Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 33004El Peruano martes 10 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, denegó la inscripción de loscandidatos al cargo de regidor para el Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, presentada porel partido político "Partido Restauración Nacional"; debido a que la candidata al cargo de regidor, Carmen Elena Alegría Cárdenas de Lira, afiliada al partido político "PerúPosible", no cumplió con presentar la carta de renuncia o autorización expresa para postular por otra organización política, así como con acreditar su domicilio en el distritode Barranco; Que, el recurrente sostiene que, la candidata al cargo de regidor, Carmen Elena Alegría Cárdenas deLira, cumplió con presentar su renuncia al partido político "Perú Posible" con fecha 2 de febrero del año 2006 y acredita su domicilio en el distrito de Barrancocon copia del certificado de trabajo emitido por CAFEVA TAXI EIRL; Que, de la revisión de los documentos presentados por el recurrente en su recurso de apelación, obra a fojas 100, copia de la carta de renuncia de la citada candidata al partido político "Perú Posible", con lo quese da cumplimiento a lo establecido en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, que señala que el afiliado a un partido político no puede postularpor otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción del presente proceso electoral, o cuente con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; quedando desvirtuado elimpedimento atribuido a la mencionada candidata en este extremo; Que, asimismo, de la revisión de los documentos presentados por el recurrente en su recurso de apelación, obra a fojas 99, copia del certificado de trabajo emitido por CAFEVA TAXI EIRL en donde se dejaconstancia que la candidata antes mencionada labora en dicha empresa desde el año 2001; sin embargo, dicho documento no aporta por sí solo, prueba de domicilio nide continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún si el Documento Nacional de Identidad consigna un domicilio diferente; por lo que no causa convicción aeste Colegiado sobre la condición que alegan, coligiéndose que la mencionada candidata no cumple con lo señalado en el numeral 2) del artículo 6º de laLey de Elecciones Municipales Nº 26864 que establece que para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule; nohabiendo desvirtuado el impedimento atribuido para su postulación; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan losrequisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Gino Raúl Romero Curioso, Personero Legal Titular del partido político"Partido Restauración Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 124-2006-JEE/LC, de fecha 12 de septiembre de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Centro; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la citada organización política para elConcejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, excluyendo de la misma a la candidata al cargo deRegidor, Carmen Elena Alegría Cárdenas de Lira, sin afectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2899-2006-JNE Expediente Nº 2622-2006Lima, 24 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Alfonso Toledo Bruckmann, personero legal de laorganización local "Diálogo Vecinal", contra la Resolución Nº 122-2006-JEE/LC, de fecha 12 de septiembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 122-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distritalde Breña, provincia de Lima, presentada por la organización local "Diálogo Vecinal" para las Elecciones Municipales del año 2006, debido a: (i) que los candidatosLuis Javier Haro Vereau y Oscar Mirko La Rosa Alvarado figuran como afiliados a los partidos políticos "Somos Perú" y "Partido Popular Cristiano", respectivamente;asimismo, no adjuntaron su solicitud de licencia sin goce de haber por desempeñar los cargos de Sub Gerente de Logística de la Municipalidad de María del Triunfo yDirector de Proyecto de Salud de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, respectivamente; (ii) que el candidato Ángel Alejandro Wu Huapaya figura como afiliado alpartido político "Partido Popular Cristiano"; y (iii) el candidato Gabriel Valerio Hurtado Rodríguez no adjunto su solicitud de licencia sin goce de haber por laborar parala Municipalidad de San Martín de Porres con el cargo de Técnico Administrativo; Que, el apelante en esta instancia adjunta lo siguiente: constancia de trabajo del candidato Gabriel Valerio Hurtado Rodríguez el cual indica que su vínculo laboral termina el 30 de septiembre de 2006; una Resolución deAlcaldía en la cual le conceden la licencia al candidato Luis Javier Haro Vereau por el plazo de 30 días a partir del 19 de octubre de 2006; carta de renuncia delmencionado candidato al partido político "Somos Perú" de fecha 13 de marzo de 2006; Contrato de Locación de Servicios del candidato Oscar Mirko La Rosa Alvarado,en el cual consta que su vínculo laboral termina el 15 de septiembre de 2006, así como su carta de renuncia del mencionado candidato al partido político "Partido PopularCristiano" de fecha 23 de diciembre de 2005; y la carta de renuncia del candidato Ángel Alejandro Wu Huapaya al partido político "Partido Popular Cristiano" de fecha 21de diciembre de 2005, con lo cual pretende levantar la observación del Jurado Electoral Especial; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciadocon cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, y en este segundosupuesto, la autorización debe presentarse con la solicitud de inscripción; Que, obra en el expediente, adjunto a la apelación, el documento con el cual se advierte que los candidatos Luis Javier Haro Vereau, Oscar Mirko La Rosa Alvarado y Ángel Alejandro Wu Huapaya, renunciaron a sus partidospolíticos dentro del plazo legal, de lo que se colige que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada norma; Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores330002