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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319552 previstos en las leyes electorales y aquellas que conoce el Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiv a.” esta modificación fue expedida el 05.Dic.2005 por el Congreso de la República; Que, la Jueza del Décimo Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima, doctora María Amanda Gamarra Tello, al expedir resolución (que resuelve declarar fundada la demanda y por tanto se reincorpore al accionante a su cargo de Alcalde de la Municipalidad del Distrito Judicial de Pulán - provincia de Santa Cruz) ha vulnerado la norma legal antes glosada e incurriendo en responsabilidad, más aún si la sentencia fue emitida con posterioridad a la modificatoria del Código Procesal Constitucional por la Ley Nº 28642. Precisamente esta modificación del Artículo 5º inciso 8º busca evitar que se proliferen procesos de amparo ante cualquier Juez respecto a las Resoluciones expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones bajo responsabilidad del Juez que emita resolución contraria al texto expreso de la ley. Que en el caso de autos, la magistrada doctora María Amanda Gamarra Tello, Titular del Décimo Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima, al expedir la acotada Resolución, incurrió en responsabilidad penal, al haber cometido un acto totalmente arbitrario e ilegal en perjuicio del Jurado Nacional de Elecciones, y de las resoluciones emitidas por el mismo, por lo que su conducta estaría incursa en la presunta comisión de delitos, previstos y penados por el Código Penal, por lo que se hace necesario autorizar al Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones a fin de que inicie las acciones legales pertinentes contra la referida magistrada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso q) del artículo 5º de la Ley Nº 26486 y los artículos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17687; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que inicie las acciones legales y judiciales pertinentes para garantizar la defensa de los intereses del Sistema Electoral, ante la actuación funcional de la señora María Amanda Gamarra Tello, Jueza del Décimo Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima, en la sentencia acotada, expedida el 26 de abril del 2006 en el Proceso de Amparo seguido por Pacífico Becerra Núñez. Artículo Segundo.- Comunicar esta Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que tome conocimiento de ella y proceda de acuerdo a las atribuciones de la ley; a la OCMA y al Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 09343 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G72/G65/G6D/G69/G74/G61/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G6F/G64/G61/G20/G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G61/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G66/G6F/G74/G6F/G67/G72/G61/G66/GED/G61/G20/G64/G65/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G64/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G50/G61/G64/G72/GF3/G6E/G20 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G2C/G20 /G65/G6E/G20 /G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 1101-2006-JNE Lima, 25 de mayo de 2006CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 178º de la Constitución Política del Perú compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, la elaboración de los padrones electorales que prepara el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y aprobar el Padrón Electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales convocadas para el día 19 de noviembre de 2006 con el Decreto Supremo Nº 012- 2006-PCM; en este sentido, es necesario establecer el mecanismo por el cual este órgano electoral obtenga en forma inmediata la información necesaria que le permita ejercer dicha función; Que, conforme lo señala el artículo 1º de la Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante procesos electorales Nº 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la fecha de las respectivas elecciones; Que, según lo establece el artículo 183º de la Carta Política, concordante con el artículo 7º inciso e) de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497 y el artículo 143º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, es función del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, el artículo 201º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 dispone que el Padrón Electoral actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, será remitido al Jurado Nacional de Elecciones con noventa (90) días de anticipación a la fecha de las elecciones, para su aprobación; Que, a efectos de realizar una fiscalización adecuada y oportuna de la elaboración del Padrón Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales convocadas para el 19 de noviembre de 2006, se debe establecer que una vez cerrado el Padrón Electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, deberá remitir al Jurado Nacional de Elecciones la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización; Por los considerandos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Disponer que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al segundo día del cierre del Padrón Electoral, en formato electrónico, lo que a continuación se indica: - Listado de electores de los distritos de toda la República, que debe incluir el Código Único de Identificación, Dígito de Verificación, Grupo de Votación con su respectivo Ubigeo, Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombres, Fecha de Nacimiento, Sexo, Código de Grado de Instrucción, Domicilio, Fecha de Inscripción, Fecha de Emisión y Fecha de la Última Modificación de Datos, registrados hasta la fecha del cierre del Padrón Electoral. - Archivos conteniendo las Fotografías de los Electores que fueron inscritos o dados de alta después del cierre del Padrón de las Elecciones Generales 2006, de toda la República, en formato estándar (JPEG). La información debe remitirse en directorios correspondientes a cada distrito (UBIGEO) que participa en el proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GALVEZ, Secretario General (e) 09344