Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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distrito donde postulan, cuando menos dos anos continuos, contraviniendo lo dispuesto por el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, al respecto el impugnante senala en su escrito de apelacion que, dichas candidatas si cumplen con el requisito a que alude la MORDAZA electoral citada, y que por error involuntario no se consigno el tiempo que residen en dicha localidad al momento de presentar la solicitud de inscripcion, adjuntando dos certificados domiciliarios expedidos por el Juez de Paz de Huancas; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto, los certificados domiciliarios que se anexan, no aportan por si solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en sus DNI, se consignan sus direcciones ubicadas en el distrito de MORDAZA, que son las que se encuentran registradas ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que las candidatas cumplen con el requisito MORDAZA referido, para los efectos de la admision a tramite; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Fuerza Democratica"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 148-2006-ERM-JEE/CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; y, REFORMANDOLA, se dispone la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a las Elecciones Municipales del ano 2006 de dicho partido politico correspondientes al Concejo Distr ital de MORDAZA, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2238-2006-JNE

OROP el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra afiliado al partido politico "Alianza para el Progreso", no habiendose adjuntado con la solicitud de inscripcion su renuncia al partido al que pertenece, ni la autorizacion del mismo; Que, el apelante expresa como agravio que el ciudadano, no se encuentra afiliado a "Alianza para el Progreso", por lo que no requiere contar con autorizacion de dicha organizacion; Que, en atencion a lo expuesto se ha realizado una busqueda en el padron de afiliados del partido politico "Alianza para el Progreso" que obra en los archivos de la OROP, encontrandose que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 20709789, si registra afiliacion en dicho par tido; por lo que, estando a lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, s e e n c u e n t ra i m p e d i d o d e p o s t u l a r p o r o t ra organizacion politica, por no contar con la respectiva autorizacion; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Restauracion Nacional" MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briceno; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 204-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja de fecha 3 de setiembre de 2006; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion de la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Sausa, provincia de Jaula, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales de 2006; excluyendo al candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2246-2006-JNE Exp. Nº 2025-2006

Exp. Nº 2017-2006 MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO: VISTO; en Audiencia Publica de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Restauracion Nacional" MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briceno, contra la Resolucion Nº 204-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sausa, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, del partido politico "Restauracion Nacional", para participar en las Elecciones Municipales del ano 2006; debido a que de consulta realizada a la Que, mediante Resolucion de Vista, el a-quo denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sorochuco, provincia de Celendin, presentada por el partido politico "Union por el Peru", senalando que los candidatos MORDAZA En audiencia publica de fecha 21 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del par tido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 0132-2006-JEEC de fecha 5 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca;

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