Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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319546

NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

votacion a favor de una lista de candidatos o determinado candidato, debiendo indicarse, sin embargo, que los errores en los que se incurren son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones y el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE, normas que han sido tomadas en cuenta en la Resolucion cuestionada para resolver los errores materiales y que regulan las causales de nulidad de actas electorales centrandose en los errores en las operaciones aritmeticas del escrutinio, no encontrandose entre ellas una afirmacion tan generica como la que efectua el apelante; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Par tido Apr ista Peruano; y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 722-2006-JEE-CALLAO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 09243

personero se consigna 7, razon por la que corresponde acudir al acta de garantia de este Supremo Tribunal, acta en la que se consigna a favor del partido politico la cantidad de 9 votos, corroborandose pues que la suma a la que se hizo referencia en el considerando anterior supera el "total de ciudadanos que votaron", de modo que corresponde ratificar la Resolucion impugnada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del partido politico Peru Posible acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 2282-2006-JEE-LE. Articulo Segundo.- Entiendase en el acta electoral congresal Nº 205732-38-N del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a 158 como la cantidad de votos nulos. Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 09244 RESOLUCION Nº 917-2006-JNE

RESOLUCION Nº 916-2006-JNE Expediente Nº 810-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del partido politico Peru Posible acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, MORDAZA Kety MORDAZA Munoz MORDAZA, contra la Resolucion Nº 2282-2006-JEE-LE, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 205732-38-N del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, fue anulada mediante la Resolucion indicada en el Visto debido a que la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos nulos, en MORDAZA e impugnados, excedia al "total de ciudadanos que votaron", de conformidad con lo establecido por el Articulo Tercero, Acapite II numeral 3) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, sosteniendo la personera que ello se debia a que por error del personal de la ODPE se habia asignado en dicha acta dos votos mas a la agrupacion Restauracion Nacional, lo cual estaria incrementando dicha suma, adjuntando como prueba el acta correspondiente al personero de mesa y solicitando que la resolucion sea revocada y se convalide la votacion registrada en ella; Que, habiendo examinado la votacion registrada en el acta observada y en el acta correspondiente al personero de mesa de Peru Posible, se verifica que en efecto, existe diferencia en la votacion registrada a favor de la agrupacion Restauracion Nacional pues mientras en la primera de ellas se consigna 9 votos, en la del

Expediente Nº 814-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del partido politico Peru Posible acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, MORDAZA Kety MORDAZA Munoz MORDAZA, contra la Resolucion Nº 3038-2006-JEE-LE, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 052325-34-J del distrito de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, fue anulada mediante la Resolucion indicada en el Visto debido a que la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos nulos, en MORDAZA e impugnados, excedia al "total de ciudadanos que votaron", de conformidad con lo establecido por el Articulo Tercero, Acapite II numeral 3) de la Resolucion Nº 103-2006JNE, sosteniendo la personera que dicho error no existia en el acta recabada por su personero de mesa pues en ellas MORDAZA cifras coincidian, solicitando que la resolucion cuestionada sea revocada y se convalide la votacion en MORDAZA registrada; Que, habiendo examinado la votacion registrada en el acta observada y en el acta correspondiente al MORDAZA Electoral Especial se verifica que en MORDAZA se consigno a la cantidad de 137 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo 138 la suma mencionada en el considerando anterior, situacion que se reafirma en el acta de garantia de este Supremo Tr i bunal, de modo que corresponde ratificar la Resolucion impugnada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

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