la