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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329318El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-54 RESOLUCIÓN Nº 2189-2006-JNE Exp. Nº 1960-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Efraín Chevarría Huarcaya, personero legal titular del partido político “Avanza País-Partido de Integración Social”, contra la Resolución Nº 079-2006-JEE-Cusco, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 079-2006-JEE-Cusco, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista para el Concejo Distrital de Santiago, de la provincia y departamento de Cusco, presentada por el partido político “Avanza País-Partido de Integración Social”, en vista que los ciudadanos Gregorio Quispe Fernández, Ismael Ramos Zárate, Delia Avendaño Carvajal y Hernán Villafuerte Paliza, candidatos de la referida lista, no acreditaron domiciliar en el distrito de Santiago, cuando menos dos años continuos; Que, el recurrente sostiene que la denegatoria de admitir a trámite la lista se sustenta en un cómputo aritmético efectuado a la fecha de emisión de los DNI de los ciudadanos aludidos, sin tomar en cuenta que han sido objeto de renovación por caducidad del anterior, que en todo caso acompañan a su recurso de apelación, la documentación que permitirá establecer que los candidatos cumplen con las disposiciones que la ley manda; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, que en caso de los ciudadanos Gregorio Quispe Fernández, Ismael Ramos Zárate, Delia Avendaño Carvajal y Hernán Villafuerte Paliza presentan documentos de identidad caducos, asimismo, recibos de luz y de telefonía fija, comprobantes de pago del Impuesto Predial y de Arbitrios, recibo por honorarios profesionales, con los cuales queda demostrada la residencia continua, de por lo menos dos años de los candidatos observados, en consecuencia, se colige que se ha cumplido con el requisito establecido en la precitada norma legal; Que, por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por personero legal titular del partido político “Avanza País-Partido de Integración Social”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución 079- 2006-JEE-Cusco, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Avanza País-Partido de Integración Social” para el Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamentode Cusco, para las próximas Elecciones Municipales de 2006. Artículo Segundo.- Devolver en el día, al Jurado Electoral Especial de origen, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-55 RESOLUCIÓN Nº 2190-2006-JNE Expediente Nº 1961-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Julio Rivas Quispe, personero legal del partido político "Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 079-2006- JNE-PUNO, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 079-2006-JNE-PUNO, el Jurado Electoral Especial de Puno, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno, presentada por el partido político "Unión por el Perú”; por cuanto: (i) El ciudadano Facundo Cabrera Paucar, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido político “Partido Nacionalista Peruano”, no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripción, la autorización o renuncia correspondiente; y, (ii) No ha cumplido con efectuar el pago total del derecho de trámite por concepto de inscripción de la lista de candidatos, habiendo únicamente acreditado un pago de equivalente a S/. 304.00 (trescientos cuatro nuevos soles); Que, el apelante sostiene que el ciudadano antes referido no se encuentra afiliado al partido político “Partido Nacionalista Peruano”, por cuanto presentó su renuncia irrevocable con fecha 29 de febrero de 2006; asimismo, señala que cumple con presentar el comprobante del depósito efectuado por la suma de S/. 36.00 (treinta y seis nuevos soles), a la cuenta corriente del JNE, a fin de acreditar el pago total por concepto de inscripción de la lista de candidatos; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; Que, obra en el expediente, como documento adjunto al escrito de apelación, la carta de renuncia presentada por el ciudadano Facundo Cabrera Paucar, al partido político “Partido Nacionalista Peruano”, el 18 de febrero de 2006; y el documento de fecha 20 de febrero de 2006, remitida por el Coordinador Departamental de Puno del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, al ciudadano antes referido, mediante el cual se acepta su renuncia; en ese sentido, se cumple con lo establecido en la Ley de Partidos Políticos; Que, asimismo, se ha adjuntado al escrito de apelación el comprobante del depósito efectuado por la suma de S/. 36.00 (treinta y seis nuevos soles), por concepto inscripción de la lista de candidatos, habiéndose acreditado el referido pago; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones