Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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cooperativa, a la que se transferira los bienes expropiados y que, por ello, asumira la obligacion del pago del precio correspondiente. La cooperativa asi constituida tendra como finalidad principal la publicacion de los diarios Expreso y Extra. Articulo 5º.- Tomese posesion en la fecha de los bienes de Editora Nacional S. A. y encargase, hasta que se constituya la cooperativa correspondiente, al Sindicato de Periodistas de Editora Nacional S. A. y al Sindicato Grafico de Expreso la inmediata administracion de Editora Nacional S. A., debiendo nombrarse un comite especial. Articulo 6º.- Depositese el valor nominal de las acciones de Editora Nacional S. A. en el Banco de la Nacion, hasta que concluya el MORDAZA expropiatorio y precise el Juez el valor real de las acciones y bienes expropiados. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de Marzo de 1970. General de Division MORDAZA Velasco MORDAZA, Presidente de la Republica. General de Division MORDAZA Montagne MORDAZA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. MORDAZA General FAB MORDAZA Gilardi MORDAZA, Ministro de Aeronautica Vicealmirante AP MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA, Ministro de MORDAZA General de Division MORDAZA MORDAZA Jarrin, Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA General FAP MORDAZA Chamot Biggs, Ministro de Trabajo General de Brigada MORDAZA Arrisueno MORDAZA, Ministro de Educacion General de Brigada MORDAZA Artola Azcarate, Ministro del Interior El Gobierno militar, aplaudido por varios medios de comunicacion el 3 de octubre de 1968, continuo demoliendo la MORDAZA de expresion y persiguiendo a los adversarios politicos, privandolos de MORDAZA y exiliandolos del pais. Dicto, entre otras normas, el Decreto Ley 20681, de 26 de MORDAZA de 1974, por el cual se "expropian a favor de la poblacion organizada las acciones de los diarios "El Comercio", "La Prensa", "Correo", "Ojo", "Ultima Hora" y "Expreso", segun el texto siguiente DECRETO LEY Nº 20681 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO: Que se ha promulgado en la fecha el Decreto-Ley 20680 que establece el Estatuto de Prensa: Que conforme a dicho Estatuto corresponde a los diarios de distribucion nacional ser verdaderos medios informativos, educativos y culturales por lo que debe considerarseles como un servicio social destinado a formar la conciencia nacional; Que para ello su tenencia debe recaer en organizaciones que MORDAZA expresion real de la nueva sociedad: Que es objetivo del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada realizar la transformacion de las estructuras economicas, sociales y culturales del pais. Estando a lo dispuesto en el articulo 5º del Estatuto del Gobierno Revolucionario (Decreto-Ley 17063); En uso de las facultades de que esta investido; y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto-Ley siguiente: Articulo 1º.- Declarase de necesidad nacional y de interes social la edicion e impresion y difusion de los diarios

de distribucion nacional y en consecuencia expropiase, a favor de los Sectores de la poblacion organizada que se indican en el articulo siguiente, las acciones emitidas por las empresas que editan e impriman los diarios "El Comercio", "La Prensa", "Correo", "Ojo", "Ultima Hora" y "Expreso", asi como sus suplementos, vespertinos y todas sus publicaciones adicionales. Comprendese tambien en la expropiacion a las empresas de distribucion de los mencionados organos de expresion que se consideren necesarias, las mismas que seran determinadas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo. Articulo 2º.- Las expropiaciones a que se refiere el articulo anterior se hacen a favor de los sectores organizados de la poblacion que se indica a continuacion: "Empresa Editora "El Comercio" S.A.: a las organizaciones campesinas, tales como Cooperativas, SAIS, Ligas Federaciones, Confederaciones y otras analogas o similares; "La Prensa" S.A.: a las Comunidades Laborales (Industriales, Pesqueras, Mineras, etc., incluyendo a los empresarios que tengan la calidad de comuneros) Empresa Periodistica Nacional S.A.: a las organizaciones profesionales y a las organizaciones culturales. En este caso el diario "Correo" se asignara a los profesionales (abogados, ingenieros, medicos, economistas, etc.); y el diario "Ojo" a los escritores, artistas e intelectuales en general; Empresa Editora MORDAZA S.A.: a las organizaciones de servicios, comprendiendo en estas a las cooperativas de servicios, mutuales, construccion civil, bancos, comercio, transportes y otros; Editora Nacional S.A.: a las organizaciones educativas tales como universidades y comunidades educativas (trabajadores docentes y no docentes, alumnos y padres de familia de los centros educativos). Articulo 3º.- Comprendese en esta expropiacion los bienes muebles e inmuebles de propiedad de terceros en actual posesion de las empresas periodisticas. Articulo 4º.- Autorizase al Ministerio de Trabajo a efectuar la expropiacion siguiendo, en lo pertinente, el procedimiento que senalan la Ley 9125, sus ampliatorias, modificatorias y el presente Decreto-Ley, debiendo interponerse la demanda MORDAZA el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Turno del lugar donde se encuentre el domicilio de la empresa afectada. Articulo 5º.- La forma de valorizar las acciones expropiadas sera la que determine la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Articulo 6º.- El valor de la expropiacion sera pagado en la siguiente forma: a) El Diez (10) por ciento al contacto; y, b) El saldo en 10 armadas iguales, anuales, que devengaran un interes anual del 6% al rebatir sobre los saldos deudores. Los intereses seran computados a partir de la fecha de expropiacion. Articulo 7º.- El patrimonio de las actuales Comunidades Industriales de las empresas expropiadas, sera cancelado en la siguiente forma: el 50% en 1974 y el 50% en 1975. Las nuevas Comunidades Industriales participaran en la gestion y los beneficios en la forma usual para este MORDAZA de empresas, sustituyendose unicamente la participacion en la propiedad por la entrega de valores de COFIDE en la cantidad correspondiente. Articulo 8º.- Para los efectos del pago a que se refieren los dos Articulos anteriores, el Banco de la Nacion abrira un credito que sera cancelado con los ingresos que produzcan los diarios expropiados. Articulo 9º.- Mientras se constituya el Consejo Directivo a que se refiere el articulo 25º del Decreto-Ley 20680, las empresas expropiadas y los organos de expresion que se indican en el articulo 1º estaran a cargo de Comites nombrados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo por un periodo de un ano. Al termino de este plazo deberan constituirse los Consejos Directivos de cada diario en la forma que establezca la respectiva reglamentacion.

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