NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327555REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Devolver en el día el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL. SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓ.VELARDE URDANIVIA.FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01759-24 RESOLUCIÓN Nº 1406-2006-JNE Exp. Nº 1182-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Luis OvidioLázaro Cabrera, personero legal del Movimiento Regional“Concertación en la Región Pasco”, contra la Resolución Nº 013-2006-ERM, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones sobre lainscripción de listas de candidatos, conforme lo señalael artículo 178º inciso 3) de la Constitución Política delPerú y las atribuciones conferidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 013-2006-ERM, el Jurado Electoral Especial de Pasco denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejero Regional para el ConsejoRegional de Pasco, del Movimiento Regional “Concertación en la Región Pasco” para las elecciones regionales del 2006, al no cumplir con la cuota mínima de candidatosrepresentantes de comunidades nativas y pueblosoriginarios, conforme lo establece el artículo 12º de la Leyde Elecciones Regionales Nº 27683 concordada con laResolución Nº 1235-2006-JNE, ya que, los ciudadanos Hugo Arquímedes Panez Ochante y Jaime Rafael Saravia Ramos, candidato titular y accesitario, respectivamente,por la provincia de Oxapampa, no demuestran supertenencia a comunidades nativas o tribales; Que, el recurrente alega que el Jurado Electoral Especial de Pasco, no ha considerado que la normatividad electoral vigente no distingue si la cuota mínima del 15% de candidatos representantes decomunidades nativas y originarias debe ser aplicada tantoa los candidatos titulares como a los accesitarios, sinembargo, adjunta ante esta instancia los certificados deconciencia de los ciudadanos cuya pertenencia nativa o tribal fue objetada; Que, el artículo segundo de la Resolución Nº 1235- 2006-JNE que aprueba el Reglamento de Inscripción deMiembros de Comunidades Nativas como candidatos acargos regionales y municipales del año 2006, estableceque la cuota de aplicación del 15% debe ser al total de candidatos a consejeros titulares como al total de candidatos a consejeros accesitarios, mas aún si delpropio reglamento de inscripción de miembros decomunidades nativas se tiene que el mínimo decandidatos nativos por la provincia de Oxapampa es 2; Que, ante la ausencia de un certificado, constancia, documento o registro oficial o comunal, para la acreditación de una persona como miembro de comunidad nativa, debeconsiderarse la declaración de conciencia que haga lapersona de su identidad nativa o tribal, situación esta última,que se produce en autos, por cuanto los ciudadanos HugoArquímedes Panez Ochante y Jaime Rafael Saravia Ramos, candidatos representantes de comunidadesnativas declaran bajo juramento de conciencia, tenerfiliación ancestral con el pueblo indígena Llanesha-Oxapampa, por lo que cumplen con acreditar supertenencia nativa o tribal y con la cuota mínima de candidatos nativos por la provincia de Oxapama, en tal sentido debe ampararse el presente recurso; Que, sin perjuicio que, del resultado de la calificación, efectuada en esta etapa del proceso, sobre losdocumentos presentados para la inscripción de la lista decandidatos, éstos están sujetos a la formulación de tachas que podrían presentar los ciudadanos, conforme al artículo 120º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Ovidio Lázaro Cabrera,personero legal del Movimiento Regional “Concertaciónen la Región Pasco”, en consecuencia revocar laResolución Nº 013-2006-ERM, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al ConsejoRegional de Pasco y reformándola, disponer la admisióna trámite de la misma; Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Pasco el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01759-25 RESOLUCIÓN Nº 1410-2006-JNE Expediente Nº 1186-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaRosario Maritza Valer Quispe, personera legal titular delpartido político “Fuerza Democrática”, contra la Resolución Nº 017-2006-JEE/ABAN-J de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Abancay; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Abancay concedió recursode apelación, y vista la causa, ha quedado para resolveren última y definitiva instancia, de conformidad con lodispuesto por los artículos 36º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 017-2006-JEE/ABAN- J, el Jurado Electoral Especial de Abancay, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespara el Consejo Regional de Apurímac, presentada por el partido político “Fuerza Democrática” para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir conadjuntar la renuncia o documento que acredite laautorización expresa del partido político al que pertenecenlos candidatos Joe Damiano Pareja, Nilda Córdova