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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329308El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 Perú”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 113-2006-JEE-Hz, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Huaraz, en el proceso de Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-28 RESOLUCIÓN Nº 2080-2006-JNE Exp. Nº 1842-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Tobías Antonio Molina Vallejo, Personero Legal Titular del movimiento independiente “Fuerza Constructora”, contra la Resolución Nº 081-2006-JEE-H, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 081-2006-JEE-H, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Pucara, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, presentada por el movimiento independiente “Fuerza Constructora”; debido a que la candidata al cargo de Regidor, Olga Lidia Alejandro Jesús, no cumple con el requisito de presentar el documento que acredite haber solicitado licencia sin goce de haber al cargo de Contadora del Hospital Daniel Alcides Carrión - MINSA - DIRESA; Que, el recurrente sostiene que, la candidata al cargo de Regidor, Olga Lidia Alejandro Jesús, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 29 de agosto de 2006, conforme se puede apreciar de la copia que adjunta a su escrito de apelación; Que, a fojas 08 obra la Declaración Jurada de Vida de la candidata al cargo de Regidor, Olga Lidia Alejandro Jesús, en la que consigna laborar como Contadora en el Hospital Daniel Alcides Carrión - MINSA - DIRESA, constatándose sin embargo, que con la apelación se adjunta el original del cargo de la carta, de fecha 28 de agosto de 2006, obrante a fojas 85, mediante el cual solicita licencia sin goce de haber desde el 20 de octubre al 18 de noviembre de 2006, en tal sentido, al haberse desvirtuado el impedimento establecido en el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, ente otros, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección, deviene en fundado el recurso de apelación interpuesto; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tobías Antonio Molina Vallejo, Personero Legal Titular del movimiento independiente “Fuerza Constructora”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 081-2006-JEE-H, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partido político para el Concejo el Concejo Distrital de Pucara, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-30 RESOLUCIÓN Nº 2082-2006-JNE Expediente Nº 1844-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Tobias Antonio Molina Vallejo, personero legal del movimiento regional “Fuerza Constructora”, contra la Resolución Nº 85-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, la apelada denegó la admisión a trámite de inscripción la lista referida en el visto, en atención a que Jhon Casio Huaire Huaynalaya no presentó la constancia de estar tramitando su licencia sin goce de haber al cargo de Coordinador Regional de la U.E. CAPLABJUVENIL PRO-JOVEN; Que, el recurrente expresa como agravio que el referido ciudadano presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 28 de agosto de 2006, adjuntando a su recurso, en original dicha solicitud, así como la constancia de fecha 29 del mismo mes y año, emitida por la asistente administrativa de PROJOVEN-Sede Huancayo; Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, del cargo de la solicitud que en original corre a fojas 197 y de la constancia corriente a fojas 196, se advierte que Jhon Casio Huaire Huaynalaya, cumplió con presentar la solicitud de licencia al organismo público para el cual labora, dentro del plazo de ley, encontrándose en trámite, por lo que se entiende por satisfecho el requisito establecido por la norma antes citada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,