NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328272El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 26. La Ley Nº 27803, publicada el 29 de julio de 2002, da inicio a la segunda etapa del proceso de revisión de los ceses colectivos producidos en la década del noventa. Su denominación es: Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesosde promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales. 27. Mediante esta Ley se diseña un mecanismo de compensación para aquellos trabajadores que fueron cesados irregularmente durante la década de los noventa. Así, se establece lo siguiente: - Se instituye un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos destinatarios serán los ex trabajadorescomprendidos en el ámbito de la Ley Nº 27803. - Se crean los siguientes beneficios: 1) reincorporación o reubicación laboral, 2) Jubilación adelantada, 3) compensación económica, 4) capacitación y reconversión laboral. Los beneficios son alternativos y excluyentes. - Se crea el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente (en adelante el Registro), en donde se consignará a los ex trabajadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 27803 con la finalidad de que puedan acceder a los beneficios. Sólo los inscritos en el Registro podrán acceder a los beneficios de manera voluntaria, alternativa y excluyente. - Se crea una Comisión Ejecutiva que se encargará de: 1) analizar los documentos probatorios que presenten los ex trabajadores que consideran que su voluntad fue viciada,a fin de determinar si existió o no coacción en la manifestación de la voluntad de renunciar; 2) analizar los casos de ceses colectivos de trabajadores que, habiendo presentado su solicitud de cese hasta el 23 de julio de 2001, no fueron tomados en cuenta por la entidad correspondiente. 28. En el entendido de que estamos frente a un proceso de reparación que se ha venido implementando a través de sucesivas leyes, es razonable que la Ley Nº 27803 mantenga la continuidad del proceso y que establezca que el inicio del trabajo de la Comisión Ejecutiva, creada por la mencionada ley, se hará a partir de los parámetros establecidos por la Comisión Especial creada por la Ley Nº 27452 y por la Comisión Multisectorial creada por la LeyNº 27586. 29. El artículo 1º de la ley impugnada no da fuerza de ley a las conclusiones de la Comisión Multisectorial, que por lo demás no es objeto del control de constitucionalidad de las leyes, sino que establece la necesaria conexión de las dos etapas: es decir, entre los criterios yrecomendaciones de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586 (primera etapa: mayo a diciembre de 2001) y los casos que, de considerarse irregulares, previaevaluación a través del mecanismo creado por la Ley Nº 27803, podrían ser reparados (segunda etapa: julio de 2002). Por tanto, este hecho no vulnera el derecho al trabajo ni el derecho a la adecuada protección contra el despido arbitrario, porque precisamente, a través del artículo 1º de la Ley Nº 27803, se comenzará a compensara quienes sean inscritos en el Registro Nacional. 30. El segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 27803, referido a la conformación de la Comisión Ejecutiva encargada de revisar casos individuales para su inscripción en el Registro, dispone que: Dada la naturaleza excepcional de la Comisión, ésta analizará únicamente las solicitudes documentadas de los ex trabajadores presentadas dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la entr ada en vigencia de la presente le y, en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel central, así como en las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en provincias. Determinados los casos excepcionales de coacción y los ceses colectivos con irregularidades en su procedimiento aque se refiere el Artículo 5 de la presente Ley, la relación será remitida al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. 31. Los demandantes consideran que el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 27803, que establece elplazo de cinco días, desde su promulgación, para la presentación de solicitudes y pruebas de quienes consideren que su cese fue irregular, también vulnera elderecho a la protección adecuada contra el despido arbitrario. Por su parte, el apoderado del Congreso de la República sostiene que mediante la norma cuestionada no se ha declarado la caducidad del derecho, y que lascomisiones fueron creadas por un plazo determinado y, una vez cumplido, dejaron de tener competencia administrativa para producir consecuencias jurídicas. 32. La Ley Nº 27803 instituyó un programa extraordinario de acceso a beneficios. Igualmente estableció que la Comisión Ejecutiva creada por la mencionada leytenía una naturaleza excepcional. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que durante casi un año -hasta antes de la expedición de la Ley Nº 27803- el Congreso de la República dictó las Leyes Nºs. 27452, 27487 y 27586, que iniciaron el proceso de revisión de los ceses colectivos; de manera que durante todo ese período de tiempo laspersonas que se consideraron afectadas se informaron acerca de los alcances del proceso de revisión de ceses colectivos. Es así que durante el plazo cuestionado se presentaron 102,300 solicitudes para que se inscriban a los respectivos ex trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente 8. Consecuen- temente, y en ese contexto, el establecimiento de un plazo para la presentación de solicitudes es una medida razonable que no vulnera el derecho a una protección adecuada contra el despido arbitrario. 33. De otro lado, debe tenerse presente que la Comisión Ejecutiva desarrolló la labor de revisión de las 102,300solicitudes desde octubre de 2002 hasta setiembre de 2004; durante este período se publicaron tres listados de ex trabajadores que debían ser inscritos en el Registro, a finde que tales personas pudieran obtener los beneficios extraordinarios. Los listados en mención fueron aprobados por las siguientes Resoluciones: - Resolución Ministerial Nº 347-2002-TR (primer listado). - Resolución Ministerial Nº 059-2003-TR (segundo listado). - Resolución Suprema Nº 034-2004-TR (tercer listado). El total de ex trabajadores inscritos en el Registro fue de 28,134, los cuales, a través del Ministerio de Trabajo y de las entidades públicas correspondientes, vienen accediendo a alguno de los beneficios establecidos por la Ley Nº 27803. 5. Control de constitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 28299, que incluye un párrafo en el artículo 5º de la Ley Nº 27803, y del artículo 2º de la Ley Nº 28299, quemodifica el numeral 2º del artículo 19º de la Ley Nº 27803 34. El artículo 1º de la Ley Nº 28299 incluye un párrafo en el artículo 5º de la Ley Nº 27803. El mencionado párrafo dispone: La calificación efectuada por la Comisión Ejecutiva o la ejecución de los beneficios a favor de los ex trabajadorescuyos ceses sean calificados como irregulares, es de carácter excepcional, en atención a ello, no generarábeneficios distintos a los establecidos en la presente Ley. 35. Los demandantes cuestionan el hecho de que la mencionada disposición estableció que los beneficios afavor de los ex trabajadores, cuyos ceses se califiquen como irregulares, serán de carácter excepcional. Estiman que esta disposición vulnera el derecho constitucional a una adecuada protección contra el despido arbitrario. Por su parte, el apoderado del Congreso de la República estima que las sucesivas comisiones creadas para revisar los cesescolectivos tenían como competencia pronunciarse sobre la situación de los ex trabajadores que en su debida oportunidad no cumplieron con interponer en sede administrativa o jurisdiccional los recursos que la ley prevé. 36. Los denominados ceses colectivos, así calificados por la legislación dictada a partir del año 2001 para repararlos ceses irregulares, se produjeron a lo largo de un período prolongado. El Congreso de la República, basado en los 8Datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Oficio 548-2006-MTPE/1 del 19 de abril de 2006.