NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328752El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 la Ley Nº 28679, mediante la cual se ha facultado a la ONPE a efectuar las acciones necesarias para lacontratación de los espacios para la difusión de la franjaelectoral en medios de radiodifusión sonora y portelevisión, de propiedad privada y del Estado, para locual se le autoriza a destinar S/. 20‘000,000.00 (veintemillones de soles) con cargo a su presupuestoinstitucional. Por lo demás, esta sola constatación, desvirtúa la afirmación de los recurrentes, conforme a la cual ladisposición cuestionada vulnera el derecho en méritodel cual nadie está obligado a prestar trabajo sinretribución, previsto en el artículo 23º de la Constitución. 40. Asimismo, según se fundamenta a continuación, en la posición de los demandantes subyace undesconocimiento o error de interpretación del rol de laslibertades de información y de expresión, y de la funciónsocial de los medios de comunicación en el Estado socialy democrático de derecho. 9.b Las libertades de información y expresión.41. El artículo 2º 4 de la Constitución reconoce las libertades de expresión e información. Aún cuandohistóricamente la libertad de información haya surgidoen el seno de la libertad de expresión, y a veces seadifícil diferenciar la una de la otra, el referido artículoconstitucional las ha reconocido de maneraindependiente, esto es, como dos derechos distintos y,por tanto, cada uno con un contenido protegido propio.De ahí que el Tribunal Constitucional tenga expuesto que “Mientras que la libertad de expresión garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas)puedan trasmitir y difundir libremente sus ideas,pensamientos, juicios de valor u opiniones, la libertad deinformación, en cambio, garantiza un complejo haz delibertades, que, conforme enuncia el artículo 13º de laConvención Americana de Derechos Humanos,comprende las libertades de buscar, recibir y difundirinformaciones de toda índole verazmente. Así, mientras que con la libertad de expresión se garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, lalibertad de información garantiza el acceso, la búsqueday la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos,la información veraz.” 33 42. Las libertades de la comunicación del discurso, tienen una doble dimensión, ambas condicionadasrecíprocamente: una individual y otra social. Como bienha expresado la Corte Interamericana de DerechosHumanos (CIDH), la primera consiste en que nadie puedaser arbitrariamente menoscabado o impedido demanifestar su propio pensamiento, libertad que no seagota en el reconocimiento teórico del derecho a hablaro a escribir, sino que comprende además,inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medioapropiado para difundir la información y hacerla llegar almayor número de destinatarios. Por su parte, la dimensiónsocial, de contenido institucional, se encuentra orientadaa garantizar el intercambio de ideas e informaciones entrelas personas, implicando también el derecho de todas aconocer opiniones, relatos o noticias. Para el ciudadanotiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajenao de la información de que disponen otros como elderecho a difundir la propia 34. 43. Las libertades in comento , son pues, garantía de la difusión del pensamiento y la información, por ende,base inseparable del pluralismo democrático. Se tratan,por tanto, no sólo de derechos fundamentales, sino degarantías institucionales para la formación de una opiniónpública libre en una sociedad democrática. 44. A criterio del Tribunal Constitucional, resulta evidente que cuando los recurrentes han efectuado loscálculos a efectos de pretender demostrar que lacompensación con la reducción del canon resultainsuficiente para cubrir los costos de la franja electoral,lo han hecho desde una perspectiva única yexclusivamente rentista o de lucro comercial, es decir,atendiendo a los costos de la publicidad televisiva y radialen el mercado. Olvidan, en consecuencia, que la franja electoral no puede ser concebida como si tuviera porobjeto difundir ante la población peruana un producto oservicio más de los muchos que se distribuyen en elmercado bajo las reglas de la oferta y demanda, sinoque se trata, a la luz de lo expuesto, de un medio paracanalizar el pluralismo político, garantizar la igualdad ysituar a las fuerzas partidarias en el más directo contactocon la mayor cantidad posible de ciudadanos, enmomentos en los que la necesidad de viabilizar lainformación política partidaria alcanza su máximaexpresión, esto es en los días más próximos al acto desufragio. 45. Tal como ha expuesto la CIDH, “...en el marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensionesconstituye un bastión fundamental para el debate duranteel proceso electoral, debido a que se transforma en unaherramienta esencial para la formación de la opiniónpública de los electores, fortalece la contienda políticaentre los distintos candidatos y partidos que participanen los comicios y se transforma en un verdaderoinstrumento de análisis de las plataformas políticasplanteadas por los diferentes candidatos, lo cual permiteuna mayor transparencia y fiscalización de las futurasautoridades y de su gestión. (...). El Tribunal considera indispensable que se proteja y garantice el ejercicio de la libertad de expresión en eldebate político que precede a las elecciones de lasautoridades estatales que gobernarán un Estado. Laformación de la voluntad colectiva mediante el ejerciciodel sufragio individual se nutre de las diferentes opcionesque presentan los partidos políticos a través de loscandidatos que los representan. El debate democráticoimplica que se permita la circulación libre de ideas einformación respecto de los candidatos y sus partidospolíticos por parte de los medios de comunicación, delos propios candidatos y de cualquier persona que deseeexpresar su opinión o brindar información. Es precisoque todos puedan cuestionar e indagar sobre lacapacidad e idoneidad de los candidatos, así comodisentir y confrontar sus propuestas, ideas y opinionesde manera que los electores puedan formar su criteriopara votar. En ese sentido, el ejercicio de los derechospolíticos y la libertad de pensamiento y de expresión seencuentran íntimamente ligados y se fortalecen entresí.” 35 46. En definitiva, lejos de compartir el criterio de los demandantes conforme al cual la franja electoral generaconsecuencias negativas en la efectiva vigencia de laslibertades de expresión e información, este Tribunalconsidera que la disposición impugnada, al instituir lafranja electoral, optimiza el contenido constitucionalmenteprotegido de dichas libertades, permitiendo que elelectorado conozca, valore y divulgue las propuestas eideas de los distintos partidos políticos y sus másrepresentativos candidatos, en aras de fortalecer lacultura democrática de nuestra sociedad, lainstitucionalidad de las organizaciones políticas y laresponsabilidad debida en el ejercicio del derecho devoto. 9.c La función social de los medios de comunicación. 47. Los medios de comunicación cumplen un rol de vital importancia en el Estado social y democrático dederecho. No sólo permiten formar y canalizar la opiniónpública indispensable para garantizar el pluralismoinherente a una sociedad democrática, sino que, a su 3 3Cfr.STC 0905-2001-AA, Fundamento 9. 3 4Cfr. Caso Baruch Ivcher Bronstein vs. Perú. Serie C – Nº 74, del 6 de febrero de 2001, párrafos 146 a 148. 3 5Cfr. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, Etapa de fondo, Serie C –Nº 111, del 31 de agosto de 2004, párrafos 88 y 90.