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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330707REPUBLICADELPERU Que, en ese sentido, no encontrándose la candidata Yolanda Celina Adarmes Rojas en la condición de trabajadora o funcionario del Estado, de acuerdo a lo expresado en el documento que adjunta al escrito de apelación, que obra a fojas 57, se colige que al no existir vínculo contractual con FONCODES, se encuentra exenta de dicho impedimento; y siendo que, quien se ratifica en el contenido del plan de trabajo, es el personero que firma el escrito de apelación, y en tanto las firmas ausentes en las Declaraciones Juradas, se encuentran en la solicitud de inscripción, se tienen por levantadas dichas observaciones; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política "Acción Popular"; REVOCANDO la Resolución Nº 001 de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del referido partido político para el Concejo Distrital de Chacapalpa, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3691-2006-JNE Exp. Nº 2839-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO:En audiencia pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Félix Nelson Saldarriaga Zapata, personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 182-2006-63 de fecha 16 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur admitió a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano", excluyendo al candidato Justo Conthaber Ramírez Villalobos por encontrarse afiliado al partido político "Perú Posible"; incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que el candidato cuestionado presentó su carta de renuncia al partido político "Perú Posible" el 14 de octubre de 2005; adjunta el cargo de la carta mencionada; Que, con el pedido de renuncia de fojas 92 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra que la desafiliación partidaria del candidato Justo Conthaber Ramírez Villalobos, se realizó con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 182-2006-63 de fecha 16 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en el extremo que excluye al ciudadano Justo Conthaber Ramírez Villalobos de la lista de candidatos del referido partido político para el Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se incluya al ciudadano Justo Conthaber Ramírez Villalobos, candidato a regidor, en el orden que le corresponde, en la lista de candidatos referida. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3699-2006-JNE Exp. Nº 3023-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 27 setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Angel Corrales Malpartida, personero legal titular del partido político "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolución Nº 147-2006-JEE-CUSCO, de 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 147-2006-JEE-CUSCO, se admitió a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, presentada por el partido político "Movimiento Nueva Izquierda", excluyendo a los candidatos Andmar Sicus Cahuana, José Angel Arizaca Oblitas, Mario Prada Bravo y Marlene Vargas Vargas, en vista que no domicilian en la circunscripción para la cual postulan ni acreditan cumplir con el requisito de habitualidad que la ley les señala, de conformidad con lo previsto por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante refiere, que los candidatos Andmar Sicus Cahuana, José Angel Arizaca Oblitas, Mario Prada Bravo y Marlene Vargas Vargas, han demostrado estricto cumplimiento a lo señalado por la norma, pues en sus DNI se advierte, que cumplen con el requisito de domicilio y continuidad que la precitada norma exige; que, para efectos de corroborar la información que aparece en su documento de identidad, acompañan copias certificadas de sus DNI caducos, además de las copias de actas celebradas en el distrito de San Sebatián, declaraciones juradas, certificación expedida por el Concejo de San Sebastián, boletas de pago por compras hechas en el mismo distrito y recibo de depósito de cuenta bancaria, con los cuales, quedaría demostrado que los candidatos de la lista del partido político "Movimiento Nueva Izquierda" han cumplido con los requisitos de domicilio y habitualidad que la ley señala, dando por subsanada la observación planteada; Que, estando al mandato señalado por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,