Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Resurgimiento Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 023-2006JEE-HZ de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de tal agrupacion para el Consejo Regional de MORDAZA en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA Gambini MORDAZA, MORDAZA Soriano MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Aclarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA no integra la lista de candidatos. Articulo Tercero.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01908-9

RESOLUCION Nº 1479-2006-JNE
Expediente Nº 1257-06 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Nueva MORDAZA Regional Ancashina", contra la Resolucion Nº 020-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 020-2006-JEE-Hz, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente Nueva MORDAZA Regional Ancashina" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por cuanto: 1) de la verificacion en el Sistema Informatico de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas (OROP), se advierte que registran afiliacion politica en otras organizaciones, los siguientes candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el partido politico "Partido Renacimiento Andino"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el partido politico "Coordinadora Nacional de Independientes"; Barrenechea MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el partido politico "Accion Popular"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el partido politico "Movimiento Nueva Izquierda"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Erco en el partido politico "Accion Popular"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el

partido politico "Fuerza Nacional"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el partido politico "Movimiento Nueva Izquierda"; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el partido politico "Partido Popular Cristiano", no habiendo cumplido ninguno de ellos con presentar la renuncia a dichas organizaciones politicas o en su defecto, la autorizacion para postular en otra organizacion politica; 2) no se adjunta la Declaracion Jurada de la Hoja de MORDAZA firmada por el candidato MORDAZA MORDAZA Pastor; 3) el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Armijo, siendo autoridad electa -activa, no ha adjunto el documento que acredite haber solicitado licencia sin goce de haber, por lo que se ha incumplido los numerales 4, 9 y 10 del articulo 4º de la Resolucion Nº 1301-2006-JNE, y; 4) realizada la consulta en linea de Reniec, se advierte los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domicilian y sufragan en la MORDAZA de MORDAZA, hecho que transgredi el numeral 4 del articulo 13º de la Ley Nº 27683; Que, el apelante sostiene: 1) Que en relacion a la observacion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Barrenechea MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Erco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuentan con documentos que acreditan la renuncia a sus respectivos partidos politicos y en su caso autorizacion para postular por otra organizacion politica; 2) Que, adjuntan la declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA debidamente firmada; 3) Que, respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Armijo, regido provincial de Corongo, se acompana la solicitud de licencia sin goce de haber, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, asi como la MORDAZA del MORDAZA de tramite de licencia, y; 4) Que, los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han nacido en el departamento de Ancah, siendo innecesaria la MORDAZA de documento que acredite la residencia, sin embargo, acompanan certificados y constancias domiciliarias, que acreditan la residencia efectiva en la MORDAZA de Chimbote; Que, de la revision de autos, en relacion a la primera observacion, se aprecia lo siguiente: 1) sobre el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se acompana el Oficio Nº 012006CSV/HUARAZ, de fecha 13 de marzo de 2006, extendido por la Secretaria General del partido politico "Partido Renacimiento Andino", en el que se acepta su renuncia, y; 2) sobre el candidato Barrenechea MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se acompana el documento de renuncia irrevocable presentada al Secretario General Nacional del partido politico "Accion Popular", de fecha 2 de febrero de 2000; quedando con ello desvirtuada la observacion del MORDAZA Electoral Especial respecto de los precitados candidatos; Que, en cuanto a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el escrito de apelacion presentan las autorizaciones expedidas por sus respectivas organizaciones politicas, para postular en el MORDAZA electoral regional y municipal del presente ano; MORDAZA que resulta extemporanea, toda vez que, por mandato expreso del MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, dicho documento debe acompanarse al momento de solicitar la inscripcion, y ; con relacion al candidato MORDAZA Erco MORDAZA MORDAZA, no se ha acompanado documento que acredite la renuncia al partido politico "Accion Popular"; Que, con relacion a la Declaracion Jurada de la Hoja de MORDAZA del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del recurso de apelacion se comprueba que dicho documento aparece en autos debidamente firmado; Que, la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada con la apelacion por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Armijo, regido provincial de Corongo , sin el correspondiente concesorio, el mismo que debio operar el 22 de MORDAZA de 2006, no acredita de que efectivamente MORDAZA sido otorgada, MORDAZA si se acompana, conjuntamente con la solicitud, la MORDAZA de tramite de la misma, no cumpliendose con lo exigido por el articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y el articulo 3º de la Resolucion 860-2006-JNE; Que, en relacion a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la observacion formulada por el MORDAZA Electoral Especial, no se refiere al requisito de la residencia efectiva, sino, al de estar

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