Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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319552

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

previstos en las leyes electorales y aquellas que conoce el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva." esta modificacion fue expedida el 05.Dic.2005 por el Congreso de la Republica; Que, la Jueza del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de MORDAZA, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al expedir resolucion (que resuelve declarar fundada la demanda y por tanto se reincorpore al accionante a su cargo de MORDAZA de la Municipalidad del Distrito Judicial de Pulan - provincia de MORDAZA Cruz) ha vulnerado la MORDAZA legal MORDAZA glosada e incurriendo en responsabilidad, mas aun si la sentencia fue emitida con posterioridad a la modificatoria del Codigo Procesal Constitucional por la Ley Nº 28642. Precisamente esta modificacion del Articulo 5º inciso 8º busca evitar que se proliferen procesos de MORDAZA ante cualquier Juez respecto a las Resoluciones expedidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones bajo responsabilidad del Juez que emita resolucion contraria al texto expreso de la ley. Que en el caso de autos, la magistrada doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Titular del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de MORDAZA, al expedir la acotada Resolucion, incurrio en responsabilidad penal, al haber cometido un acto totalmente arbitrario e ilegal en perjuicio del MORDAZA Nacional de Elecciones, y de las resoluciones emitidas por el mismo, por lo que su conducta estaria incursa en la presunta comision de delitos, previstos y penados por el Codigo Penal, por lo que se hace necesario autorizar al Procurador Publico del MORDAZA Nacional de Elecciones a fin de que inicie las acciones legales pertinentes contra la referida magistrada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso q) del articulo 5º de la Ley Nº 26486 y los articulos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17687;
SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que inicie las acciones legales y judiciales pertinentes para garantizar la defensa de los intereses del Sistema Electoral, ante la actuacion funcional de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de MORDAZA, en la sentencia acotada, expedida el 26 de MORDAZA del 2006 en el MORDAZA de MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA Nunez. Articulo Segundo.- Comunicar esta Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para que MORDAZA conocimiento de MORDAZA y proceda de acuerdo a las atribuciones de la ley; a la OCMA y al Consejo Nacional de la Magistratura. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 09343

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru compete al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, la elaboracion de los padrones electorales que prepara el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y aprobar el Padron Electoral para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales convocadas para el dia 19 de noviembre de 2006 con el Decreto Supremo Nº 0122006-PCM; en este sentido, es necesario establecer el mecanismo por el cual este organo electoral obtenga en forma inmediata la informacion necesaria que le permita ejercer dicha funcion; Que, conforme lo senala el articulo 1º de la Ley que permite la inscripcion de nuevos ciudadanos durante procesos electorales Nº 27764, el Padron Electoral se cierra ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las respectivas elecciones; Que, segun lo establece el articulo 183º de la Carta Politica, concordante con el articulo 7º inciso e) de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497 y el articulo 143º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, es funcion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil proporcionar al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, el articulo 201º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 dispone que el Padron Electoral actualizado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, sera remitido al MORDAZA Nacional de Elecciones con noventa (90) dias de anticipacion a la fecha de las elecciones, para su aprobacion; Que, a efectos de realizar una fiscalizacion adecuada y oportuna de la elaboracion del Padron Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales convocadas para el 19 de noviembre de 2006, se debe establecer que una vez cerrado el Padron Electoral, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, debera remitir al MORDAZA Nacional de Elecciones la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones de fiscalizacion; Por los considerandos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil remita al MORDAZA dia del cierre del Padron Electoral, en formato electronico, lo que a continuacion se indica: - Listado de electores de los distritos de toda la Republica, que debe incluir el Codigo Unico de Identificacion, Digito de Verificacion, Grupo de Votacion con su respectivo Ubigeo, Apellido MORDAZA, Apellido MORDAZA, Nombres, Fecha de Nacimiento, Sexo, Codigo de Grado de Instruccion, Domicilio, Fecha de Inscripcion, Fecha de Emision y Fecha de la MORDAZA Modificacion de Datos, registrados hasta la fecha del cierre del Padron Electoral. - Archivos conteniendo las Fotografias de los Electores que fueron inscritos o dados de alta despues del cierre del Padron de las Elecciones Generales 2006, de toda la Republica, en formato estandar (JPEG). La informacion debe remitirse en directorios correspondientes a cada distrito (UBIGEO) que participa en el proceso. Registrese, comuniquese y publiquese.

Disponen que el RENIEC remita listado de electores de los distritos de toda la Republica y archivos con fotografia de electores al MORDAZA dia del cierre del Padron Electoral, en formato electronico
RESOLUCION Nº 1101-2006-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006

S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 09344

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