Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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sido presentada con el recurso de apelacion de fecha 4 de septiembre de 2006 y no con la solicitud de inscripcion, como expresamente lo exige el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; no admitiendose subsanacion en este extremo, por lo que resulta su MORDAZA extemporanea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo al candidato que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumple con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 40-2006JEEO-JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Alianza para el Progreso", para el Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA Tacza MORDAZA, candidato a MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02099-10 RESOLUCION Nº 1577- 2006-JNE Exp. Nº 1357-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica local provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo", contra la Resolucion Nº 012 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 012, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba denego la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, presentada por la organizacion politica local provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo", para las Elecciones Municipales del ano 2006, al encontrarse los candidatos a regidores, MORDAZA Licona MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA

afiliados al "Movimiento Regional Autogobierno Ayllu" y al par tido politico "Par tido Politico Adelante", respectivamente, ya que no adjuntaron a la solicitud de inscripcion, sus renuncias o sus autorizaciones, segun sea el caso, y conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el apelante indica: 1) Que, con relacion al candidato MORDAZA Licona MORDAZA se adjunta con el escrito de apelacion la carta de autorizacion del movimiento regional al cual se encuentra afiliado a fin de que postulen en estas elecciones municipales; y 2) Que, con relacion a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presenta tambien con la apelacion, la autorizacion del Secretario General del Partido Politico "Adelante" para que postule por otra organizacion politica; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, MORDAZA parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, en cuanto a la autorizacion del movimiento regional y que es adjuntada con la apelacion, cabe precisar que la exigencia de renuncia o autorizacion establecida en la citada ley, se aplica unicamente a los afiliados a partidos politicos mas no a quienes se encuentren afiliados a movimientos regionales u organizaciones politicas locales, razon por la que al ciudadano MORDAZA Licona MORDAZA no le es exigible tal requisito, acogiendose en este extremo la apelacion planteada; Que, de conformidad con la disposicion expresa de la MORDAZA legal MORDAZA senalada, las autorizaciones de los candidatos afiliados a partidos politicos de participar en una eleccion por otra organizacion politica deben adjuntarse a la solicitud de inscripcion, de manera que, al haberse presentado recien con la apelacion, deviene en improcedente por extemporanea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo al o los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica local provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo", en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 012 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba y reformandola, disponer se admite a tramite de inscripcion, la lista de candidatos presentada por esta organizacion politica local provincial para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, en las elecciones municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidor de dicho

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