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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328773REPUBLICADELPERU cooperativa, a la que se transferirá los bienes expropiados y que, por ello, asumirá la obligación del pago del preciocorrespondiente. La cooperativa así constituida tendrá como finalidad principal la publicación de los diarios Expreso y Extra. Artículo 5º.- Tómese posesión en la fecha de los bienes de Editora Nacional S. A. y encárgase, hasta quese constituya la cooperativa correspondiente, al Sindicatode Periodistas de Editora Nacional S. A. y al SindicatoGráfico de Expreso la inmediata administración de EditoraNacional S. A., debiendo nombrarse un comité especial. Artículo 6º.- Deposítese el valor nominal de las acciones de Editora Nacional S. A. en el Banco de laNación, hasta que concluya el proceso expropiatorio yprecise el Juez el valor real de las acciones y bienesexpropiados. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Marzo de 1970. General de División Juan Velasco Alvarado, Presidente de la República. General de División Ernesto Montagne Sánchez, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Teniente General FAB Rolando Gilardi Rodríguez, Ministro de Aeronáutica Vicealmirante AP Manuel S. Fernández Castro, Ministro de Marina General de División Edgardo Mercado Jarrín, Ministro de Relaciones Exteriores Teniente General FAP Jorge Chamot Biggs, Ministro de Trabajo General de Brigada Alfredo Arrisueño Cornejo, Ministro de Educación General de Brigada Armando Artola Azcárate, Ministro del Interior El Gobierno militar, aplaudido por varios medios de comunicación el 3 de octubre de 1968, continuó demoliendola libertad de expresión y persiguiendo a los adversariospolíticos, privándolos de libertad y exiliándolos del país.Dictó, entre otras normas, el Decreto Ley 20681, de 26 dejulio de 1974, por el cual se “expropian a favor de lapoblación organizada las acciones de los diarios “ElComercio”, “La Prensa”, “Correo”, “Ojo”, “Última Hora” y“Expreso”, según el texto siguiente DECRETO LEY Nº 20681 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIOCONSIDERANDO:Que se ha promulgado en la fecha el Decreto-Ley 20680 que establece el Estatuto de Prensa: Que conforme a dicho Estatuto corresponde a los diarios de distribución nacional ser verdaderos mediosinformativos, educativos y culturales por lo que debeconsiderárseles como un servicio social destinado aformar la conciencia nacional; Que para ello su tenencia debe recaer en organizaciones que sean expresión real de la nueva sociedad: Que es objetivo del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada realizar la transformación de lasestructuras económicas, sociales y culturales del país. Estando a lo dispuesto en el artículo 5º del Estatuto del Gobierno Revolucionario (Decreto-Ley 17063); En uso de las facultades de que esta investido; y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-Ley siguiente:Artículo 1º.- Declárase de necesidad nacional y de interés social la edición e impresión y difusión de los diariosde distribución nacional y en consecuencia expropiase, a favor de los Sectores de la población organizada que seindican en el artículo siguiente, las acciones emitidas porlas empresas que editan e impriman los diarios “ElComercio”, “La Prensa”, “Correo”, “Ojo”, “Ultima Hora” y“Expreso”, así como sus suplementos, vespertinos ytodas sus publicaciones adicionales. Compréndese también en la expropiación a las empresas de distribución de los mencionados órganosde expresión que se consideren necesarias, las mismasque serán determinadas por Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Trabajo. Artículo 2º.- Las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior se hacen a favor de los sectores organizados de la población que se indica a continuación: “Empresa Editora “El Comercio” S.A.: a las organizaciones campesinas, tales como Cooperativas, SAIS, Ligas Federaciones, Confederaciones y otrasanálogas o similares; “La Prensa” S.A.: a las Comunidades Laborales (Industriales, Pesqueras, Mineras, etc., incluyendo a losempresarios que tengan la calidad de comuneros) Empresa Periodística Nacional S.A.: a las organizaciones profesionales y a las organizacionesculturales. En este caso el diario “Correo” se asignara alos profesionales (abogados, ingenieros, médicos,economistas, etc.); y el diario “Ojo” a los escritores,artistas e intelectuales en general; Empresa Editora Lima S.A.: a las organizaciones de servicios, comprendiendo en éstas a las cooperativasde servicios, mutuales, construcción civil, bancos,comercio, transportes y otros; Editora Nacional S.A.: a las organizaciones educativas tales como universidades y comunidadeseducativas (trabajadores docentes y no docentes,alumnos y padres de familia de los centros educativos). Artículo 3º.- Compréndese en esta expropiación los bienes muebles e inmuebles de propiedad de terceros en actual posesión de las empresas periodísticas. Artículo 4º.- Autorizase al Ministerio de Trabajo a efectuar la expropiación siguiendo, en lo pertinente, elprocedimiento que señalan la Ley 9125, sus ampliatorias,modificatorias y el presente Decreto-Ley, debiendointerponerse la demanda antes el Juez de PrimeraInstancia en lo Civil de Turno del lugar donde se encuentreel domicilio de la empresa afectada. Artículo 5º.- La forma de valorizar las acciones expropiadas será la que determine la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores. Artículo 6º.- El valor de la expropiación será pagado en la siguiente forma: a) El Diez (10) por ciento al contacto; y, b) El saldo en 10 armadas iguales, anuales, que devengaran un interés anual del 6% al rebatir sobre lossaldos deudores. Los intereses serán computados apartir de la fecha de expropiación. Artículo 7º.- El patrimonio de las actuales Comunidades Industriales de las empresas expropiadas,será cancelado en la siguiente forma: el 50% en 1974 yel 50% en 1975. Las nuevas Comunidades Industrialesparticiparan en la gestión y los beneficios en la formausual para este tipo de empresas, sustituyéndoseúnicamente la participación en la propiedad por la entregade valores de COFIDE en la cantidad correspondiente. Artículo 8º.- Para los efectos del pago a que se refieren los dos Artículos anteriores, el Banco de la Nación abriráun crédito que será cancelado con los ingresos queproduzcan los diarios expropiados. Artículo 9º.- Mientras se constituya el Consejo Directivo a que se refiere el artículo 25º del Decreto-Ley20680, las empresas expropiadas y los órganos deexpresión que se indican en el artículo 1º estarán a cargode Comités nombrados por Resolución Supremarefrendada por el Ministro de Trabajo por un periodo deun año. Al término de este plazo deberán constituirse losConsejos Directivos de cada diario en la forma queestablezca la respectiva reglamentación.