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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328750El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 democracia25. La Constitución es la expresión jurídica de un hecho político democrático, pues es la postulaciónjurídica de la voluntad del Poder Constituyente, como un totus social en el que subyace el pluralismo ejercido en condiciones de igualdad. En ese sentido, el principio democrático no sólo fundamenta el Estado social y democrático de derecho,en general, sino que, de manera más concreta, articulalas relaciones entre los ciudadanos, las organizacionespartidarias, las entidades privadas en las que subyaceel interés público y las entidades públicas. 29. Ello ha sido expuesto por este Colegiado en estos términos: “...el principio democrático, inherente al Estado social y democrático de derecho, alude no sólo alreconocimiento de que toda competencia, atribución ofacultad de los poderes constituidos emana del pueblo(principio político de soberanía popular) y de su voluntadplasmada en la Norma Fundamental del Estado (principiojurídico de supremacía constitucional), sino también a lanecesidad de que dicho reconocimiento originario seproyecte como una realidad constante en la vida socialdel Estado, de manera tal que, a partir de lainstitucionalización de los cauces respectivos, cadapersona, individual o colectivamente considerada, goceplenamente de la capacidad de participar de maneraactiva ‘en la vida política, económica, social y cultural dela Nación´, según reconoce y exige el artículo 2º, inciso17, de la Constitución. (...). Consustancial a tal cometido es el reconocimiento de un gobierno representativo (artículo 45º de laConstitución) y del principio de separación de poderes(artículo 43º de la Constitución), de mecanismos dedemocracia directa (artículo 31º de la Constitución), deorganizaciones políticas (artículo 35º de la Constitución),del principio de alternancia en el poder y de tolerancia;así como de una serie de derechos fundamentales cuyavinculación directa con la consolidación y estabilidad deuna sociedad democrática hace de ellos, a su vez,garantías institucionales de ésta. Entre éstos seencuentran los denominados derechos políticos,enumerados en los artículos 2º, inciso 17 y 30º a 35º(entre ellos destaca, de modo singular, el derecho de losciudadanos a ser elegidos y de elegir libremente a susrepresentantes, de acuerdo con las condiciones yprocedimientos determinados por ley orgánica), losderechos a las libertades de información, opinión,expresión y difusión del pensamiento mediante la palabraoral o escrita o la imagen (artículo 2º, inciso 4), de accesoa la información pública (artículo 2º, inciso 5), de reunión(artículo 2º, inciso 12) y de asociación (artículo 2º, inciso13). Una sociedad en la que no se encuentren plenamente garantizados estos derechos, sencillamente, o no esuna comunidad democrática, o su democracia, porincipiente y debilitada, se encuentra, por así decirlo, ‘heridade muerte´. Así pues, el principio democrático se materializa a través de la participación directa, individual o colectiva,de la persona como titular de una suma de derechos dedimensión tanto subjetiva como institucional (derechode voto, referéndum, iniciativa legislativa, remoción, orevocación de autoridades, demanda de rendición decuentas, expresión, reunión, etc.), así como en suparticipación asociada, a través de organizacionesorientadas a canalizar el pluralismo político. Talesorganizaciones son los partidos y movimientos políticos,reconocidos en el artículo 35º de la Constitución.” 26 30. Tal como expresa el artículo 35º de la Constitución, los partidos políticos concurren a laformación y manifestación de la voluntad popular.Representan el tránsito de una concepción individualistaa una idea comunitaria y social de la representación. Porello, son pilar fundamental como expresión del pluralismopolítico y democrático organizado. El Estado Constitucional surge y se explica como el resultado de una opción libre y plural de variasposibilidades. En otras palabras, el pluralismo representael espacio de libertad para la toma de decisiones quelegitima el orden valorativo plasmado en la Constitución. En razón de ello, Tribunal Constitucional considera alvalor del pluralismo como inherente y consubstancial alEstado social y democrático de derecho 27. Los partidos políticos, como expresión de un pluralismo organizado, tienen por función, entre otras,evitar que la legitima pero atomizada existencia deintereses al interior de la sociedad, se proyecte en igualgrado de fragmentación al interior de las entidadesestatales representativas, pues, si ello ocurre, resultaráminada la capacidad deliberativa y, con ella, la posibilidadde adoptar oportuna y consensuadamente decisionespara afrontar los distintos problemas políticos, socialesy económicos del país 28. Dichas organizaciones políticas son, en fin, como expresa una feliz concretización de losartículos 2º 17 y 35º de la Constitución, prevista en elartículo 1º de la LPP , “...instituciones fundamentales para la participación política y base del sistema democrático.” 31. De esta manera, no constituye una simple posibilidad, sino un deber constitucional, que en tiemposde elecciones, el Estado adopte las medidas razonablespara que los medios de radiodifusión coadyuven endifundir las propuestas democráticas de las fuerzaspartidarias. Y es que, como ha expuesto la CorteConstitucional colombiana, en criterio que este Colegiadocomparte, “Lo esencial de la práctica política consiste en la labor de persuasión de los votantes en torno a unas ideas opersonas específicas. La utilización de los medios decomunicación social es un instrumento -quizás el másimportante- para la realización de los objetivos buscadospor la práctica política. Los partidos y movimientospolíticos dependen hoy más que nunca de la publicidad.Buena parte de la lucha política actual se manifiesta entérminos publicitarios o de imagen. Impedir estaposibilidad es tanto como truncar la participación.” 29 32. La franja electoral puede ser definida como el espacio en estaciones de radio y de televisión depropiedad privada y del Estado, al que tienen acceso demanera gratuita y proporcional, todos los partidos políticoso alianzas que participan en un proceso electoral, y queopera desde los 30 días anteriores a la realización de loscomicios, hasta los 2 días previos al acto electoral, conuna duración de entre 10 y 30 minutos diarios 30. En atención a lo expuesto, la referida franja es un instrumento imprescindible en los medios decomunicación de señal abierta, pues resulta de vitalimportancia para que el pluralismo político, traducido enlas propuestas democráticas de los partidos políticos yexpuesto en vía de un pluralismo informativo, llegue alas masas ciudadanas y permita el ejercicio de underecho de voto (artículo 31º de la Constitución)informado, razonado y, por ende, responsable. De ahíque la franja electoral sirva también como medio paraaminorar las desigualdades “naturales” con las que lospartidos políticos pueden ingresar a la campaña electoral,pues es un mecanismo que permite a todos -bajo cánonesde razonabilidad y proporcionalidad- ingresar en contactocon el electorado, concretizando el principio-derecho deigualdad reconocido en el artículo 2º 2 de la Constitución. 33. En tal medida, en lo que a la franja electoral respecta, el Tribunal Constitucional interpreta que cuandoel artículo 35º de la Constitución dispone que los partidos 2 5Cfr. Aragón Reyes, Manuel. Estado y democracia. En: AA. VV. El derecho público de finales de siglo. Una perspectiva iberoamericana. Madrid: Civitas, 1997, pp. 31-45. 2 6Cfr. 0030-2005-PI, Fundamentos 22 y 23. 2 7Op. cit, Fundamento 14. 2 8Op. cit, Fundamento 13. 2 9Cfr. Sentencia No. T-059/95, Fundamento 3.2. 3 0Cfr. artículos 37º y 38º de la LPP .