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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319551 el artículo 23º de la Ley Nº 27972, por lo que el pedido resulta procedente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de vacancia del regidor don Cipriano Otazu Alarcón, provincia de Grau, departamento de Apurímac. Artículo Segundo.- Designar a doña Marisol Pumacayo Vera en el cargo de regidora como candidata siguiente de la lista del Frente Popular Llapanchik. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09209 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G68/G75/G61/G6D/G61/G6E/G75/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 937-2006-JNE Expediente Nº 232-2006 Lima, 17 de mayo de 2006VISTO, el Oficio Nº 70-JNE-JEE-T -2006 del 23 de marzo de 2006, comunicando el fallecimiento del Regidor del Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, don Marcos Antonio Grifa Dea, y pidiendo se proceda a cubrir el cargo vacante de acuerdo a ley; CONSIDERANDO:Que, por Acuerdo de Concejo, adoptado en Sesión Extraordinaria, de fecha 9 de marzo de 2006, el Concejo Distrital de Tahuamanu declaró la vacancia de don Marcos Antonio Grifa Dea al cargo de Regidor en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que dispone que el cargo de regidor se declara vacante por el Concejo Municipal en caso de muerte; Que, con la Partida de Defunción, que obra a fojas 07, se acredita que don Marcos Antonio Grifa Dea falleció el 4 de marzo de 2006; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde y en caso del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo llamar a Marcos Chambilla Copari candidato no proclamado de la lista de la organización política nacional “Perú Posible”, según Acta de proclamación de resultados del Jurado Electoral Especial de Tambopata; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a don Marcos Chambilla Copari, candidato no proclamado de la organización política nacional “Perú Posible” para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 09210 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G41/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F/G20/G51/G75/G69/G6E/G74/G6F/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN Nº 1086-2006-JNE Lima, 24 de mayo 2006 VISTO:El Memorando Nº 0107 del 18 de mayo de 2006, cursado por el Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones, por el cual comunica a la Presidencia, que la Jueza del Décimo Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctora María Amanda Gamarra Tello, ha expedido sentencia el 26 de abril del 2006 en el Proceso de Amparo seguido por Pacífico Becerra Nuñez y otros contra el Jurado Nacional de Elecciones, en la que resuelve declarar Fundada la demanda y ordena que el Jurado Nacional de Elecciones restituya al demandante Pacífico Becerra Núñez, en el cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz y restituya a los codemandantes Marino Suárez Ventura y Wendor Hernández Becerra en el cargo de regidores de la mencionada Municipalidad, declarando la vigencia del cargo de regidora del Concejo Distrital de Pulán a la Srta. Mabel Zulema Celis Lara, y la exclusión para el mismo cargo de los señores Antonio Hernández Mayta y Alindor Hernández Santoyo; y, CONSIDERANDO:Que, en la Acción de Amparo Constitucional incoada por Pacífico Becerra Núñez y otros contra el Jurado Nacional de Elecciones, ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima, la jueza de la causa, doctora María Amanda Gamarra Tello, con fecha 26 de abril del 2006 expidió sentencia mediante la Resolución Nº 9 declarando Fundada la demanda y disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 114-2005-JNE, expedida en el Expediente Nº 112-2005, ordenando que se le restituya en el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Pulán provincia de Santa Cruz del cual fue vacado, así como de los regidores Marino Suárez Ventura y Wendor Hernandez Becerra; Que, conforme lo señala el Art. 142º y 181º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26846, “En materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables en sede judicial... Contra ellas no procede recurso alguno” y ello en concordancia con el inciso 8 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, modificado por la Ley Nº 28642 que establece lo siguiente: “No proceden los procesos constitucionales cuando: (...) 8. Se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materias electorales, del referéndum o de otro tipo de consultas populares, bajo responsabilidad. Resoluciones en contrario, de cualquier autoridad, no surten efecto legal alguno. La materia electoral comprende los temas