Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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con el establecimiento de las condiciones y el procedimiento para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo (materia reservada a ley organica por el articulo 31º de la Constitucion). Tampoco, por MORDAZA, tiene alguna vinculacion con el establecimiento de las condiciones en que debe ser utilizado o concedido en uso el espectro radioelectrico a los medios de comunicacion. Las condiciones generales para el otorgamiento y el aprovechamiento de los recursos naturales a particulares, se encuentran previstas en los Titulos IV y V de la Ley Nº 26821 -Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, respectivamente. El Estado peruano, a traves de la disposicion cuestionada, no determina ninguna condicion de uso del espectro radioelectrico por parte de los medios de comunicacion, sino que, en ejercicio del ius imperium, el dominio y la soberania que ejerce sobre los recursos naturales (articulo 66º de la Constitucion), se limita a reservar parte de su uso para los partidos politicos, estableciendo ademas que, en compensacion por ello, los medios de radiodifusion que fueron autorizados para su regular utilizacion, veran reducido el canon que deben pagar al Estado. 23. Por otra parte, el hecho de que la LOE MORDAZA recibido el nomen iuris de "Organica", no significa que todas y cada una de sus disposiciones adopten ese caracter, puesto que habiendo sido aprobada con mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso, solo aquellas que se ocupen de una materia reservada a ley organica, adoptaran este caracter. No es ese el caso del articulo 194º de la LOE, dado que, como fue expuesto, dicho articulo, al igual que parte del articulo 37º de la LPP, se ocupa de la regulacion de la franja electoral, materia propia de la ley ordinaria. 24. En consecuencia, y en definitiva, tanto el articulo 194º de la LOE, como el articulo 37º de la LPP, en atencion a la materia de la que se ocupan, carecen de caracter organico. Por tanto, no tiene sustento alegar que la disposicion incoada ha incurrido en un vicio de inconstitucionalidad al ocuparse de una materia reservada a ley organica por la Constitucion; y menos aun puede sostenerse que su supuesto vicio de invalidez constitucional reside en ser incompatible con el mandato del articulo 194º de la LOE que versa sobre materia ordinaria. Las eventuales antinomias entre estos preceptos no pueden ser resueltas apelando al MORDAZA de jerarquia, o acaso, al de competencia, sino a los distintos modos de solucion de antinomias entre disposiciones de igual rango (principios de plazo de validez, posterioridad, especificidad, favorabilidad, envio, subsidiariedad, complementariedad, suplementariedad, ultractividad expresa y competencia excluyente 20 ), MORDAZA ajeno al MORDAZA de inconstitucionalidad, en virtud de lo dispuesto por el articulo 75º del CPConst. 3. ANALISIS MATERIAL DE CONSTITUCIONALIDAD. 3.1 Financiamiento indirecto de los partidos politicos, libertades de expresion e informacion, y funcion social de los medios de comunicacion. §7. Consideraciones de los demandantes. 25. Los demandantes consideran que la disposicion impugnada vulnera el articulo 35º de la Constitucion. En ese sentido, sostienen: "...el articulo 37º de la Ley Nº 28094 -Ley de Partidos Politicos- contraviene expresamente lo senalado por la Constitucion Politica del Peru en su articulo 35, al imponer la obligacion a los medios de comunicacion privados de difundir publicidad de los partidos politicos de forma gratuita durante periodos electorales."21 Asimismo, alegan que el articulo incoado genera "...negativas consecuencias para el ejercicio de la MORDAZA de informacion, opinion, expresion y difusion del

pensamiento consagrado en el articulo MORDAZA de la Constitucion, mas aun cuando lo que se requiere son medios solidos e independientes para que no se repitan los deplorables hechos de la decada pasada."22 §8. Consideraciones del demandado. Por su parte, el Congreso de la Republica sostiene lo siguiente: "El articulo 37º de la Ley de Partidos Politicos dispone que el Estado para proporcionar la franja electoral en los medios de comunicacion privados, procede a contratar dichos espacios. Con tal motivo procede a compensar a los medios de comunicacion a traves de la reduccion proporcional en el pago del canon por el uso del espectro radioelectrico. Pero, de ningun modo puede entenderse que los espacios de franja electoral que se contraten seran retribuidos exclusivamente con cargo al canon por el empleo del espectro radioelectrico. (...). ...el Estado para cumplir con el fin de brindar educacion -en este caso civica y de fomento de la cultura democratica- contrata con los medios de comunicacion social privados para ejecutar la franja electoral y cuenta, como presupuesto para retribuir por tales servicios, con los montos que se compensaran haciendo una reduccion proporcional con cargo al canon por el uso del espectro radioelectrico y ademas con S/. 20`000,000 (veinte millones de nuevos soles) de presupuesto aprobado a tal efecto para la ONPE, de acuerdo a lo que MORDAZA la Ley Nº 28679..."23 Y con relacion a la supuesta afectacion a las libertades de expresion e informacion afirma: "La franja electoral (...) permite ejercer el derecho a la MORDAZA de expresion de todos aquellos partidos politicos y ciudadanos candidatos en contienda electoral, cumpliendo el deber del Estado de proporcionar los medios para que puedan ejercer su derecho de participacion politica, y se cumple y promueve el derecho de opinion y el derecho de informacion de las personas, ya que por intermedio de la franja electoral podran precisamente los ciudadanos estar correctamente informados respecto del MORDAZA electoral a fin de tener la capacidad de ejercer el derecho de sufragio estando informados."24 §9. Consideraciones del Tribunal Constitucional. 27. Son distintas las razones que llevan a este Colegiado a discrepar de la posicion de los demandantes, y, MORDAZA bien, a par ticipar de buena par te de las consideraciones expuestas por el demandado. Tales razones se encuentran vinculadas con la funcion de los partidos politicos, el deber de garantizar el pluralismo democratico en igualdad, la naturaleza y configuracion de la franja electoral, el contenido constitucionalmente protegido de las libertades de informacion expresion, y la funcion social de los medios de comunicacion. De ellas se ocupan detenidamente los fundamentos siguientes. 9.a Partidos politicos, pluralismo y franja electoral. 28. El articulo 43º de la Constitucion califica a la Republica peruana como democratica. En efecto, Constitucion y Democracia, son dos factores que se condicionan de modo reciproco, al extremo de que con verdad inobjetable se ha sostenido que la Constitucion bien podria ser definida como la juridificacion de la

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Cfr. STC 0047-2004-AI, Fundamento, 54. Cfr. pp. 12 y 13 de la demanda, a fojas 12 y 13 de autos. Cfr. p. 26 de la demanda, a fojas 26 de autos. Cfr. pp. 2 y 5 de la contestacion de la demanda, a fojas 101 y 104 de autos. Cfr. p. 31 de la contestacion de la demanda, a fojas 130 de autos.

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