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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329949REPUBLICADELPERU distrito donde postulan, cuando menos dos años continuos, contraviniendo lo dispuesto por el numeral 2)del artículo 6º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864; Que, al respecto el impugnante señala en su escrito de apelación que, dichas candidatas si cumplen con el requisito a que alude la norma electoral citada, y que por error involuntario no se consigno el tiempo que residenen dicha localidad al momento de presentar la solicitudde inscripción, adjuntando dos certificados domiciliariosexpedidos por el Juez de Paz de Huancas; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requieredomiciliar en la provincia o el distrito donde se postule,cuando menos dos años continuos; al respecto, loscertificados domiciliarios que se anexan, no aportanpor sí solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en sus DNI, se consignan sus direcciones ubicadas en el distrito deHuancas, que son las que se encuentran registradasante RENIEC, por lo que se presume, salvo pruebaen contrario, que las candidatas cumplen con elrequisito antes referido, para los efectos de la admisión a trámite; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoralcon arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5ºde la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Fuerza Democrática"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 148-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; y, REFORMÁN- DOLA, se dispone la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a las Elecciones Municipalesdel año 2006 de dicho partido político correspondientesal Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2238-2006-JNE Exp. Nº 2017-2006Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "RestauraciónNacional" Andrés Zósimo Cáceres Briceño, contra laResolución Nº 204-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 3 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín, del partido político "RestauraciónNacional", para participar en las Elecciones Municipalesdel año 2006; debido a que de consulta realizada a laOROP el ciudadano Eusebio Quispe Ortiz se encuentra afiliado al partido político "Alianza para el Progreso", nohabiéndose adjuntado con la solicitud de inscripción surenuncia al partido al que pertenece, ni la autorizacióndel mismo; Que, el apelante expresa como agravio que el ciudadano, no se encuentra afiliado a "Alianza para el Progreso", por lo que no requiere contar con autorizaciónde dicha organización; Que, en atención a lo expuesto se ha realizado una búsqueda en el padrón de afiliados del partido político"Alianza para el Progreso" que obra en los archivos de la OROP, encontrándose que Eusebio Quispe Ortiz, con DNI Nº 20709789, sí registra afiliación en dichopartido; por lo que, estando a lo dispuesto en elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,se encuentra impedido de postular por otraorganización política, por no contar con la respectiva autorización; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participaciónpolítica, debe admitirse a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que incumplan losrequisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Restauración Nacional" AndrésZósimo Cáceres Briceño; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 204-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida porel Jurado Electoral Especial de Jauja de fecha 3 desetiembre de 2006; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción de la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital deSausa, provincia de Jaula, departamento de Junín, paralas Elecciones Municipales de 2006; excluyendo alcandidato a regidor Eusebio Quispe Ortiz, sin afectar alos demás integrantes de la lista. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2246-2006-JNE Exp. Nº 2025-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 21 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por DorisIrene Salazar Saenz, personera legal del partidopolítico "Unión por el Perú", contra la ResoluciónNº 0132-2006-JEEC de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el a-quo denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sorochuco,provincia de Celendín, presentada por el partido político"Unión por el Perú", señalando que los candidatos José