NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328753REPUBLICADELPERU vez, por su cada vez mayor alcance difusivo, se convierten en potencial instrumento de integración social.Dichos medios deben encontrarse orientados a asegurarla plena vigencia de las libertades de expresión einformación, y del pluralismo democrático; de ahí que elConstituyente haya previsto no sólo que los derechosde informar y opinar comprenden los de fundar mediosde comunicación (último párrafo del artículo 2º 4 de laConstitución), sino también que “La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, lasempresas, los bienes y servicios relacionados con lalibertad de expresión y de comunicación, no pueden serobjeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento,directa ni indirectamente, por parte del Estado o de losparticulares.” 36 La captación monopólica y autoritaria de las redes de difusión de la información y de la expresión, sean escritas,visuales o auditivas, coarta la libre formación delpensamiento, al impedir la canalización de las ideas, laspropuestas y el discurso, sea consensual o disidente.La confrontación fluida de ideas disímiles esimprescindible en el Estado democrático, pues coadyuvaal necesario equilibrio preliminar en la maduración delpensamiento y la toma de decisiones, además deviabilizar la alternancia en el poder, y asegurar ungobierno de mayorías con absoluto respeto por losderechos fundamentales de las minorías. Prueba de cuanto se afirma es que la incautación de los medios de comunicación, sea abierta (como en elperíodo 1968 – 1980) o subrepticia (1992 – 2000), hasido en nuestra historia reciente signo inequívoco desupresión de la democracia, y con ella, de diversosderechos fundamentales de la persona, haciendo de laConstitución una mera propuesta semántica y carentede eficacia, en los términos de Lowenstein. 48. Por otra parte, así como existen monopolios comunicativos impuestos por gobiernos autoritarios deturno, es deber fundamental de los medios decomunicación no ceder ante una suerte de monopolio“natural”, producto del eventual e inadecuado ejerciciodel poder que les viene asignado en las sociedades denuestro tiempo. Así, por ejemplo, el reconocido profesor Pedro de Vega considera que “...el proceso de mundialización del mercado y de cosmopolitización de la vida social y política, se ha vistoacompañado por la aparición de los grandes monopoliosde la comunicación y la información, capaces no sólo decrear las llamadas culturas del uniformismo, sino degenerar una opinión pública también uniforme, manipuladae impuesta, y que nada tiene que ver con la opinión librey racional con la que soñara el primer liberalismo. (...)[L]a agenda (...) ya no viene determinada por los hechosy las circunstancias que realmente acaecen, sino porlos criterios, intereses y conveniencias de esosmonopolios, dueños de los centros generales deinformación. (...) No es la opinión pública el gran tribunalsocial que controla al poder, sino que es el poder [privado]el que no sólo controla la opinión pública, sino que,además, la crea. (...). La gran cuestión no puede ser yala de cómo justificar el poder del representante sin quetraicione la voluntad del representado, sino la de cómolegitimar el poder público frente al poder privado, alEstado frente al mercado.” 37 49. El Tribunal Constitucional considera que estos peligros pueden ser debidamente evitados, si los mediosde comunicación privados cumplen con el deber que lesviene asignado por la Constitución, consistente encolaborar con el Estado en la educación y en la formaciónmoral y cultural de la sociedad (artículo 14º de laConstitución), además de las otras obligaciones propiasde la función social que cumplen en el Estado social ydemocrático de derecho y que se encuentrandebidamente concretizadas en el Artículo II del TítuloPreliminar de la LRT; a saber, la defensa de la personahumana y el respeto por su dignidad, garantizar la libertadde expresión, de pensamiento y de opinión, el respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural,la defensa del orden jurídico democrático y de losderechos fundamentales, garantizar la libertad deinformación veraz e imparcial, la protección y formaciónintegral de los niños y adolescentes, la promoción de losvalores y la identidad nacional, el respeto al honor, labuena reputación y la intimidad personal y familiar, y elrespeto al derecho de rectificación. 50. En atención a lo expuesto, así como la franja electoral no puede ser analizada a manera de productoo servicio mercantil, tampoco los medios decomunicación pueden ser concebidos como comunesentidades empresariales, máxime si éstas, de por sí,tienen una responsabilidad social en el Estado social ydemocrático de derecho. En efecto, el TribunalConstitucional ha destacado que “...la empresa privada, como expresión de un sector importante de la sociedad, tiene especial responsabilidadfrente al Estado. La Economía Social de Mercadocondiciona la participación de los grupos económicos enarmonía con el bien común y el respeto del interés general,estableciendo límites para que la democraciaconstitucional no sea un espacio donde se impongan lasposiciones de los más poderosos económicamente endetrimento de los bienes jurídicos protegidosconstitucionalmente. En el Estado Social y Democráticode Derecho el crecimiento económico no puede ni debereñirse con el derecho a la plenitud de la vida humana;no puede superponerse al resguardo de la dignidad de lapersona que constituye la prioridad no sólo del Estado,sino de la sociedad en su conjunto. Lo ‘social´, se define aquí desde tres dimensiones: como mecanismo para establecer legítimamente algunasrestricciones a la actividad de los privados; como unacláusula que permite optimizar al máximo el principio desolidaridad, corrigiendo las posibles deformaciones quepueda producir el mercado de modo casi “natural”,permitiendo, de este modo, un conjunto de mecanismosque permitan al Estado cumplir con las políticas socialesque procuren el bienestar de todos los ciudadanos; y,finalmente, como una fórmula de promoción del usosostenible de los recursos naturales para garantizar unambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de lavida.” 38 51. En el caso de los medios de comunicación social, el razonamiento no sólo no puede ser distinto, sino que,en su caso, como quedó dicho, el compromiso socialviene impuesto expresa y específicamente por la propiaConstitución, en su artículo 14º, y por la legislacióndictada conforme a ella. A lo que cabe añadir que ladefensa de la Constitución y, consecuentemente, la delsistema democrático, es un deber de “todos losperuanos” (artículo 38º de la Constitución). Es así que los medios de comunicación tienen un deber social inherente que les obliga a relativizarsensiblemente (sin extinguirlo) su ánimo de lucro cuandode coadyuvar con la consolidación de los valoresconstitucionales y democráticos se trata, entre los quese encuentra, sin duda, el pluralismo político encondiciones de igualdad. En efecto, siendo la franjaelectoral un medio de efectivizar la información yparticipación políticas, tanto partidaria (a nivel activo),como ciudadana (a nivel pasivo), promueve la educaciónpolítica y contribuye a crear una moral pública encompromiso con los valores democráticos. Por ello, deuna adecuada interpretación del artículo 14º de laConstitución, deriva el deber de los medios decomunicación social privados y públicos de difundir lafranja electoral. 3 6Vid. Artículo 61º de la Constitución. 3 7Cfr. Vega, Pedro De. Democracia, representación y partidos políticos. En: Pensa- miento Constitucional . Nº 2, Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1995, pp. 24 a 25. 3 8Cfr. STC 0048-2004-PI, Fundamentos 15 y 16.