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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319550 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G63/G74/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G35/G35/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45 RESOLUCIÓN Nº 935-2006-JNE Lima, 17 de mayo de 2006 VISTA, la Resolución Nº 554-2006-JNE de fecha 27 de abril de 2006 y publicada en el Diario Oficial el Peruano el 3 de mayo del presente año; CONSIDERANDO:Que, los procedimientos administrativos para el cómputo de actas observadas, que han sido resueltas por los Jurados Electorales Especiales y vistas por el Jurado Nacional de Elecciones en casos de apelación, no pueden obligar a este colegiado a dilatar el proceso para aclarar precisiones que no resultan ser necesarias, por cuanto se encuentran claramente establecidas en las actas que intervienen para la calificación de las mismas; Que, sin embargo, a fin de evitar se tergiverse la decisión de este supremo tribunal resulta necesario precisar el contenido de la resolución Nº 554-2006-JNE, en el extremo de la cifra contenida en el casillero de votos nulos, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional según lo establece el artículo 176º de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que el escrutinio sea reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas; Que, de conformidad con el Artículo 178º de la Constitución Política del Estado, compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, y es en este orden de ideas, que el Pleno del Máximo Tribunal Electoral velando por el cumplimiento de todas las disposiciones referidas a materia electoral exhorta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a efectos de que bajo responsabilidad, ordene a sus Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales actúen diligentemente a fin de no dilatar la conclusión de esta etapa electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Consignar la cifra de 5 votos en el casillero de votos nulos, votos contenidos tanto en el acta observada como en el acta del Jurado Electoral Especial y en el de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, para entender que la cifra correspondiente a la suma de los votos de las organizaciones políticas, más los votos blanco, nulos e impugnados es de 192, al igual que el total de ciudadanos que votaron. Y precisar, que el acta referida en la resolución Nº 554-2006-JNE, es de la siguiente manera: TOTAL DE VOTOSVOTOS PREFERENCIALES Organizaciones políticas Total 1234 Partido Socialista - ---- P r o y e c t o P a í s - ---- Restauración Nacional 03 ---- Alianza por el Futuro 03 - - 01 - Unión por el Perú 13 02 04 04 01 Partido Justicia Nacional 18 04 - - - Fuerza Democrática 11 01 01 - - Resurgimiento Peruano 01 ---- Alianza para el Progreso - ---- Unidad Nacional 99 10 03 01 37 Partido Reconstrucción Democrática - ---- Concertación Descentralista - ---- Movimiento Nueva Izquierda - ---- Frente de Centro 04 - - 01 02 Con Fuerza Perú - ---- Perú Posible - ----TOTAL DE VOTOSVOTOS PREFERENCIALES Frente Popular Agrícola FIA del Perú-FREP AP - ---- Partido Renacimiento Andino - ---- Frente Independiente Moralizador - ---- Partido Aprista Peruano 24 02 01 07 04 Perú Ahora - ---- Avanza País - Partido de Integración Social - ---- Votos en blanco 11 Votos nulos 05 Votos impugnados - Total de ciudadanos que votaron 192 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09251 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G52/G6F/G73/G61 RESOLUCIÓN Nº 936-2006-JNE Expediente Nº 220-2006 Lima, 17 de mayo de 2006VISTO, el expediente sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Grau, departamento de Apurímac, que ejerce don Cipriano Otazu Alarcón, por la causal prevista en el inciso 5) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, remitido por don Nicanor Menejes Miranda, solicitando se convoque al regidor suplente; CONSIDERANDO:Que, con fecha el 8 de mayo de 2006 son remitidos los documentos solicitados con Oficio Nº 1584-2006- SG/JNE de fecha 27 de marzo de 2006, para dar trámite al pedido de vacancia del regidor del concejo distrital de Santa Rosa, Grau-Apurímac, ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, la causal de vacancia invocada es la prevista en el inciso 5) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida a cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, por cuanto ha inasistido a las sesiones convocadas por el Concejo desde junio de 2004 hasta la fecha, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 09-2005-S- MDSR-G- y se corrobora con las continuas citaciones que no han podido ser firmadas por la ausencia señalada; Que, en sesión extraordinaria de fecha 31 de agosto de 2005, cuya copia de la publicación del acta de fecha 9 de setiembre de 2005, que obra en el expediente, el Concejo Distrital de Santa Rosa declaró la vacancia del cargo de regidor al Sr. Cipriano Otazu Alarcón, por los motivos expuestos en el anterior considerando; Que, que al no haber interpuesto recurso impugnatorio alguno, conforme lo demuestra la constancia expedida por el Alcalde del distrito, queda establecida la conclusión de la fecha para poder ejercer el derecho de defensa que es establecido por