NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328748El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 radio sea utilizado por la misma organización política durante dos días consecutivos. El sorteo se realizará enla sede central de la ONPE, en presencia de personeros,observadores y representantes de los medios decomunicación. En caso de una segunda vuelta, las franjasaquí mencionadas se regularán por las mismas normas. La publicidad, la información y los programas políticos de radio y televisión respetarán el principio de nodiscriminación y otorgarán tarifas preferentes a todaslas organizaciones políticas participantes. El Jurado Nacional de Elecciones dictará las normas reglamentarias que complementen el presente artículo yfijen los límites en duración, frecuencia y valor a lapublicidad política durante el proceso electoral.” 17. De otra parte, aducen los recurrentes que las leyes orgánicas son jerárquicamente superiores a lasleyes ordinarias. Pretenden derivar dicha superioridaddel artículo 106º de la Constitución, el cual dispone: “Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstasen la Constitución, así como también las otras materiascuya regulación por ley orgánica está establecida en laConstitución. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación,se requiere el voto de más de la mitad del número legalde miembros del Congreso.” 18. Dicho artículo dispone dos requisitos especiales para que una fuente del derecho expedida por elCongreso de la República pueda ser considerada unaley orgánica: uno de orden material, referido a la exigenciade que se ocupe de la materia que le ha sidoconstitucionalmente reservada; y otro de carácter formal,relativo al número de votos necesario para su aprobación. En tal sentido, tal como ha precisado este Tribunal en repetidas oportunidades 16, el referido artículo constitucional no establece una supuesta relación dejerarquía entre las leyes orgánicas y las leyes ordinarias,sino, simplemente, de competencia material. En efecto,no se genera, per se , un problema de inconstitucionalidad cada vez que una ley ordinaria colisiona con una leyorgánica. La eventual inconstitucionalidad seríaconsecuencia de que la ley ordinaria haya infringidodirectamente el artículo 106º de la Constitución, al regularuna materia reservada a ley orgánica, sin haber sidoaprobada con el voto de más de la mitad del númerolegal de miembros del Congreso, mayoría exigida por elartículo 106º constitucional. 19. Asimismo, la inexistencia de una relación jerárquica entre las leyes orgánicas y las leyes ordinarias,surge de una interpretación sistemática del artículo 51ºde la Norma Fundamental que consagra el principio dejerarquía normativa y supremacía normativa de laConstitución, y que sitúa a la ley (sin distinción) en elsegundo rango del sistema normativo nacional, despuésde la Constitución; con el artículo 200º 4 de la Constituciónque establece las normas que, en el sistema de fuentesnormativas diseñado por ella, tienen rango de ley (leyes,decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados,reglamentos del Congreso, normas regionales decarácter general y ordenanzas); y con el artículo 102º 1,en cuanto dispone que es atribución del Congreso de laRepública dictar las leyes. Por tanto, conforme al sistema de fuentes diseñado por la Constitución en sus artículos 51º, 102º 1, 106º y200º 4, y en sentido contrario a lo sostenido por losdemandantes, la categoría normativa de leyescomprende a las leyes ordinarias y a las leyes orgánicas,las cuales tienen la misma jerarquía jurídica. Es por ello que, con razón meridiana, Ignacio de Otto afirmaba lo siguiente con relación a las leyes orgánicas: “...lo específico de esas normas, que no es más que su mayor rigidez, es algo que sólo les corresponde en cuanto regulen la materia de que se trate . (...). No hay diversas clases de leyes, sino una sola ley, la parlamentaria, con distintos requisitos de aprobación,reforma y derogación, según la materia de que se ocupe;las denominaciones ley ordinaria y ley orgánica son en puridad incorrectas y en todo caso irrelevantes. Lo quela Constitución pretende con las leyes orgánicas (...) sehabría conseguido igualmente diciendo que las leyesque versaran sobre esas materias tendrían que seraprobadas -sin nombre específico- de un modo distintoa de los demás casos.” 17 20. La distribución de materias que, como quedó dicho, existen entre las leyes orgánicas y las leyesordinarias, obedece a criterios de taxatividad yresidualidad, respectivamente, puesto que para que unamateria deba ser regulada por ley orgánica, dichaprevisión debe encontrarse expresamente prevista enla Constitución, y debe, además, ser interpretada ensentido restrictivo 18; mientras que las materias que no han sido inequívocamente confiadas a las leyesorgánicas, corresponden ser reguladas por ley ordinaria. En atención a ello, el Tribunal Constitucional ha precisado las materias que por mandato constitucionalhan sido reservadas a la ley orgánica. Así, en atención alo previsto en el artículo 106º de la Constitución, relativoa la regulación de la estructura y funcionamiento de lasentidades del Estado, dicha reserva no sólo alcanza aaquellas entidades expresamente mencionadas en eltexto constitucional (artículos 82º, 84º, 143º, 150º, 161ºy 198º), sino a aquellas a las que debe hacerse extensivadebido a su relevancia constitucional. En suma, dichasentidades son: el Poder Ejecutivo -Presidencia de laRepública y Consejo de Ministros-, el Congreso de laRepública, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, elJurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional deProcesos Electorales, el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, la Defensoría del Pueblo, elMinisterio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura,los gobiernos regionales, los gobiernos locales, laSuperintendencia de Banca y Seguros, la ContraloríaGeneral de la República y el Banco Central de Reserva. Las otras materias sujetas a reserva de ley orgánica a que se refieren los artículos 31º, 66º y 200º de laConstitución son: el derecho de ser elegido y de elegirlibremente a sus representantes, las condiciones deutilización y otorgamiento a particulares de los recursosnaturales y los procesos constitucionales,respectivamente 19. 21. Así las cosas, atendiendo a la distribución de la competencia material existente entre las leyes orgánicasy las ordinarias, el artículo 37º de la LPP , en relación conel punto analizado, sólo podría resultar inconstitucionalen el supuesto de que, sin ostentar la categoría de leyorgánica, se hubiese ocupado de una materia reservadaa ésta. Inconstitucionalidad que, por cierto, en caso deexistir, no derivaría de su incompatibilidad con alguna leyorgánica (infracción indirecta de la Constitución), sinocon el artículo de la Constitución que hubiese reservadola materia a ley orgánica (infracción directa de laConstitución). 22. Tal como fue expuesto, el artículo 37º de la LPP se encarga de establecer el acceso gratuito de lospartidos políticos a los medios de radiodifusión, depropiedad privada y del Estado, en una franja electoral, yla reducción proporcional del canon en compensación alos medios de comunicación por el uso del espectroelectromagnético que realizan los partidos políticos. Como resulta evidente, tal materia no se encuentra entre las que han sido expresamente reservadas a laley orgánica por la Constitución. En efecto, más allá de larelación que la materia tiene con el proceso electoral, elasunto en modo alguno podría considerarse vinculado 1 6Cfr. SSTC 0007-2002-AI, Fundamento 7; 0013-2003-AI, Fundamentos 19 a 21; 0022-2004-AI, Fundamentos 12 a 16; 0047-2004-AI, Fundamento 16; 0048-2004- AI, Fundamento 39; 0002-2005-PI, Fundamento 97; y 0020-2005-PI / 0021-2005-PI, Fundamentos 20 y 22 b). 1 7Cfr. Otto, Ignacio De. Derecho Constitucional. Sistema de Fuentes. Barcelona: Ariel, 7ma. Reimpresión, 1999, pp. 112 – 113. 1 8Cfr. STC 0048-2004-AI, Fundamentos 39 y 40. 1 9Cfr. STC 0047-2004-AI, Fundamento 16, párrafos 18 a 20.