Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328579

MORDAZA Pena Pintado, esta afiliada al Partido Politico "Peru Posible", no habiendose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA electoral; Que, el recurrente alega que la candidata que figura afiliada al Partido Politico "Peru Posible" renuncio a dicha organizacion politica el 19 de marzo del 2006, conforme se acredita con la carta de renuncia adjunta a su recurso; Que, del analisis efectuado se advierte que la candidata renuncio al Partido Politico "Peru Posible", en tiempo oportuno por lo que debe considerarse cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 0077-2006-JEE/CALLAO de fecha 3 de setiembre de 2006 emitida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, y reformandola disponer SE ADMITA A TRAMITE de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Provincial del Callao, Provincia Constitucional del Callao, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02237-24 RESOLUCION Nº 1726-2006-JNE Exp. Nº 1493-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006

presentado la MORDAZA legalizada del cargo de recepcion de la carta de renuncia al partido politico "Accion Popular" de fecha 16 de setiembre de 1989 y la MORDAZA del "Partido Popular Cristiano", mediante la cual certifica que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA figura como afiliado en el padron de dicho partido politico; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado en plazo legal, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, se ha presentado con la apelacion el cargo de la renuncia al partido politico "Accion Popular", se colige que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada MORDAZA, por tal razon corresponde admitir a tramite la solicitud presentada; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0066-2006-JEE-CALLAO/ JNE, de fecha 3 de setiembre de 2006; expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao y reformandola, disponer se ADMITA A TRAMITE la inscripcion la lista de candidatos de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" para el Concejo Provincial del Callao, en la Provincia Constitucional del Callao, en las proximas Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-26 RESOLUCION Nº 1734-2006-JNE

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 0066-2006-JEE-CALLAO/JNE, del 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0066-2006-JEECALLAO/JNE, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial del Callao, debido a que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA figura como afiliado al partido politico "Accion Popular"; Que, la recurrente senala como defensa que el referido candidato presento oportunamente con fecha 16 de setiembre de 1989, carta de renuncia al partido politico "Accion Popular", considerando que ese acto era suficiente al haber manifestado de manera indubitable su voluntad de no continuar en dicha organizacion partidaria, por lo que procedio a afiliarse al partido politico "Partido Popular Cristiano", hoy integrante de la alianza electoral "Unidad Nacional"; por consiguiente, la omision interna del partido politico "Accion Popular" de no haberlo retirado de su listado de afiliados, no debe perjudicar su participacion en las elecciones municipales de 2006; Que, adjunto a su recurso de apelacion se ha

Exp. Nº 1501-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", contra la Resolucion Nº 054-2006-JEE-HUAROCHIRI/LC, del 3 de setiembre de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, debido a que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con el requisito de acompanar la renuncia o la autorizacion expresa del partido politico "Y se llama Peru", donde se encuentra afiliada segun consta en la OROP; Que, el recurrente senala como argumento de defensa, que la referida candidata si bien es MORDAZA se inscribio como militante en el partido politico "Y se llama Peru" es tambien MORDAZA que renuncio a dicho partido

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