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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327766El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen conlos requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Resurgimiento Peruano”; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 023-2006- JEE-HZ de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de tal agrupación para el Consejo Regional de Ancash en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Rosa Gambini Príncipe, Felícitas Soriano Vilma y Pedro Gerardo Grados Valderrama, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Aclarar que Sydney Benjamín Alzamora La Rosa no integra la lista de candidatos. Artículo Tercero.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01908-9 RESOLUCIÓN Nº 1479-2006-JNE Expediente Nº 1257-06 Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del movimiento regional “MovimientoIndependiente Nueva Esperanza Regional Ancashina”,contra la Resolución Nº 020-2006-JEE-Hz, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 020-2006-JEE-Hz, el Jurado Electoral Especial de Huaraz, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Huánuco, presentada por el movimiento regional “Movimiento Independiente Nueva EsperanzaRegional Ancashina” para las Elecciones Regionales del año 2006, por cuanto: 1) de la verificación en el Sistema Informático de la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas (OROP), se advierte que registran afiliaciónpolítica en otras organizaciones, los siguientescandidatos: Blas Gregorio Simeón en el partido político“Partido Renacimiento Andino”; Salinas Sosa Antógenes Eulogio en el partido político “Coordinadora Nacional de Independientes”; Barrenechea Antonio Juan Enoc en elpartido político “Acción Popular”; Flores Luna GuidoAlberto en el partido político “Movimiento NuevaIzquierda”; Duran Cotillo Jacinto Erco en el partido político“Acción Popular”; Cabanillas Jaimes Alejandro en elpartido político “Fuerza Nacional”; Estrada Jara Alfonso Almiro en el partido político “Movimiento Nueva Izquierda”; y Poma Cáceres Francisco Catalino en el partido político “Partido Popular Cristiano”, no habiendo cumplido ninguno de ellos con presentar la renuncia a dichas organizaciones políticas o en su defecto, la autorización para postular en otra organización política; 2)no se adjunta la Declaración Jurada de la Hoja de Vida firmada por el candidato Francisco Robles Pastor; 3)el candidato Wilfredo Heriberto Salazar Armijo, siendo autoridad electa -activa, no ha adjunto el documento que acredite haber solicitado licencia sin goce de haber, porlo que se ha incumplido los numerales 4, 9 y 10 del artículo 4º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, y; 4) realizada la consulta en línea de Reniec, se advierte loscandidatos Robles Pastor Mary Ruth y Robles Pastor Francisco, domicilian y sufragan en la ciudad de Trujillo, hecho que transgredí el numeral 4 del artículo 13º de la Ley Nº 27683; Que, el apelante sostiene: 1) Que en relación a la observación de los candidatos Blas Gregorio Simeón, Salinas Sosa Antógenes Eulogio, Barrenechea Antonio Juan Enoc, Flores Luna Guido Alberto, Duran Cotillo Jacinto Erco, Cabanillas Jaimes Alejandro, Estrada Jara Alfonso Almiro y Poma Cáceres Francisco Catalino,cuentan con documentos que acreditan la renuncia asus respectivos partidos políticos y en su caso autorización para postular por otra organización política; 2)Que, adjuntan la declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Francisco Robles Pastor debidamentefirmada; 3)Que, respecto al candidato Wilfredo Heriberto Salazar Armijo, regido provincial de Corongo, se acompaña la solicitud de licencia sin goce de haber, defecha 20 de julio de 2006, así como la constancia del proceso de trámite de licencia, y; 4)Que, los candidatos Robles Pastor Mari Ruth y Robles Pastor Francisco hannacido en el departamento de Ancah, siendo innecesariala presentación de documento que acredite la residencia, sin embargo, acompañan certificados y constancias domiciliarias, que acreditan la residencia efectiva en la ciudad de Chimbote; Que, de la revisión de autos, en relación a la primera observación, se aprecia lo siguiente: 1)sobre el candidato Simeón Blas Gregorio, se acompaña el Oficio Nº 01-2006CSV/HUARAZ, de fecha 13 de marzo de 2006,extendido por la Secretaria General del partido político “Partido Renacimiento Andino”, en el que se acepta su renuncia, y; 2)sobre el candidato Barrenechea Antonio Juan Enoc, se acompaña el documento de renuncia irrevocable presentada al Secretario General Nacional del partido político “Acción Popular”, de fecha 2 de febrerode 2000; quedando con ello desvirtuada la observación del Jurado Electoral Especial respecto de los precitados candidatos; Que, en cuanto a los candidatos Salinas Sosa Antogenes Eulogio, Flores Luna Guido Alberto, CabanillasJaimes Alejandro, Estrada Jara Alfonso Almiro y Poma Cáceres Francisco Catalino, con el escrito de apelación presentan las autorizaciones expedidas por sus respectivas organizaciones políticas, para postular enel proceso electoral regional y municipal del presente año; presentación que resulta extemporánea, toda vez que, por mandato expreso del cuarto párrafo del artículo18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, dicho documento debe acompañarse al momento de solicitar la inscripción, y ; con relación al candidato Jacinto ErcoDuran Cotillo, no se ha acompañado documento queacredite la renuncia al partido político “Acción Popular”; Que, con relación a la Declaración Jurada de la Hoja de Vida del candidato Francisco Robles Pastor, del recurso de apelación se comprueba que dicho documento aparece en autos debidamente firmado; Que, la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada con la apelación por don Wilfredo HeribertoSalazar Armijo, regido provincial de Corongo , sin elcorrespondiente concesorio, el mismo que debió operar el 22 de julio de 2006, no acredita de que efectivamente haya sido otorgada, máxime si se acompaña,conjuntamente con la solicitud, la constancia de trámitede la misma, no cumpliéndose con lo exigido por el artículo14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y elartículo 3º de la Resolución 860-2006-JNE; Que, en relación a los candidatos Robles Pastor Mary Ruth y Robles Pastor Francisco, la observaciónformulada por el Jurado Electoral Especial, no se refiereal requisito de la residencia efectiva, sino, al de estar