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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330921REPUBLICADELPERU internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú, estando reconocido el derecho al debidoproceso en el artículo 8.4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Así el principio de non bis in idem se encuentra incluido dentro de las garantías que dicho derecho preserva. 11. Por su parte, mediante Sentencias expedidas el 16 de abril de 2003 y 14 de noviembre de 2005,correspondientes a los Expedientes Nº 2050-2002- AA/TC y Nº 8123-2005-PHC/TC respectivamente, el Tribunal Constitucional ha señalado la dobleconnotación del principio de non bis in idem ya que por un lado representa la imposibilidad de imposición de sanción en contra del mismo sujeto por un mismo hechocuando la punición se fundamenta en la lesión de un mismo bien jurídico o un mismo interés protegido; y por otro lado, también significa la prohibición de ladualidad de procedimientos respecto de un mismo hecho. Para que se configure la vulneración al mencionado principio se requiere la conjunción de tresidentidades distintas: identidad del sujeto, identidad del objeto de persecución (hecho) e identidad de la causa de persecución (fundamento). 12. Asimismo, el artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General reconoce el principio del debido procedimiento y el principio de non bis in idem como parte de los principios de la potestad sancionadora administrativa que constituyen el marco general de todos y cada uno de los procedimientossancionadores que se lleven a cabo en la Administración Pública, sin perjuicio de las peculiaridades de cada uno. 13. En base a lo expuesto por ambas partes y a la documentación obrante en autos, mediante Resolución Nº 087-2005-CONSUCODE/PRE, se impuso a la Contratista una multa de tres (03) UIT vigentes a la fechade pago a consecuencia de haberse comprobado la falsedad de los documentos que presentó para renovar su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas(hoy, Registro Nacional de Proveedores), con ocasión de la fiscalización posterior realizada por la Entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 32.3 de la LPAG.Posteriormente, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado la supuesta comisión de infracción administrativa por parte de la Contratista, consistente enla presentación de documentación falsa en el trámite de la renovación de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. 14. En ese sentido, se advierte la confluencia de los tres elementos indispensables para la aplicación del principio non bis in idem en el caso materia de análisis en vista que, se ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador en contra de mismo sujeto, el cual fue sancionado mediante Resolución Nº 087-2005-CONSUCODE/PRE, respecto del mismo hecho imputado como infracción administrativa que conllevó a la imposición de la multa respectiva por medio de laresolución antes mencionada. Finalmente, ambos procedimientos se fundamentan en la vulneración del principio de veracidad y moralidad que garantizan lasrelaciones entre la Administración Pública y los administrados, bienes jurídicos que se pretende proteger con la imposición de las sanciones administrativasconsistentes en la multa señalada en el numeral 32.3 de la LPAG y la suspensión del derecho de la Contratista de presentarse en procesos de selección y contratar conel Estado. 15. De acuerdo al análisis realizado, éste Colegiado considera que se ha acreditado la existencia de la tripleidentidad para la aplicación del principio de non bis in idem en el presente procedimiento administrativo sancionador, lo que justifica la imposibilidad de aplicaciónde sanción administrativa en contra de la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo y Dr. Oscar Luna Milla, atendiendo a la reconformación de laSala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, el artículo 293de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004.PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE,aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: No ha lugar a la imposición de sanción administrativa en contra de la empresa Niño E.I.R.L., por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOISASI BERROSPI LUNA MILLA 03240-2 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G53/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20 /G55/G72/G73/G75/G6C/G61 /G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 827-2006-TC-SU Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa a la empresa SUMINISTRO URSULA E.I.R.L., por haber incumplido de manera injustificada sus obligaciones contractuales. Lima, 12 de octubre de 2006 Visto, en sesión de fecha 25 de setiembre de 2006 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 251/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresaSuministros Ursula E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones contractuales correspondiente a la Adjudicación de Menor CuantíaNº 021-2003-ZRVIII-SHYO, convocada por la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, para contratar del suministro de impresión de formatos registrales; yatendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 14 de julio de 2003, la Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo, en adelante la Entidad, otorgó a la empresaSUMINISTROS URSULA E.I.R.L., en adelante la Contratista, la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 021-2003-ZRVIII-SHYO, convocado para lacontratación del suministro de "Impresiones de formatos registrales para la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo", por un monto adjudicado ascendente a S/. 58 152,93Nuevos Soles, incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV y con un plazo de ejecución de doce (12) meses. 2. El 5 de marzo de 2004 la Entidad emitió la Orden de Compra a favor de la Contratista, la misma que fue recibida por ésta el 8 de marzo de 2004. 3. Mediante Oficio Nº 153-2004-ZRVIII-SHYO/GAF de fecha 23 de marzo de 2004, la Entidad comunicó a la