Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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vez, por su cada vez mayor alcance difusivo, se convierten en potencial instrumento de integracion social. Dichos medios deben encontrarse orientados a asegurar la plena vigencia de las libertades de expresion e informacion, y del pluralismo democratico; de ahi que el Constituyente MORDAZA previsto no solo que los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacion (ultimo parrafo del articulo 2º 4 de la Constitucion), sino tambien que "La prensa, la radio, la television y los demas medios de expresion y comunicacion social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la MORDAZA de expresion y de comunicacion, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado o de los particulares."36 La captacion monopolica y autoritaria de las redes de difusion de la informacion y de la expresion, MORDAZA escritas, visuales o auditivas, coarta la libre formacion del pensamiento, al impedir la canalizacion de las ideas, las propuestas y el discurso, sea consensual o disidente. La confrontacion fluida de ideas disimiles es imprescindible en el Estado democratico, pues coadyuva al necesario equilibrio preliminar en la maduracion del pensamiento y la toma de decisiones, ademas de viabilizar la alternancia en el poder, y asegurar un gobierno de mayorias con absoluto respeto por los derechos fundamentales de las minorias. Prueba de cuanto se afirma es que la incautacion de los medios de comunicacion, sea abierta (como en el periodo 1968 ­ 1980) o subrepticia (1992 ­ 2000), ha sido en nuestra historia reciente signo inequivoco de supresion de la democracia, y con MORDAZA, de diversos derechos fundamentales de la persona, haciendo de la Constitucion una mera propuesta semantica y carente de eficacia, en los terminos de Lowenstein. 48. Por otra parte, asi como existen monopolios comunicativos impuestos por gobiernos autoritarios de turno, es deber fundamental de los medios de comunicacion no ceder ante una suerte de monopolio "natural", producto del eventual e inadecuado ejercicio del poder que les viene asignado en las sociedades de nuestro tiempo. Asi, por ejemplo, el reconocido profesor MORDAZA de MORDAZA considera que "...el MORDAZA de mundializacion del MORDAZA y de cosmopolitizacion de la MORDAZA social y politica, se ha visto acompanado por la aparicion de los MORDAZA monopolios de la comunicacion y la informacion, capaces no solo de crear las llamadas culturas del uniformismo, sino de generar una opinion publica tambien uniforme, manipulada e impuesta, y que nada tiene que ver con la opinion libre y racional con la que sonara el primer liberalismo. (...) [L]a agenda (...) ya no viene determinada por los hechos y las circunstancias que realmente acaecen, sino por los criterios, intereses y conveniencias de esos monopolios, duenos de los centros generales de informacion. (...) No es la opinion publica el gran tribunal social que controla al poder, sino que es el poder [privado] el que no solo controla la opinion publica, sino que, ademas, la crea. (...). La gran cuestion no puede ser ya la de como justificar el poder del representante sin que traicione la voluntad del representado, sino la de como legitimar el poder publico frente al poder privado, al Estado frente al mercado."37 49. El Tribunal Constitucional considera que estos peligros pueden ser debidamente evitados, si los medios de comunicacion privados cumplen con el deber que les viene asignado por la Constitucion, consistente en colaborar con el Estado en la educacion y en la formacion moral y cultural de la sociedad (articulo 14º de la Constitucion), ademas de las otras obligaciones propias de la funcion social que cumplen en el Estado social y democratico de derecho y que se encuentran debidamente concretizadas en el Articulo II del Titulo Preliminar de la LRT; a saber, la defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad, garantizar la MORDAZA

de expresion, de pensamiento y de opinion, el respeto al pluralismo informativo, politico, religioso, social y cultural, la defensa del orden juridico democratico y de los derechos fundamentales, garantizar la MORDAZA de informacion veraz e imparcial, la proteccion y formacion integral de los ninos y adolescentes, la promocion de los valores y la identidad nacional, el respeto al honor, la buena reputacion y la intimidad personal y familiar, y el respeto al derecho de rectificacion. 50. En atencion a lo expuesto, asi como la franja electoral no puede ser analizada a manera de producto o servicio mercantil, tampoco los medios de comunicacion pueden ser concebidos como comunes entidades empresariales, MORDAZA si estas, de por si, tienen una responsabilidad social en el Estado social y democratico de derecho. En efecto, el Tr ibunal Constitucional ha destacado que "...la empresa privada, como expresion de un sector importante de la sociedad, tiene especial responsabilidad frente al Estado. La Economia Social de MORDAZA condiciona la participacion de los grupos economicos en MORDAZA con el bien comun y el respeto del interes general, estableciendo limites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los mas poderosos economicamente en detrimento de los bienes juridicos protegidos constitucionalmente. En el Estado Social y Democratico de Derecho el crecimiento economico no puede ni debe renirse con el derecho a la plenitud de la MORDAZA humana; no puede superponerse al resguardo de la dignidad de la persona que constituye la prioridad no solo del Estado, sino de la sociedad en su conjunto. Lo `social´, se define aqui desde tres dimensiones: como mecanismo para establecer legitimamente algunas restricciones a la actividad de los privados; como una clausula que permite optimizar al MORDAZA el MORDAZA de solidaridad, corrigiendo las posibles deformaciones que pueda producir el MORDAZA de modo casi "natural", permitiendo, de este modo, un conjunto de mecanismos que permitan al Estado cumplir con las politicas sociales que procuren el bienestar de todos los ciudadanos; y, finalmente, como una formula de promocion del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida."38 51. En el caso de los medios de comunicacion social, el razonamiento no solo no puede ser distinto, sino que, en su caso, como quedo dicho, el compromiso social viene impuesto expresa y especificamente por la propia Constitucion, en su articulo 14º, y por la legislacion dictada conforme a ella. A lo que cabe anadir que la defensa de la Constitucion y, consecuentemente, la del sistema democratico, es un deber de "todos los peruanos" (articulo 38º de la Constitucion). Es asi que los medios de comunicacion tienen un deber social inherente que les obliga a relativizar sensiblemente (sin extinguirlo) su animo de lucro cuando de coadyuvar con la consolidacion de los valores constitucionales y democraticos se trata, entre los que se encuentra, sin duda, el pluralismo politico en condiciones de igualdad. En efecto, siendo la franja electoral un medio de efectivizar la informacion y participacion politicas, tanto partidaria (a nivel activo), como ciudadana (a nivel pasivo), promueve la educacion politica y contribuye a crear una moral publica en compromiso con los valores democraticos. Por ello, de una adecuada interpretacion del articulo 14º de la Constitucion, deriva el deber de los medios de comunicacion social privados y publicos de difundir la franja electoral.

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Vid. Articulo 61º de la Constitucion. Cfr. MORDAZA, MORDAZA De. Democracia, representacion y partidos politicos. En: Pensamiento Constitucional. Nº 2, Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, 1995, pp. 24 a 25. Cfr. STC 0048-2004-PI, Fundamentos 15 y 16.

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