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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344298 existen hechos plenamente acreditados como son: su actuación de fi ciente en la investigación realizada alfi scal provincial Víctor Hugo Salvatierra Valdivia; el hecho de no haber mantenido una capacitación y actualización permanentes; haber omitido la declaración de dos inmuebles con que cuenta en la ciudad de Huanta-Ayacucho, que han sido detallados en los considerandos décimo, décimo segundo y décimo tercero de la resolución cuestionada y que han determinado que el Pleno del CNM no le renueve la con fi anza para un nuevo período, en cumplimiento de la función que le con fi ere el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política, artículo 21º b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que habiéndose realizado el proceso sin contravenir a las normas que garantizan la observancia del debido proceso, en su acepción formal y material, debe desestimarse el recurso extraordinario. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de doce de abril del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Pedro Abraham Chávez-Riva Castañeda contra la Resolución N° 019-2007-PCNM, por la cual se resuelve no renovarle la con fi anza y, en consecuencia, no rati fi carlo en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no rati fi cación citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41° del Reglamento de Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por la Resolución N° 039-2005-PCNM. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENAS LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 54062-2 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Paucarpata RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 129-2007-CG Lima, 24 de abril de 2007 VISTO, el Informe Especial N° 059-2007-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por el período comprendido del 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003; y,CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Paucarpata, a fi n de evaluar el cumplimiento de la normativa vigente en sus sistemas administrativos y operativos, así como la veri fi cación de presuntas irregularidades materia de denuncia; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado irregularidades en la programación y ejecución de la obra “Puente Kennedy y Muro de Contención del badén de la tercera torrentera de la avenida Kennedy del distrito de Paucarpata”, durante el año 2003, dado que se fraccionó una obra integral para ejecutar la parte correspondiente al puente por S/. 431 010,33 por la modalidad de Contrata y la del muro de protección por S/. 633 239,26 por Administración Directa, logrando de ese modo variar un proceso de Licitación Pública a una Adjudicación Directa Selectiva; para luego sustituir el Expediente Técnico con el que se seleccionó al contratista, por otro con características diferenciadas; asimismo, se efectuaron pagos de valorizaciones sin exigir la presentación de documentación prevista en el contrato, y se omitió el cobro de penalidades hasta por S/.19 395,47, realizando pagos en exceso a los técnicamente determinados y recepcionando una obra parcial y de fi cientemente construida, con lo cual se perjudico al Estado en S/.109 923,20; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Colusión, previsto y penado en el artículo 384° del Código Penal; Que, asimismo, se ha determinado que en la ejecución de la parte del Muro de Contención por Administración Directa, se contrató innecesariamente mano de obra a empresas contratistas, sin especi fi car las horas hombre requeridas para cada labor, ni controlar dichos rendimientos a través del cuaderno de obra; cuando de los metrados realmente ejecutados, se veri fi có que este insumo se encontraba válidamente coberturado con la mano de obra directamente contratada, con lo cual se perjudicó a la entidad en S/. 60 153,08 y se incrementa el perjuicio causado en la ejecución de esta obra a un total de S/.170 076,28; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal; correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 53937-1