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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329217REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 1976-2006-JNE Expediente Nº 1734-2006. Lima, 19 de setiembre de 2006 VISTO:En audiencia pública de fecha 19 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por JorgeRoque Chanca Arriola, personero legal del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 114-2006- JEE/H de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Huancayo resuelve denegar la admisión atrámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín,presentada por el partido político “Unión por el Perú”, señalando que el candidato Everardo Félix Alhua García, encontrándose afiliado al partido político “Acción Popular”,incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicho candidato presentó su renuncia irrevocable al partido político “Acción Popular” el 6 de enero de 2006, adjuntando el documento de tal renuncia; Que, con el documento de renuncia presentada con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato Everardo Félix Alhua García,con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Unión por el Perú”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 114-2006-JEE/H de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político, para el Concejo Distrital de SantoDomingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-37 RESOLUCIÓN Nº 1985-2006-JNE Expediente Nº 1743-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Pública del 19 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Marco AntonioHeredia Timaná, Personero Legal del Partido Político “Partido Aprista Peruano”, en contra la Resolución Nº 123-2006-JEE/H, del 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución impugnada, el Jurado Electoral Especial de Huancayo deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al cargo de Alcalde y Regidores para el Concejo Municipal Distrital de Ahuac, provincia de Chupaca, presentada por el Partido Político “Partido Aprista Peruano” para las Elecciones Municipales 2006; por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenecen los candidatos Juan de Dios Camargo Conde y Etson Rojas Cerrón, los mismos que figuran como afiliados a los Partidos Políticos “Partido Socialista” y “Perú Posible” respectivamente. Que, el apelante indica con relación al candidato Juan de Dios Camargo Conde, adjunta en su recurso impugnativo el original de la Resolución Nº 08-2006/PCDJ- PSP del 20 de enero de 2006 emitida por el Partido Político “Partido Socialista”, que resuelve aceptar su renuncia a dicho partido; así también, respecto al candidato Etson Rojas Cerrón, adjunta el original de la carta Nº 003-PPP- 06 del 12 de febrero del 2006 por el que el partido político “Perú Posible” acepta su renuncia a dicho partido; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, se aprecia a fojas 78 la Resolución Nº 08-2006/ PCDJ-PSP del 20 de enero de 2006 emitida por el Partido Político “Partido Socialista” declarando la renuncia de Juan de Dios Camargo Conde a dicho partido; así también, a fojas 79 el original de la carta Nº 003-PPP-06 del 12 de febrero del 2006 del partido político “Perú Posible” declarando la renuncia del candidato Etson Rojas Cerrón a dicho partido, quedando así, acreditado las constancias de dichos actos, dándose así por cumplido el requisito establecido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido Político “Partido Aprista Peruano”, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 123-2006-JEE/H, del 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho Partido Político para Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-41