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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344299 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de asociación ilícita para delinquir y otros en agravio de PETROPERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 130-2007-CG Lima, 24 de abril de 2007Vistos; la Hoja de Recomendación N° 010-2007- CG/GDPC de 21.MAR.2007, los O fi cios Nºs. 032-2007- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E2 de 08.ENE.2007, 051 y 052-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E2 de 15.ENE.2007, respectivamente; así como el Atestado Nº 126-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR.E2 de 26.DIC.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Empresa Petróleos del Perú Sociedad Anónima – PETROPERÚ S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República a través del O fi cio Nº 702-2005-CG/DC de 22.ABR.2005, dispuso la obtención de información relacionada con los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios efectuados por la Empresa Petróleos del Perú Sociedad Anónima – PETROPERÚ S.A., efectuados durante los meses de enero a diciembre del ejercicio 2004, con el fi n de contratar el transporte de hidrocarburos líquidos a granel en la ruta de cabotaje marítimo e interoceánico, designando para el caso una Comisión a efectos de realizar la veri fi cación; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Veri fi cación Nº 001-2006-CG/SP-PP2 de 03.FEB.2006, en el cual se ha determinado la existencia de irregularidades en el Concurso Público CP Nº 0002-2004-OFP-PETROPERÚ sobre Contratación del Servicio de Transporte de Hidrocarburos Líquidos a granel por Buque Tanques en la ruta de Cabotaje Marítimo a los Terminales del Litoral Peruano, el cual fue declarado desierto en dos ocasiones, situación que conllevó a que PETROPERÚ S.A. inicie un proceso de Adjudicación Directa Selectiva, en el que fi nalmente se adjudicó la Buena Pro a la empresa que venía suministrando el servicio como resultado de los procesos de menor cuantía; asimismo, existieron incumplimientos normativos en las etapas de otorgamiento de la Buena Pro, formulación y suscripción contractual, así como pagos adicionales por los conceptos de: a) Bono de Efi ciencia y Performance, no estipulados contractualmente, por la suma de US $ 2 777 938,00; b) sustitución de nave, por US $ 210 630,00 y c) contratación de naves adicionales a las contempladas en el convenio marco suscrito con la Marina de Guerra del Perú, por la suma de US $ 6 392 977,50; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del O fi cio Nº 032-2007-DIRCOCOR- PNP/DIVPACGR-E2 de 08.ENE.2007 a la Sexta Fiscalía Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Omisión de Actos Funcionales, Colusión, y Falsedad Genérica; ilícitos previstos y sancionados en los artículos 317º, 377º, 384º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 53937-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a HSBC Bank Perú S.A. a efectuar el procesamiento principal de su información en la ciudad de Toluca, México, a cargo del proveedor HSBC México S.A. RESOLUCIÓN SBS N° 444-2007 Lima, 16 de abril de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por HSBC Bank Perú S:A., para que se le autorice el procesamiento principal de su información en la ciudad de Toluca, Estados Unidos Mexicanos, a cargo del proveedor HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 006-2002 se aprobó el Reglamento para la Administración de Riesgos de Operación, en adelante el Reglamento; Que, la Circular N° G-105-2002 establece que las empresas que deseen realizar su procesamiento principal de datos en el exterior, deberán requerir la autorización previa y expresa de esta Superintendencia, presentando, para dicho efecto, la documentación que sustente la forma en que la empresa asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en la Circular antes mencionada, y en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento;