Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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319548

NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 09247 RESOLUCION Nº 930-2006-JNE Exp. Nº 809-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Frente del Centro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Lima- Este, contra la Resolucion Nº 16862006-JEE-LE, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 209351-43-N; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Lima- Este y recibido el 9 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO:

situacion esta MORDAZA que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritmeticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reglamento mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento MORDAZA 2006; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2006, mediante Resolucion Nº 3746-2006-JEE-LE, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, complementando y aclarando la resolucion venida en grado, anulo las votaciones preferenciales de los candidatos de las organizaciones politicas Alianza por el Futuro, Frente de Centro, Frente Independiente Moralizador y Partido Aprista Peruano, al superar estas el total de votos emitidos a favor de sus respectivas organizaciones, por lo que al haberse ya resuelto lo solicitado por el recurrente, carece de todo efecto que el Colegiado se pronuncie al respecto, debiendose declarar la improcedente del recurso de apelacion y en consecuencia nulo el concesorio de fecha 11 de MORDAZA de 2006; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto y nulo el concesorio de fecha 11 de MORDAZA de 2006. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, mediante Resolucion Nº 1686-2006-JEE-LE, emitida el 5 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, declaro valida la votacion consignada en el acta electoral Nº 209351-43-N del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, sumando la diferencia existente entre el total de ciudadanos que votaron (147) y el total de votos emitidos (41), como votos nulos; y anulo, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 5º del Acapite II del Articulo Tercero la Resolucion Nº 1032006-JNE, las votaciones preferenciales de los candidatos de Union por el Peru, de los Nº 1, 4, 5, 6 de Restauracion Nacional, Nº 1 de Alianza por el Futuro, Nº 9 de Justicia Nacional, Nº 10 de Fuerza Democratica, Nº 15 de Alianza para el Progreso, Nº 1, 2, 8, 10 del Movimiento Nueva Izquierda, Nº 1 de Frente de Centro, Nº 15 de Con Fuerza Peru, Nº 1, 2, 3, 5, 6 y 24 de Peru Posible, Nº 7 y 15 de Progresemos Peru, Nº 1 y 6 del Partido Renacimiento MORDAZA, Nº 1 y 23 del Frente Independiente Moralizador, Nº 1 del Partido Aprista Peruano, Nº 2 y 5 de Avanza MORDAZA Partido de Integracion Social, al verificarse que el total de votos emitidos a favor de dichas candidaturas excedian al total de la votacion de sus respectivas organizaciones politicas; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, no solo debio anular la votacion preferencial del candidato Nº 1 de Frente del Centro sino tambien la de los demas candidatos de dicha agrupacion politica ya que la sumatoria de votos a favor de dichos candidatos excede al total de votos a favor del citado frente; Que, el articulo 185º de la Constitucion Politica del Estado senala que el escrutinio de los votos solo es revisable en los casos de impugnacion o de error material,

S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 09248 RESOLUCION Nº 932-2006-JNE Exp. Nº 813-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Frente del Centro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Lima- Este, contra la Resolucion Nº 1819-2006-JEE-LE, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 227018-31-J; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de LimaEste y recibido el 13 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1819-2006-JEE-LE, emitida el 5 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, declaro valida la votacion consignada en el acta electoral Nº 227018-31-J del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, sumando la diferencia existente entre el total de ciudadanos que votaron (180) y el total de votos emitidos (69), como votos nulos; y anulo, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 6 del Acapite II del Articulo Tercero la Resolucion Nº 103-2006-JNE, las votaciones preferenciales de los candidatos de Alianza por el Futuro, Fuerza Democratica, Movimiento Nueva Izquierda, Peru Posible, Frente Popular MORDAZA FIA del Peru- FREPAP, Frente Independiente Moralizador y Avanza Pais- Partido de Integracion Social, al verificarse que el total de votos

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