Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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328272

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

26. La Ley Nº 27803, publicada el 29 de MORDAZA de 2002, da inicio a la MORDAZA etapa del MORDAZA de revision de los ceses colectivos producidos en la decada del noventa. Su denominacion es: Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del sector publico y gobiernos locales. 27. Mediante esta Ley se disena un mecanismo de compensacion para aquellos trabajadores que fueron cesados irregularmente durante la decada de los noventa. Asi, se establece lo siguiente: - Se instituye un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos destinatarios seran los ex trabajadores comprendidos en el ambito de la Ley Nº 27803. - Se crean los siguientes beneficios: 1) reincorporacion o reubicacion laboral, 2) Jubilacion adelantada, 3) compensacion economica, 4) capacitacion y reconversion laboral. Los beneficios son alternativos y excluyentes. - Se crea el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente (en adelante el Registro), en donde se consignara a los ex trabajadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 27803 con la finalidad de que puedan acceder a los beneficios. Solo los inscritos en el Registro podran acceder a los beneficios de manera voluntaria, alternativa y excluyente. - Se crea una Comision Ejecutiva que se encargara de: 1) analizar los documentos probatorios que presenten los ex trabajadores que consideran que su voluntad fue viciada, a fin de determinar si existio o no coaccion en la manifestacion de la voluntad de renunciar; 2) analizar los casos de ceses colectivos de trabajadores que, habiendo presentado su solicitud de cese hasta el 23 de MORDAZA de 2001, no fueron tomados en cuenta por la entidad correspondiente. 28. En el entendido de que estamos frente a un MORDAZA de reparacion que se ha venido implementando a traves de sucesivas leyes, es razonable que la Ley Nº 27803 mantenga la continuidad del MORDAZA y que establezca que el inicio del trabajo de la Comision Ejecutiva, creada por la mencionada ley, se MORDAZA a partir de los parametros establecidos por la Comision Especial creada por la Ley Nº 27452 y por la Comision Multisectorial creada por la Ley Nº 27586. 29. El articulo 1º de la ley impugnada no da fuerza de ley a las conclusiones de la Comision Multisectorial, que por lo demas no es objeto del control de constitucionalidad de las leyes, sino que establece la necesaria conexion de las dos etapas: es decir, entre los criterios y recomendaciones de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586 (primera etapa: MORDAZA a diciembre de 2001) y los casos que, de considerarse irregulares, previa evaluacion a traves del mecanismo creado por la Ley Nº 27803, podrian ser reparados (segunda etapa: MORDAZA de 2002). Por tanto, este hecho no vulnera el derecho al trabajo ni el derecho a la adecuada proteccion contra el despido arbitrario, porque precisamente, a traves del articulo 1º de la Ley Nº 27803, se comenzara a compensar a quienes MORDAZA inscritos en el Registro Nacional. 30. El MORDAZA parrafo del articulo 6º de la Ley Nº 27803, referido a la conformacion de la Comision Ejecutiva encargada de revisar casos individuales para su inscripcion en el Registro, dispone que: Dada la naturaleza excepcional de la Comision, esta analizara unicamente las solicitudes documentadas de los ex trabajadores presentadas dentro de los 5 (cinco) dias siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel central, asi como en las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en provincias. Determinados los casos excepcionales de coaccion y los ceses colectivos con irregularidades en su procedimiento a que se refiere el Articulo 5 de la presente Ley, la relacion sera remitida al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. 31. Los demandantes consideran que el MORDAZA parrafo del articulo 6º de la Ley Nº 27803, que establece el plazo de cinco dias, desde su promulgacion, para la MORDAZA de solicitudes y pruebas de quienes consideren que su cese fue irregular, tambien vulnera el

derecho a la proteccion adecuada contra el despido arbitrario. Por su parte, el apoderado del Congreso de la Republica sostiene que mediante la MORDAZA cuestionada no se ha declarado la caducidad del derecho, y que las comisiones fueron creadas por un plazo determinado y, una vez cumplido, dejaron de tener competencia administrativa para producir consecuencias juridicas. 32. La Ley Nº 27803 instituyo un programa extraordinario de acceso a beneficios. Igualmente establecio que la Comision Ejecutiva creada por la mencionada ley tenia una naturaleza excepcional. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que durante casi un ano -hasta MORDAZA de la expedicion de la Ley Nº 27803- el Congreso de la Republica dicto las Leyes Nºs. 27452, 27487 y 27586, que iniciaron el MORDAZA de revision de los ceses colectivos; de manera que durante todo ese periodo de tiempo las personas que se consideraron afectadas se informaron acerca de los alcances del MORDAZA de revision de ceses colectivos. Es asi que durante el plazo cuestionado se presentaron 102,300 solicitudes para que se inscriban a los respectivos ex trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente 8 . Consecuentemente, y en ese contexto, el establecimiento de un plazo para la MORDAZA de solicitudes es una medida razonable que no vulnera el derecho a una proteccion adecuada contra el despido arbitrario. 33. De otro lado, debe tenerse presente que la Comision Ejecutiva desarrollo la labor de revision de las 102,300 solicitudes desde octubre de 2002 hasta setiembre de 2004; durante este periodo se publicaron tres listados de ex trabajadores que debian ser inscritos en el Registro, a fin de que tales personas pudieran obtener los beneficios extraordinarios. Los listados en mencion fueron aprobados por las siguientes Resoluciones: - Resolucion Ministerial Nº 347-2002-TR (primer listado). - Resolucion Ministerial Nº 059-2003-TR (segundo listado). - Resolucion Suprema Nº 034-2004-TR (tercer listado). El total de ex trabajadores inscritos en el Registro fue de 28,134, los cuales, a traves del Ministerio de Trabajo y de las entidades publicas correspondientes, vienen accediendo a alguno de los beneficios establecidos por la Ley Nº 27803. 5. Control de constitucionalidad del articulo 1º de la Ley Nº 28299, que incluye un parrafo en el articulo 5º de la Ley Nº 27803, y del articulo 2º de la Ley Nº 28299, que modifica el numeral 2º del articulo 19º de la Ley Nº 27803 34. El articulo 1º de la Ley Nº 28299 incluye un parrafo en el articulo 5º de la Ley Nº 27803. El mencionado parrafo dispone: La calificacion efectuada por la Comision Ejecutiva o la ejecucion de los beneficios a favor de los ex trabajadores cuyos ceses MORDAZA calificados como irregulares, es de caracter excepcional, en atencion a ello, no generara beneficios distintos a los establecidos en la presente Ley. 35. Los demandantes cuestionan el hecho de que la mencionada disposicion establecio que los beneficios a favor de los ex trabajadores, cuyos ceses se califiquen como irregulares, seran de caracter excepcional. Estiman que esta disposicion vulnera el derecho constitucional a una adecuada proteccion contra el despido arbitrario. Por su parte, el apoderado del Congreso de la Republica estima que las sucesivas comisiones creadas para revisar los ceses colectivos tenian como competencia pronunciarse sobre la situacion de los ex trabajadores que en su debida oportunidad no cumplieron con interponer en sede administrativa o jurisdiccional los recursos que la ley preve. 36. Los denominados ceses colectivos, asi calificados por la legislacion dictada a partir del ano 2001 para reparar los ceses irregulares, se produjeron a lo largo de un periodo prolongado. El Congreso de la Republica, basado en los

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Datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Oficio 548-2006-MTPE/1 del 19 de MORDAZA de 2006.

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