NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 328579REPUBLICADELPERU Pilar Peña Pintado, está afiliada al Partido Político "Perú Posible", no habiéndose adjuntado documento alguno queacredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral; Que, el recurrente alega que la candidata que figura afiliada al Partido Político "Perú Posible" renunció a dicha organización política el 19 de marzo del 2006, conforme se acredita con la carta de renuncia adjunta a su recurso; Que, del análisis efectuado se advierte que la candidata renunció al Partido Político "Perú Posible", en tiempo oportuno por lo que debe considerarse cumplidoel requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político "Partido Nacionalista Peruano" acreditadaante el Jurado Electoral Especial del Callao; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0077-2006-JEE/CALLAO de fecha 3 de setiembre de 2006 emitida por el mencionadoJurado Electoral Especial, y reformándola disponer SE ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Provincial del Callao,Provincia Constitucional del Callao, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-24 RESOLUCIÓN Nº 1726-2006-JNE Exp. Nº 1493-2006Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Celeste Aliaga Zúñiga, personera legal titular de la AlianzaElectoral "Unidad Nacional", contra la Resolución Nº 0066-2006-JEE-CALLAO/JNE, del 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0066-2006-JEE- CALLAO/JNE, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidoresdel Concejo Provincial del Callao, debido a que el candidato Carlos Manuel Sánchez Morales figura como afiliado al partido político "Acción Popular"; Que, la recurrente señala como defensa que el referido candidato presentó oportunamente con fecha 16 de setiembre de 1989, carta de renuncia al partido político"Acción Popular", considerando que ese acto era suficiente al haber manifestado de manera indubitable su voluntad de no continuar en dicha organizaciónpartidaria, por lo que procedió a afiliarse al partido político "Partido Popular Cristiano", hoy integrante de la alianza electoral "Unidad Nacional"; por consiguiente, la omisióninterna del partido político "Acción Popular" de no haberlo retirado de su listado de afiliados, no debe perjudicar su participación en las elecciones municipales de 2006; Que, adjunto a su recurso de apelación se hapresentado la copia legalizada del cargo de recepción de la carta de renuncia al partido político "Acción Popular"de fecha 16 de setiembre de 1989 y la constancia del "Partido Popular Cristiano", mediante la cual certifica que el señor Carlos Manuel Sánchez Morales figura comoafiliado en el padrón de dicho partido político; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado enplazo legal, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, se ha presentado con la apelación el cargode la renuncia al partido político "Acción Popular", se colige que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada norma, por tal razón corresponde admitir atrámite la solicitud presentada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0066-2006-JEE-CALLAO/ JNE, de fecha 3 de setiembre de 2006; expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao y reformándola, disponer se ADMITA A TRÁMITE la inscripción la lista de candidatos de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" para el Concejo Provincial del Callao, en la Provincia Constitucional del Callao, en las próximas EleccionesMunicipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-26 RESOLUCIÓN Nº 1734-2006-JNE Exp. Nº 1501-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Flavio Jesús Apaza Choque, personero legal del partido político "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolución Nº054-2006-JEE-HUAROCHIRI/LC, del 3 de setiembre de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, se denegó la admisión a tramite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distritalde San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, debido a que la candidata Jacoba Hilaria Silva Aguilar no ha cumplido con el requisito de acompañar larenuncia o la autorización expresa del partido político "Y se llama Perú", donde se encuentra afiliada según consta en la OROP; Que, el recurrente señala como argumento de defensa, que la referida candidata si bien es cierto se inscribió como militante en el partido político "Y se llamaPerú" es también cierto que renunció a dicho partido