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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330706El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3684-2006-JNE Expediente Nº 2731-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Ana Cecilia Díaz Muñoz, personera legal titular legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", contra la Resolución Nº 00152-2006-63, de fecha 14 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, por el partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", excluyendo de la misma a los candidatos Pablo Martín Medina Yllisca y Liliana Angélica Pinedo Achaca, debido a que el primero se encuentra afiliado al partido político "Movimiento Nueva Izquierda" y, la segunda candidata no ha acreditado domiciliar en el distrito donde postula cuando menos dos años continuos, conforme lo exige el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26684; Que, el recurrente sustenta su apelación manifestando que el candidato Pablo Martín Medina Yllisca no se encuentra afiliado a al partido político "Movimiento Nueva Izquierda" toda vez que el candidato presentó oportunamente su carta de renuncia irrevocable ante el Presidente de dicho partido, siendo responsabilidad del partido actualizar el padrón respectivo; anexa a la apelación la carta de renuncia de fecha 20 de marzo de 2006; con referencia a la candidata Liliana Angélica Pinedo Achaca, si bien es cierto que su DNI no acredita que domicilia en el distrito por el cual postula, este no debe considerarse como prueba plena por admitirse prueba en contrario; adjunta al recurso el contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de de 2003; Que, al haber adjuntado el apelante la renuncia a su partido de origen respecto al candidato Pablo Martín Medina Yllisca, con el recurso de apelación, queda subsanado el impedimento atribuido al mencionado ciudadano; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, la candidata Liliana Angélica Pinedo adjunta como prueba de su domicilio un contrato de arrendamiento respecto al inmueble ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores y, si bien indica que es de fecha 1 de febrero de 2003, no otorga prueba de continuidad en dicho distrito que es por el cual postula; mas aún si se tiene en cuenta que en su DNI figura el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento Lima, como domicilio; por lo que, al no haber subsanado la observación materia de grado y, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00152-2006-63, de fecha 4 de setiembre de 2006 en el extremo que excluye al candidato Pablo Martín Medina Yllisca y, REFORMÁNDOLA disponer se incluya al citado candidato en la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3689-2006-JNE Exp. Nº 2753-2006-APEL Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Acción Popular" David Ángel Oscanoa Lagos, contra la Resolución Nº 001 de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO:Que, la resolución apelada denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chacapalpa, provincia de Yauli, departamento de Junín, por el partido político "Acción Popular", para las Elecciones Municipales 2006, en razón que 1) la candidata Yolanda Celina Adarmes Rojas consignó en su Declaración Jurada de Vida que labora para la Administración Pública (FONCODES), no habiendo adjuntado la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y, 2) las Declaraciones Juradas y el Plan de Trabajo no se encuentran firmadas por el personero legal; Que, el apelante sostiene que la mencionada candidata nunca ha trabajado en FONCODES, y sólo colaboró ocasionalmente con dicho organismo, en labores realizadas a favor de su distrito, por lo que adjunta al escrito de apelación la Carta Nº 023 FONCODESHYO de fecha 11 de setiembre de 2006, firmada por el Jefe del Equipo Zonal de Huancayo, en donde manifiesta que Yolanda Celina Adarmes Rojas "no tuvo, ni tiene vínculo laboral alguno con FONCODES, oficina zonal de Huancayo"; refiere asimismo, que por omisión involuntaria no firmó el plan de trabajo, por lo que ante ésta instancia se ratifica en su contenido, y que en el caso de las Declaraciones Juradas de Vida, deberá tenerse en cuenta que la firma de cada uno de los candidatos se encuentra registrada en la solicitud de inscripción ; Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección;