Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344299

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos de asociacion ilicita para delinquir y otros en agravio de PETROPERU S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 130-2007-CG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendacion N° 010-2007CG/GDPC de 21.MAR.2007, los Oficios Nºs. 032-2007DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E2 de 08.ENE.2007, 051 y 052-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E2 de 15.ENE.2007, respectivamente; asi como el Atestado Nº 126-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR.E2 de 26.DIC.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Empresa Petroleos del Peru Sociedad Anonima ­ PETROPERU S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica a traves del Oficio Nº 702-2005-CG/DC de 22.ABR.2005, dispuso la obtencion de informacion relacionada con los procesos de adquisicion de bienes y contratacion de servicios efectuados por la Empresa Petroleos del Peru Sociedad Anonima ­ PETROPERU S.A., efectuados durante los meses de enero a diciembre del ejercicio 2004, con el fin de contratar el transporte de hidrocarburos liquidos a granel en la ruta de cabotaje maritimo e interoceanico, designando para el caso una Comision a efectos de realizar la verificacion; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificacion Nº 001-2006-CG/SP-PP2 de 03.FEB.2006, en el cual se ha determinado la existencia de irregularidades en el Concurso Publico CP Nº 0002-2004OFP-PETROPERU sobre Contratacion del Servicio de Transporte de Hidrocarburos Liquidos a granel por Buque Tanques en la ruta de Cabotaje Maritimo a los Terminales del Litoral Peruano, el cual fue declarado desierto en dos ocasiones, situacion que conllevo a que PETROPERU S.A. inicie un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, en el que finalmente se adjudico la Buena Pro a la empresa que venia suministrando el servicio como resultado de los procesos de menor cuantia; asimismo, existieron incumplimientos normativos en las etapas de otorgamiento de la Buena Pro, formulacion y suscripcion contractual, asi como pagos adicionales por los conceptos de: a) MORDAZA de Eficiencia y Performance, no estipulados contractualmente, por la suma de US $ 2 777 938,00; b) sustitucion de nave, por US $ 210 630,00 y c) contratacion de naves adicionales a las contempladas en el convenio MORDAZA suscrito con la MORDAZA de MORDAZA del Peru, por la suma de US $ 6 392 977,50; Que, la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 032-2007-DIRCOCORPNP/DIVPACGR-E2 de 08.ENE.2007 a la Sexta Fiscalia Penal Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Asociacion Ilicita para Delinquir, Omision de Actos Funcionales, Colusion, y Falsedad Generica; ilicitos previstos y sancionados en los articulos 317º, 377º, 384º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales,

administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 53937-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a HSBC Bank Peru S.A. a efectuar el procesamiento principal de su informacion en la MORDAZA de Toluca, Mexico, a cargo del proveedor HSBC Mexico S.A.
RESOLUCION SBS N° 444-2007 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por HSBC Bank Peru S:A., para que se le autorice el procesamiento principal de su informacion en la MORDAZA de Toluca, Estados Unidos Mexicanos, a cargo del proveedor HSBC Mexico S.A. Institucion de Banca Multiple Grupo Financiero HSBC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS N° 006-2002 se aprobo el Reglamento para la Administracion de Riesgos de Operacion, en adelante el Reglamento; Que, la Circular N° G-105-2002 establece que las empresas que deseen realizar su procesamiento principal de datos en el exterior, deberan requerir la autorizacion previa y expresa de esta Superintendencia, presentando, para dicho efecto, la documentacion que sustente la forma en que la empresa asegurara el cumplimiento de lo dispuesto en la Circular MORDAZA mencionada, y en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento;

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