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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330922El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 Contratista que estaba incumpliendo en reiteradas oportunidades con la entrega oportuna de los requerimientosde compras efectuado, lo cual perjudicaba el normal desarrollo de sus actividades. Asimismo, precisó que se le había señalado a través de diversos oficios las deficienciasen el trabajo entregado, así como en la necesidad de contar con los formatos solicitados en la brevedad, no recibiendo la Entidad respuesta alguna al respecto. 4. Mediante Carta Notarial de fecha 25 de marzo de 2004, recibido en la misma fecha por la Contratista, la Entidad le requirió que en un plazo de tres (03) díashábiles cumpla con la Orden de Compra recibida por aquella el 8 de marzo de 2004. 5. Mediante Carta Notarial de fecha 31 de marzo de 2006, notificada a la Contratista el 1 de abril de 2006, la Entidad le comunicó que había vencido el plazo otorgado y al persistir en su incumplimiento procedió a resolver enforma total el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 021-2003-ZRVIII-SHYO, de conformidad con lo prescrito en el artículo 144 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, en adelante el Reglamento. 6. Mediante Oficio Nº 010-2006-ZRVIII-SHYO/LEGAL de fecha 15 de febrero de 2006, la Entidad comunicó al Tribunal los hechos que motivaron la resolución delcontrato suscrito con la Contratista y solicitó disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador que pueda dar lugar a la imposición de sancióncorrespondiente, conforme al artículo 205 del Reglamento, literal b) del Reglamento. 7. Mediante Oficio Nº 184-2006-ZRVIII-SHYO/JEF de fecha 7 de marzo de 2006, la Entidad remitió la información solicitada por el Tribunal. 8. Mediante decreto de fecha 20 de abril de 2006 el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 9. El 5 de junio de 2006 Secretaría del Tribunal informó que la Cédula de Notificación cursada a la Contratista había sido devuelta por el servicio de mensajería, con Constancia de Envió No Entregado al Destinatario confecha 18 de mayo de 2006, en donde se consignó que al apersonarse al inmueble ubicado en calle Real Nº 672, el Tambo - Huancayo, manifestaron que "se mudó hace varios años" . Al respecto, luego de haber buscado otro domicilio sin que se haya ubicado nuevo domicilio cierto y real de la misma, se consideró que correspondíanotificar por edicto el decreto de fecha 20 de abril de 2006, a fin de que la Contratista formule sus descargos. 10. El Tribunal procedió a notificar vía edicto en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 20 de abril de 2006, en el cual se requirió a la Contratista cumpla con presentar sus descargos con elfin de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra. 11. Mediante decreto de fecha 19 de julio de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal a fin de que resuelva; asimismo, en dicho decreto se precisó que la Contratista no había cumplido con presentar susdescargos dentro del plazo otorgado. FUNDAMENTACIÓN:1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivadade otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de losprocedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el artículo 205 delReglamento, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las Entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente caso está referido a la imputación efectuada contra la Contratista por el supuestoincumplimiento de obligaciones derivadas de la Orden de Compra de fecha 8 de marzo de 2006, infraccióntipificada en el literal b del artículo 205 del Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos descritos. 4. El literal b del artículo 205 del Reglamento establece que serán sancionados aquellos contratistas que incumplan injustificadamente con las obligacionesderivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva. 5. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a loestablecido por el artículo 144 del Reglamento, referente al procedimiento que aquélla debe seguir para resolver el contrato por incumplimiento injustificado de lasobligaciones contractuales por parte de la Contratista. En este sentido, el artículo 144 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimientode sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (02) días ni mayor a quince(15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante Carta Notarial resolverá el contrato de forma parcial o total. 6. Conforme a la documentación obrante en autos, se aprecia que la Contratista debía entregar periódicamente a la Entidad los formatos registrales unavez recibida la respectiva Orden de Compra. Al respecto, el 8 de marzo de 2004 aquella recibió dicha orden a fin de que cumpla la entrega de los formularios registrales. 7. Recordemos que mediante Carta Notarial de fecha 25 de marzo de 2004, la Entidad requirió a la Contratista que en un plazo de tres (03) días hábiles cumpla conentregar debidamente los formularios registrales consignados en la Orden de Compra, recibida por ésta el 8 de marzo de 2004. En vista de que la Contratista no cumplió con el requerimiento establecido en la Carta Notarial de fecha 25 de marzo de 2006, la Entidad le comunicó medianteCarta Notarial de fecha 31 de marzo de 2006, notificada al Consorcio el 1 de abril de 2006, que había vencido el plazo que le fuera otorgado y debido a que continuabaincumpliendo sus obligaciones decidió resolver en forma total el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 021-2003-ZRVIII-SHYO. 8. Por lo tanto, está acreditado que el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 021- 2003-ZRVIII-SHYO ha sido resuelto siguiendo elprocedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento aplicable. 9. En ese sentido, corresponde determinar las causas que originaron la resolución del contrato. De acuerdo a la información obrante en autos, la resolución del contrato se produjo debido a que laContratista ha incumplido injustificadamente las obligaciones derivadas de la Orden de Compra de fecha 8 de marzo de 2006. Precisamente, dicha orden decompra tenía por objeto la entrega, por parte de la Contratista, de los formularios registrales correspondientes. Se aprecia también, que la referidaresolución no fue impugnada. 10. En efecto, las partes acordaron que la entrega de los formularios regitrales debía ser cumplido a partir dela recepción de la Orden de Compra por parte de la Contratista; sin embargo, dicha entrega no se efectuó pese a que se le requirió mediante Carta Notarial, hechoque dio origen a la resolución del contrato de forma total. 11. Es necesario tener en cuenta que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío odefectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligenciaordinaria exigida por la naturaleza de la prestación o que la causa de ella, fue un caso fortuito o fuerza mayor. 12. En el caso bajo análisis, la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones se produjo por razones ajenas a su voluntad. Asimismo, no