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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319548 Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09247 RESOLUCIÓN Nº 930-2006-JNE Exp. Nº 809-2006 Lima, 17 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Frente del Centro, Rene Salcedo Barrientos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Lima- Este, contra la Resolución Nº 1686- 2006-JEE-LE, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 209351-43-N; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima- Este y recibido el 9 de mayo del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 1686-2006-JEE-LE, emitida el 5 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Este, declaró válida la votación consignada en el acta electoral Nº 209351-43-N del distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, sumando la diferencia existente entre el total de ciudadanos que votaron (147) y el total de votos emitidos (41), como votos nulos; y anuló, en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 5º del Acápite II del Artículo Tercero la Resolución Nº 103- 2006-JNE, las votaciones preferenciales de los candidatos de Unión por el Perú, de los Nº 1, 4, 5, 6 de Restauración Nacional, Nº 1 de Alianza por el Futuro, Nº 9 de Justicia Nacional, Nº 10 de Fuerza Democrática, Nº 15 de Alianza para el Progreso, Nº 1, 2, 8, 10 del Movimiento Nueva Izquierda, Nº 1 de Frente de Centro, Nº 15 de Con Fuerza Perú, Nº 1, 2, 3, 5, 6 y 24 de Perú Posible, Nº 7 y 15 de Progresemos Perú, Nº 1 y 6 del Partido Renacimiento Andino, Nº 1 y 23 del Frente Independiente Moralizador, Nº 1 del Partido Aprista Peruano, Nº 2 y 5 de Avanza País - Partido de Integración Social, al verificarse que el total de votos emitidos a favor de dichas candidaturas excedían al total de la votación de sus respectivas organizaciones políticas; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este, no sólo debió anular la votación preferencial del candidato Nº 1 de Frente del Centro sino también la de los demás candidatos de dicha agrupación política ya que la sumatoria de votos a favor de dichos candidatos excede al total de votos a favor del citado frente; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisable en los casos de impugnación o de error material,situación esta última que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritméticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reglamentó mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento Andino 2006; Que, con fecha 11 de mayo de 2006, mediante Resolución Nº 3746-2006-JEE-LE, el Jurado Electoral Especial de Lima Este, complementando y aclarando la resolución venida en grado, anuló las votaciones preferenciales de los candidatos de las organizaciones políticas Alianza por el Futuro, Frente de Centro, Frente Independiente Moralizador y Partido Aprista Peruano, al superar éstas el total de votos emitidos a favor de sus respectivas organizaciones, por lo que al haberse ya resuelto lo solicitado por el recurrente, carece de todo efecto que el Colegiado se pronuncie al respecto, debiéndose declarar la improcedente del recurso de apelación y en consecuencia nulo el concesorio de fecha 11 de mayo de 2006; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto y nulo el concesorio de fecha 11 de mayo de 2006. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 09248 RESOLUCIÓN Nº 932-2006-JNE Exp. Nº 813-2006 Lima, 17 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Frente del Centro, Rene Salcedo Barrientos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Lima- Este, contra la Resolución Nº 1819-2006-JEE-LE, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 227018-31-J; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima- Este y recibido el 13 de mayo del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 1819-2006-JEE-LE, emitida el 5 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Este, declaró válida la votación consignada en el acta electoral Nº 227018-31-J del distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, sumando la diferencia existente entre el total de ciudadanos que votaron (180) y el total de votos emitidos (69), como votos nulos; y anuló, en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 6 del Acápite II del Artículo Tercero la Resolución Nº 103-2006-JNE, las votaciones preferenciales de los candidatos de Alianza por el Futuro, Fuerza Democrática, Movimiento Nueva Izquierda, Perú Posible, Frente Popular Agrícola FIA del Perú- FREPAP , Frente Independiente Moralizador y Avanza País- Partido de Integración Social, al verificarse que el total de votos