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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328181REPUBLICADELPERU sido presentada con el recurso de apelación de fecha 4 de septiembre de 2006 y no con la solicitud de inscripción, como expresamente lo exige el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; no admitiéndose subsanación en este extremo, por lo que resulta su presentación extemporánea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo al candidato que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumple con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Alianza para el Progreso"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 40-2006- JEEO-JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "Alianza para el Progreso", para el Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Hilario Rodrigo Tacza Huaylinos, candidato a Alcalde, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-10 RESOLUCIÓN Nº 1577- 2006-JNE Exp. Nº 1357-2006 Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Delfín Lino Zuñiga Gamarra, personero legal titular de laorganización política local provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo", contra la Resolución Nº 012 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 012, el Jurado Electoral Especial de Urubamba denegó la admisión a trámite deinscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Salvador, presentada por la organización política local provincial "Juntos por Calca con Trabajopara el Desarrollo", para las Elecciones Municipales del año 2006, al encontrarse los candidatos a regidores, Martiniano Licona Carrasco y Marianela Quispitupa Rojasafiliados al "Movimiento Regional Autogobierno Ayllu" y al partido político "Partido Político Adelante",respectivamente, ya que no adjuntaron a la solicitud de inscripción, sus renuncias o sus autorizaciones, según sea el caso, y conforme lo dispone la normatividadelectoral vigente; Que, el apelante indica: 1) Que, con relación al candidato Martiniano Licona Carrasco se adjunta conel escrito de apelación la carta de autorización del movimiento regional al cual se encuentra afiliado a fin de que postulen en estas elecciones municipales; y 2) Que, con relación a la candidata Marianela Quispitupa Rojas, se presenta también con la apelación, la autorización del Secretario General del Partido Político"Adelante" para que postule por otra organización política; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, cuarto párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción; Que, en cuanto a la autorización del movimiento regional y que es adjuntada con la apelación, cabeprecisar que la exigencia de renuncia o autorización establecida en la citada ley, se aplica únicamente a los afiliados a partidos políticos mas no a quienes seencuentren afiliados a movimientos regionales u organizaciones políticas locales, razón por la que al ciudadano Martiniano Licona Carrasco no le es exigibletal requisito, acogiéndose en este extremo la apelación planteada; Que, de conformidad con la disposición expresa de la norma legal antes señalada, las autorizaciones de los candidatos afiliados a partidos políticos de participar en una elección por otra organización política debenadjuntarse a la solicitud de inscripción, de manera que, al haberse presentado recién con la apelación, deviene en improcedente por extemporánea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo al o los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política local provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo", enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 012 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba y reformándola, disponer seadmite a trámite de inscripción, la lista de candidatos presentada por esta organización política local provincial para el Concejo Distrital de San Salvador, provincia deCalca, departamento de Cusco, en las elecciones municipales del año 2006, excluyendo de la misma a Marianela Quispitupa Rojas, candidata a regidor de dicho