Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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UB

LICA DEL P E

RU

330002 33004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, mediante Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, denego la inscripcion de los candidatos al cargo de regidor para el Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, presentada por el partido politico "Partido Restauracion Nacional"; debido a que la candidata al cargo de regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, afiliada al partido politico "Peru Posible", no cumplio con presentar la carta de renuncia o autorizacion expresa para postular por otra organizacion politica, asi como con acreditar su domicilio en el distrito de Barranco; Que, el recurrente sostiene que, la candidata al cargo de regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, cumplio con presentar su renuncia al par tido politico "Peru Posible" con fecha 2 de febrero del ano 2006 y acredita su domicilio en el distrito de Barranco con MORDAZA del certificado de trabajo emitido por CAFEVA TAXI EIRL; Que, de la revision de los documentos presentados por el recurrente en su recurso de apelacion, obra a fojas 100, MORDAZA de la carta de renuncia de la citada candidata al partido politico "Peru Posible", con lo que se da cumplimiento a lo establecido en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, que senala que el afiliado a un partido politico no puede postular por otro salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion del presente MORDAZA electoral, o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho par tido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; quedando desvirtuado el impedimento atribuido a la mencionada candidata en este extremo; Que, asimismo, de la revision de los documentos presentados por el recurrente en su recurso de apelacion, obra a fojas 99, MORDAZA del certificado de trabajo emitido por CAFEVA TAXI EIRL en donde se deja MORDAZA que la candidata MORDAZA mencionada labora en dicha empresa desde el ano 2001; sin embargo, dicho documento no aporta por si solo, prueba de domicilio ni de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; mas aun si el Documento Nacional de Identidad consigna un domicilio diferente; por lo que no causa conviccion a este Colegiado sobre la condicion que alegan, coligiendose que la mencionada candidata no cumple con lo senalado en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que establece que para ser elegido MORDAZA o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule; no habiendo desvirtuado el impedimento atribuido para su postulacion; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Partido Restauracion Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 124-2006-JEE/LC, de fecha 12 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, excluyendo de la misma a la candidata al cargo de Regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, sin afectar la participacion de los demas candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite.

RESOLUCION Nº 2899-2006-JNE Expediente Nº 2622-2006 MORDAZA, 24 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bruckmann, personero legal de la organizacion local "Dialogo Vecinal", contra la Resolucion Nº 122-2006-JEE/LC, de fecha 12 de septiembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 122-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Brena, provincia de MORDAZA, presentada por la organizacion local "Dialogo Vecinal" para las Elecciones Municipales del ano 2006, debido a: (i) que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vereau y MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA figuran como afiliados a los partidos politicos "Somos Peru" y "Partido Popular Cristiano", respectivamente; asimismo, no adjuntaron su solicitud de licencia sin goce de haber por desempenar los cargos de Sub Gerente de Logistica de la Municipalidad de MORDAZA del Triunfo y Director de Proyecto de Salud de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, respectivamente; (ii) que el candidato MORDAZA MORDAZA Wu MORDAZA figura como afiliado al partido politico "Partido Popular Cristiano"; y (iii) el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no adjunto su solicitud de licencia sin goce de haber por laborar para la Municipalidad de San MORDAZA de Porres con el cargo de Tecnico Administrativo; Que, el apelante en esta instancia adjunta lo siguiente: MORDAZA de trabajo del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cual indica que su vinculo laboral termina el 30 de septiembre de 2006; una Resolucion de Alcaldia en la cual le conceden la licencia al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vereau por el plazo de 30 dias a partir del 19 de octubre de 2006; car ta de renuncia del mencionado candidato al partido politico "Somos Peru" de fecha 13 de marzo de 2006; Contrato de Locacion de Servicios del candidato MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, en el cual consta que su vinculo laboral termina el 15 de septiembre de 2006, asi como su carta de renuncia del mencionado candidato al partido politico "Partido Popular Cristiano" de fecha 23 de diciembre de 2005; y la carta de renuncia del candidato MORDAZA MORDAZA Wu MORDAZA al partido politico "Partido Popular Cristiano" de fecha 21 de diciembre de 2005, con lo cual pretende levantar la observacion del MORDAZA Electoral Especial; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, y en este MORDAZA supuesto, la autorizacion debe presentarse con la solicitud de inscripcion; Que, obra en el expediente, adjunto a la apelacion, el documento con el cual se advierte que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vereau, MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Wu MORDAZA, renunciaron a sus partidos politicos dentro del plazo legal, de lo que se colige que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada norma; Que, el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores

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